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DIAS FERIADOS 2020

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DÍAS FERIADOS 2020

Decreto 717/2019

DECTO-2019-717-APN-PTE - Establécense días feriados con fines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84550605-APN-DNRP#MI, la Ley de

Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que

los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas

coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día

lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al

día lunes siguiente.

Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables

destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con

los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el

año 2020 los días feriados con fines turísticos previstos por el

artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, estableció

que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides

y feriados.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos,

previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2020:

23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/10/2019 N° 79546/19 v. 18/10/2019