DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Rango Decreto
Publicación 2016-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Decreto 718/2016

Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, sus normas

complementarias y modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha

21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia tiene por objeto

sancionar los actos o conductas, de cualquier forma manifestados,

relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que

tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar

la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una

posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en

perjuicio para el interés económico general.

Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley y su modificatorio,

sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establece que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será

asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la

SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la

Competencia.

Que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y

operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que

presenta el actual contexto abarcado por la Ley de Defensa de la

Competencia.

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las facultades que

posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la citada ley, asimismo, que será la referida Secretaría

la encargada de determinar los alcances de la asistencia que le

brindará la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA y, por otra parte,

determinar la dependencia orgánica de dicha Comisión Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la

Competencia y sus modificatorias, está facultada para dictar las normas

aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el

cumplimiento de la citada norma.

Art. 2°— Establécese que la

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — La SECRETARÍA DE

COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecerá las acciones y

funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa

de la Competencia.

Art. 4°— Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.