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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 717/2014

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0012939/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en

Argentina”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en

Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA

MILLONES (U$S 60.000.000).

El objetivo de “El Programa” es el desarrollo de nuevas áreas de riego

en la REPUBLICA ARGENTINA a través del incremento de la disponibilidad

y calidad del agua de riego en forma sostenible. Con ello, se busca que

aumente la oferta y mejore la calidad de los productos agropecuarios,

generando mayor rentabilidad e ingresos en los pequeños y medianos

productores agropecuarios.

Los objetivos específicos son: i) “Aumentar el nivel de eficiencia de

riego en aquellos sistemas existentes, de manera que mejoren las

condiciones de los suelos, se reduzcan costos y se preserve la

infraestructura”, ii) “Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas,

en las que en la actualidad se realiza agricultura de secano o

ganadería de muy baja densidad y productividad”, iii) “Desarrollar

sistemas de riego en nuevas áreas, en las que en la actualidad no se

realizan actividades productivas” y; iv) “Modernizar y mejorar la

gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel de

explotaciones agropecuarias”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Infraestructura, (ii) Capacitación y Asistencia

Técnica; y (iii) Fortalecimiento Institucional.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para el

Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina” estarán a cargo del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad

para el Cambio Rural (UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)

y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa para el Desarrollo de

Nuevas Areas de Riego en Argentina”, que consta de las “Condiciones

Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas,

de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y

TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad

para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del “Programa

para el Desarrollo de Nuevas Areas de Riego en Argentina”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de

la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767