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AEROPUERTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AEROPUERTOS

Decreto 719/2015

Decreto N° 375/1997. Modificación.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 481/2012 del Registro del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 19.030, los Decretos N° 375 de fecha

24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos

ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27

de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la

Resolución N° 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la

presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE de la

PROVINCIA DE SANTA CRUZ tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, considere la incorporación del Aeropuerto “EL

TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,

SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución N° 109 de fecha 29 de agosto de

2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

por Resolución N° 150 de fecha 25 de septiembre de 2014 resolvió:

“ARTÍCULO 1°.- Determinar la “no objeción” para la incorporación del

Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ al

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el

“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE

AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por

Resolución ORSNA N° 109/01”.

Que según surge del BOLETÍN DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB)

emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el

Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” se encuentra habilitado desde el

mes de septiembre de 2013.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), informa que la

pista habilitada del mencionado aeródromo es la 06/24, según consta en

el BOLETÍN DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB), siendo su Categoría de

Incendio 5, elemento suficiente para la operación regular del mismo.

Que asimismo, en cuanto a la infraestructura del referido Aeródromo,

una vez que el mismo ingrese al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

deberá ajustarse a lo dispuesto por el marco regulatorio emergente del

Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, así como a las distintas

reglamentaciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (ORSNA) en materia aeroportuaria.

Que la zona bajo análisis conforma la denominada CUENCA CARBONÍFERA DEL

RÍO TURBIO, y constituye la mayor concentración de población de la

PROVINCIA DE SANTA CRUZ luego de RÍO GALLEGOS y CALETA OLIVIA, así como

la mayor urbanización en el área cordillerana patagónica desde ESQUEL.

Que dicha zona se desarrolló esencialmente en torno a la actividad

minera de RÍO TURBIO, surgiendo en las últimas décadas la actividad

turística como alternativa económica de importancia, ante la proximidad

con la Ciudad chilena de PUERTO NATALES y el Parque Nacional TORRES DEL

PAINE, el Monumento Natural CUEVA DEL MIDOLÓN, etcétera.

Que asimismo, cabe señalar que RÍO TURBIO, conocida como la “Capital

Nacional del Carbón”, cuenta con una central térmica a carbón, proyecto

considerado estratégico a escala nacional, regional y local,

constituyendo un importante aporte a la generación eléctrica en el

plano nacional, junto con otros proyectos de la misma índole.

Que por otra parte, respecto a la sustentabilidad del proyecto, y a la

proyección de tráfico, cabe indicar que existen indicios sobre la

capacidad disponible para ampliar la cantidad de pasajeros a los vuelos

que actualmente realiza la Empresa LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE).

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley de Política

Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030 y en el Decreto N°

375/97, se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas

conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte

aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la

interconexión de las distintas regiones de nuestro país, mediante la

coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto

armónico y sin superposiciones.

Que cabe señalar que por medio del Decreto N° 375/97 se creó el SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los Aeropuertos de las

distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA tendientes a lograr la

interconexión de todas las regiones del país.

Que en virtud de ello el citado decreto planteó la posibilidad de que

el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

pueda promover el ingreso de un aeropuerto al referido Sistema, siempre

que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla

con una serie de requisitos técnicos que lo equipare a los demás

aeropuertos que ya lo conforman.

Que en este sentido, el Numeral 17.17 del Decreto N° 375/97 dispone que

es competencia del Organismo Regulador: “Determinar los requerimientos

mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la

evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su

admisión en dicho Sistema”.

Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución N° 109/01 por la

cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y

DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que cabe considerar que el artículo 6° de la referida resolución

establece que: “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos

establecidos en el Artículo 4° el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dará la no objeción definitiva a la

incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las

actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que previo los trámites de

rigor resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación

técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que asimismo, cabe señalar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC) habilitó el Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Anexo III del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, incorporando

el Aeropuerto “EL TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Art. 2° — Notifíquese a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y al MUNICIPIO DE 28 DE NOVIEMBRE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo.