PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Rango Decreto
Publicación 2020-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Decreto 716/2020

DCTO-2020-716-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31066977-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus

modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de

financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques

Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES

INDUSTRIALES (RENPI).

Que, con el objeto de continuar profundizando la implementación de

políticas públicas que promuevan el desarrollo de las economías

regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado

precedentemente para incentivar el ordenamiento territorial, la

planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un

determinado ámbito espacial, atraer inversiones nacionales y

extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y

garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.

Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques

Industriales Registrados y fortalecer las capacidades de los gobiernos

locales para la gestión de proyectos, así como apoyar una planificación

de las inversiones públicas en cada una de las jurisdicciones para

contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia

del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de

contar con una base de datos estadística actualizada que permita

disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicación

industrial, y también contar con información relevante sobre las

empresas instaladas que funcionan en el ámbito de la Coordinación de

Parques Industriales, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, frente a la importancia de la realización de obras intramuros para

expandir y consolidar el desarrollo de los Parques Industriales y dotar

a los gobiernos locales y regionales de todo el país de una herramienta

de gestión y planificación de sus políticas productivas, se estima

oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos hacia

los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO

NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).

Que, asimismo, el Programa creado se dirige a otorgar una bonificación

en la tasa nominal anual de interés de créditos para empresas que estén

radicadas o que tengan como fin radicarse o ampliar sus capacidades

productivas en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto

en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) u otorgar una

bonificación de la tasa nominal anual de interés en créditos para la

adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y

Mixtos inscriptos en el citado Registro.

Que, dadas las nuevas formas de producción basadas en el uso intensivo

de tecnologías y nuevos conocimientos que aplican las industrias, es

menester acompañar este cambio de paradigma con una nueva clasificación

de agrupamientos productivos que contemple esta especificidad

caracterizada por la incorporación de innovación a partir de los

vínculos necesarios entre el sector de ciencia, tecnología y educación,

como así también el sector productivo.

Que, en dicho contexto, se tiene como finalidad facilitar la radicación

de empresas en un Parque Industrial, como así también potenciar las

sinergias derivadas de la localización común de las que ya estén

radicadas, promover la competitividad de los sectores, incentivar las

exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en innovación e

impulsar la integración de valor en la industria y los servicios.

Que, en ese orden, se prevé la coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD u otro organismo que

corresponda, para asistir conjuntamente la realización de obras de

infraestructura extramuros que potencien la ejecución de proyectos que

den respuestas a las necesidades regionales y sectoriales.

Que, frente a los nuevos desafíos que está experimentando el mundo del

trabajo, los cambios tecnológicos, las tendencias demográficas,

sociales y ambientales, se considera oportuno fomentar el desarrollo de

los Parques Industriales impulsando esquemas de asociativismo y

cooperativismo en procura de un desarrollo industrial sostenible e

inclusivo aplicando políticas de género y diversidad.

Que es imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre

los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles

jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con

el consecuente robustecimiento del sistema federal y el aprovechamiento

de las economías regionales como complemento indispensable de las

políticas nacionales de desarrollo.

Que, con el fin de complementar la articulación federal e

institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo

regional, se considera oportuna la creación del Observatorio Nacional

de Parques Industriales en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA entre

los cuales se encuentra el de entender y analizar la problemática de

los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de

asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como el de

promover el financiamiento productivo, tanto a nivel sectorial como

regional.

Que, en función de ello, resulta adecuado facultar al Secretario de

Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a

ejercer las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional

para el Desarrollo de Parques Industriales creado por la presente

medida.

Que, asimismo, resulta apropiado prever la validez y continuidad de las

presentaciones en trámite relacionadas con las rendiciones de cuentas,

solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

(RENPI) o de percepción de beneficios al amparo del Decreto N° 915/10 y

sus modificatorios ya que, además de obedecer a un imperativo legal,

deviene necesaria con el fin de verificar el destino, la intangibilidad

y la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado

ejercicio de las actividades específicas de control.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales” que tendrá por objeto promover el ordenamiento

territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en

procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación

productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar

la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la

localización común, cuya descripción obra en el ANEXO

(IF-2020-31450087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida.

El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:

i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales,

ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,

iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,

iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y

v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos

y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos

nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con

intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del

presente decreto.

Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las

que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

(RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar

y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en

todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos,

para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas

productivas.

El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar

las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como

aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica

tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación

con el sector académico y de la investigación”.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Observatorio Nacional de Parques Industriales

con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar

definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en

el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques

Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la

realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje

integral de la temática tendiente a generar políticas federales y

facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo

regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los

parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el

asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.

El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por

miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a

las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el

mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas

de jurisdicción nacional, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la temática

relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques

Industriales en particular.

Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y

condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán

acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de

Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa

nominal.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el

Desarrollo de Parques Industriales”, quedando facultada para suscribir

convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los

créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 - Actividad 8.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo

del Decreto Nº 915/10 y sus modificatorios que se encontraren en

trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser

reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el

mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación,

pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo

pertinente.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36626/20 v. 03/09/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO:

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

1.

DEFINICIONES:

A los efectos del presente Programa, se entenderá por:

a)

Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la

radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las

particularidades regionales y localizados en base a planes de

desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y

servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la

radicación de nuevas empresas.

b)

Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por el ESTADO NACIONAL, Provincial o

Municipal.

c)

Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio

productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o

reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que

utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,

siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades

tecnológicas y/o educativas.

d)

Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas

jurídicas.

e)

Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y

gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.

f)

Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de

servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque

Industrial Público o Mixto.

g)

Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la

provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque

Industrial.

h)

Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,

técnicos, que conforme la legislación aplicable resulten necesarios

para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques

Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de

obras intramuros.

2.

HERRAMIENTAS

A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado

precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables

(ANR), Bonificación de Tasas de Interés de créditos o Ejecución de Obra

Pública destinados a:

i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos

en el Registro Nacional de Parques Industriales (en adelante) RENPI,

iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales

inscriptos en el RENPI,

iv- Financiar la ampliación de las capacidades

productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en

el RENPI,

v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI,

vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques

Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada

por los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la

materia de que se trate.

2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)

Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a los Parques

Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el

RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con

proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto

establezca la Autoridad de Aplicación, hasta alcanzar un cupo total

anual máximo para el Programa de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES

($2.400.000.000), según disponibilidad presupuestaria.

Los beneficios otorgados por Parque solicitante serán de hasta la suma

de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) por petición y no podrán

contar con más de un ANR en ejecución.

Los beneficios de ANRs, están destinados a la ejecución de obras de

infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales

Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que

tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,

ampliación y/o regularización de los mismos.

El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero

solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida

local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,

recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR

CIENTO (10 %) de su monto.

La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.

No resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada

precedentemente, en aquellos proyectos que faciliten y estimulen

políticas de diversidad género en el ámbito productivo en los Parques

Industriales Públicos y Mixtos. Dichos proyectos deben tender a

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