CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 718/2019

DECTO-2019-718-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-86779894-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9007 - AR destinado a la ejecución del

“Proyecto Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica de la

Provincia de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha

resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000) en el marco del Contrato de

Préstamo BIRF Nº 9007-AR a suscribirse.

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a

fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto Apoyo a la Transición de

la Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es apoyar la transición del esquema de la

tarifa social eléctrica del nivel federal al nivel de la Provincia de

Buenos Aires y fortalecer la capacidad institucional de la Provincia

para su implementación.

Que el Proyecto consta de TRES (3) partes: (i) “Creación de Capacidad

Institucional en la Implementación de la Tarifa Social y Eficiencia

Energética”, (ii) “Financiamiento del Esquema de la Tarifa Social” y

(iii) “Gestión, Seguimiento y Evaluación de Proyectos”.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a

efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF N° 9007-AR con el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por

la citada Provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Préstamo BIRF N° 9007-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BIRF N° 9007-AR referido y de

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la

suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este

último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,

en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo

de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma

inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante

del presente decreto como ANEXO I (IF-2019-90292703-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2019-89236142-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BIRF N° 9007- AR a ser suscripto entre el Gobierno

de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 80010/19 v. 21/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.