CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA

Rango Decreto
Publicación 2025-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA

Decreto 717/2025

DECTO-2025-717-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025

VISTO las Leyes Nros. 24.059 y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 26.023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL la Nación Argentina

adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Que por medio de las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL se

garantiza la vigencia de esa forma de gobierno, el Estado de Derecho,

las garantías constitucionales y el libre ejercicio de los derechos

individuales.

Que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores

democráticos, para la paz y la seguridad internacional y es causa de

profunda preocupación para todos los Estados.

Que la comunidad internacional, en el marco de la publicación de la

Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ha

llegado a un consenso sobre la naturaleza eminente y preventiva de la

lucha contra el terrorismo.

Que dentro de los CUATRO (4) pilares allí consensuados se determinó que

los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a las condiciones

que propician la propagación del terrorismo, para prevenir y combatir

dicho fenómeno y aumentar la capacidad de dichos Estados para

prevenirlo y luchar contra él, y para asegurar el respeto de los

derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base

fundamental de la lucha contra el mencionado flagelo.

Que, en la actualidad, el paradigma del fenómeno terrorista ha

desplazado su foco neurálgico, tradicionalmente comprendido como un

hecho violento en sí mismo, para transformarse en una larga cadena de

hechos concatenados que conforman el “Ciclo Terrorista”.

Que dicho Ciclo se conforma por diversas acciones independientes que

pueden incluir distintas etapas como la propaganda, radicalización,

reclutamiento, logística, financiamiento, planificación y ejecución del

acto terrorista.

Que nuestro país fue objeto de ataques terroristas a la Embajada del

ESTADO DE ISRAEL y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) en

los años 1992 y 1994, respectivamente, cuyos hechos aún no han sido del

todo esclarecidos.

Que por la Ley N° 26.023 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA

EL TERRORISMO, adoptada en Bridgetown, BARBADOS, el 3 de junio de 2002.

Que en el marco de la citada Convención, se estableció la necesidad de

que los Estados parte del sistema interamericano adopten medidas

eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la

más amplia cooperación.

Que a pesar de que el ESTADO NACIONAL adoptó numerosas medidas para

mejorar la lucha contra el terrorismo, la mayoría de ellas implicaron

reformas normativas con escaso resultado operativo.

Que en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) a la REPÚBLICA

ARGENTINA se emitió un Informe con el resultado de dicha evaluación, el

cual establece acciones concretas que el país debe adoptar a fin de

fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la

financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de

armas de destrucción masiva.

Que la Acción prioritaria g) expuesta en el citado Informe de

Evaluación Mutua del GAFI prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA debe

desarrollar otros medios y procedimientos para identificar las

actividades sospechosas de financiamiento del terrorismo, además de

basarse en los reportes de operaciones sospechosas de financiamiento

del terrorismo (ROS-FT) y seguir los indicios de financiamiento del

terrorismo provenientes de pares extranjeros.

Que, en ese marco, se recomienda que los procedimientos incluyan: (i)

una coordinación más estrecha y reuniones periódicas con especialistas

en inteligencia; (ii) la emisión de un protocolo de acción que, cuando

la situación lo requiera, involucre a todas las autoridades competentes

(grupos de trabajo) para explorar e investigar, de manera proactiva,

los indicios de todas las fuentes; (iii) cuando sea factible, utilizar

técnicas especiales de investigación; (iv) monitorear a individuos

conocidos; y (v) participar en la cooperación internacional saliente

para mejorar el rastreo de personas que tengan conexiones con la

REPÚBLICA ARGENTINA y de los fondos que salen del país que puedan estar

destinados a apoyar, de manera directa o indirecta, al terrorismo o a

terroristas.

Que el protagonismo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en el escenario

global como defensor de los valores republicanos de las democracias

occidentales genera la necesidad de contar con los medios adecuados

para enfrentar las amenazas que provengan de organizaciones terroristas

internacionales y trasnacionales.

Que la creación de un centro especializado permitirá coordinar el

esfuerzo nacional en la materia, incrementar cualitativa y

cuantitativamente la cooperación internacional y, en definitiva,

garantizar la vigencia de la forma representativa, republicana y

federal de gobierno y del Estado de Derecho.

Que la experiencia comparada demuestra que los Estados Nacionales han

dado respuestas específicas cuando sus territorios resultaron afectados

por atentados terroristas que destruyeron bienes y vidas humanas

Que como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos en las

ciudades de Nueva York y Madrid los días 11 de septiembre de 2001 y 11

de marzo de 2004, respectivamente, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el

REINO DE ESPAÑA dispusieron la creación de organismos especializados en

la lucha contra el terrorismo con la finalidad de coordinar los

esfuerzos interinstitucionales en la materia.

Que la creación de tales organizaciones permitirá aprovechar de una

manera más eficiente y eficaz las capacidades de los distintos entes

públicos a través de su integración y trabajo conjunto.

Que, en el contexto global, se han acrecentado las amenazas terroristas

y se ha expandido la capacidad operativa de los grupos radicalizados

como consecuencia de sus vínculos con redes asociadas al crimen

organizado a nivel trasnacional.

Que para hacer frente de manera adecuada a ese fenómeno en constante

evolución, resulta oportuna la creación de un centro nacional

especializado en la lucha contra el terrorismo que contribuya a la

coordinación del esfuerzo nacional en la materia.

Que dicho centro tendrá como función la recepción, integración y

análisis de la información disponible para la lucha contra el

terrorismo y el extremismo violento, el diseño de estrategias

específicas contra estas amenazas, y el establecimiento de criterios de

actuación y coordinación.

Que para el adecuado funcionamiento y coordinación de la lucha contra

el terrorismo, resulta necesaria la participación de distintos órganos

y entes del Sector Público Nacional, así como posibilitar la

colaboración de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

de organismos internacionales y extranjeros, bajo una unidad de comando.

Que el Centro Nacional Antiterrorista será dirigido por la SECRETARÍA

DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) que, como órgano superior del Sistema

de Inteligencia Nacional, tiene a su cargo la dirección de las

actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo,

conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, la

que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios

para el cumplimiento de sus cometidos.

Que, para el diseño y ejecución de políticas operacionales, el

mencionado Centro contará con UNA (1) unidad que estará encargada del

diseño de directivas, estrategias, protocolos y lineamientos

operacionales en la materia, cuyo titular será designado por el

Secretario de Inteligencia de Estado a propuesta del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de

distintas instancias y órganos, desarrollan competencias y tareas en el

marco de la lucha contra el terrorismo.

Que, por su parte, resulta necesario integrar el referido Centro con

representantes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD FEDERALES, de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR.

Que conforme a la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE JUSTICIA, es la encargada del análisis, el tratamiento y la

transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el

delito de financiación del terrorismo, aspecto fundamental dentro del

Ciclo Terrorista y cuenta con la potestad de congelar activos y

notificar al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a

actos de terrorismo y su financiamiento (RePET).

Que la participación de la referida Unidad permitirá un análisis

integral de las actividades que componen el “Ciclo Terrorista”, a

través del estudio de los aspectos económicos y financieros.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de sus actividades específicas en materia de control aduanero y

fiscal, así como la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,

cuentan con capacidades técnico-operativas que coadyuvarán al

cumplimiento de las funciones del mencionado Centro.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)

en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá como misión integrar, analizar y

compartir información entre sus integrantes, diseñar estrategias y

establecer criterios de actuación y coordinación eficaces en la lucha

contra el terrorismo.

ARTÍCULO 2°.- Funcionamiento y dirección. El CENTRO NACIONAL

ANTITERRORISTA (CNA) será dirigido por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) la que lo asistirá con los recursos humanos y

presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 3°.- Funciones. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) tendrá las siguientes funciones:
a)

Recibir, analizar, integrar y compartir entre sus miembros información relacionada con el ciclo completo del terrorismo.

b)

Requerir información y asistencia de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

c)

Contribuir a la prevención y a la determinación de los riesgos y amenazas en materia de terrorismo.

d)

Elaborar y aprobar lineamientos, estrategias y objetivos generales en la lucha contra el terrorismo.

e)

Elaborar y aprobar directivas, protocolos y documentos oficiales con

el fin de orientar las prioridades de la lucha contra el terrorismo y

los esfuerzos de inversión, investigación, capacitación y desarrollo de

las capacidades estatales en la materia.

f)

Elaborar informes sobre el terrorismo a nivel nacional, regional e internacional.

g)

Elaborar y difundir información estadística sobre la materia.

h)

Dictar la normativa interna para su funcionamiento.

i)

Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

j)

Impulsar las propuestas legislativas y normativas necesarias para el

fortalecimiento de la prevención y lucha contra el terrorismo.

k)

Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Integración. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)

estará integrado por, al menos, UN (1) representante de cada uno de los

siguientes órganos y organismos:

a)

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE).

b)

El MINISTERIO DE DEFENSA.

c)

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

d)

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

e)

El MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

f)

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA.

g)

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

h)

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

i)

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.

j)

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 5°.- Participación de Fuerzas de Seguridad. El MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL articulará la participación de las FUERZAS

POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el CENTRO NACIONAL

ANTITERRORISTA (CNA).

ARTÍCULO 6°.- Representantes. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)

podrá convocar a participar en sus actividades cuando resulte necesario

abordar cuestiones que afecten a:

a)

Los demás órganos y organismos del Sector Público Nacional.

b)

Organismos y fuerzas de seguridad provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con relación a la seguridad de sus territorios.

c)

Organismos de seguridad, investigación y/o lucha contra el terrorismo extranjero y/o internacionales.

ARTÍCULO 7°.- Planificación Operacional. El CENTRO NACIONAL

ANTITERRORISTA (CNA) contará con UNA (1) unidad encargada del diseño de

directivas, estrategias, protocolos y lineamientos operacionales, cuyo

titular será designado por el Secretario de Inteligencia de Estado a

propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Enlaces. En función de sus necesidades operativas, el

CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) establecerá los enlaces,

permanentes o temporales, con los órganos y entes nacionales,

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales,

públicos y privados, cuyos medios se involucren en la lucha contra el

terrorismo.

Asimismo, podrá establecer enlaces con organismos extranjeros o internacionales.

ARTÍCULO 9°.- Cooperación. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA)

podrá requerir información y asistencia a los órganos y entes del

Sector Público Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, podrá solicitar la cooperación de los gobiernos provinciales,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como de

instituciones y personas públicas y privadas, cuando ello fuere

necesario para el desarrollo de sus actividades.

En caso de solicitar la cooperación de organismos extranjeros o

internacionales con los que no mantenga un enlace, las solicitudes

serán canalizadas por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), según corresponda.

ARTÍCULO 10.- Comités Especializados. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA

(CNA) podrá constituir Comités Especializados, permanentes o

temporarios, a fin de delegar funciones en ámbitos de actuación

particulares o cuando las circunstancias propias de la gestión lo

precisen.

Los Comités Especializados se encontrarán facultados para, entre otras

funciones, coordinar la actuación de los representantes de los

organismos que integran el Centro, elaborar propuestas de las

directrices político-estratégicas, formular recomendaciones para la

dirección de las situaciones de interés para la lucha contra el

terrorismo y llevar a cabo el análisis y seguimiento de situaciones de

interés susceptibles de derivar en un riesgo, amenaza o crisis

relacionada al terrorismo.

ARTÍCULO 11.- Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN a

designar UN (1) enlace administrativo para interactuar con el CENTRO

NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA).

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 08/10/2025 N° 75180/25 v. 08/10/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.