CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 719/2019

DECTO-2019-719-APN-PTE - Aprobación.**Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019VISTO el Expediente N° EX-2019-89106658-APN-DGD#MHA y el Modelo

de Contrato de Préstamo ARG- 43/2019 destinado a la ejecución del

“Programa de Fortalecimiento al Servicio Alimentario Escolar de la

Provincia de BUENOS AIRES”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE

LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo ARG-43/2019, a suscribirse entre

la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), el citado organismo se compromete a

asistir financieramente a la referida Provincia, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$D 50.000.000), a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento al Servicio

Alimentario Escolar de la Provincia de BUENOS AIRES”.

Que el citado Programa tiene por objetivo general apoyar la mejora

nutricional de los niños de nivel inicial y primario que asisten a

escuelas públicas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Garantizar

la efectiva provisión diaria de Desayuno Merienda Completo (DMC) en las

instituciones educativas de nivel inicial y primario en los municipios

con Convenio en la Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Incrementar el

control del servicio brindado por los proveedores.

Que para la ejecución del referido proyecto se desarrollarán DOS (2)

componentes: i) Fortalecimiento Servicio Alimentario Escolar y ii)

Gerenciamiento.

Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA

DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción

de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA

ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción

del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-43/2019.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA,

y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta

última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) cláusulas,

que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2019-89849275-APN-SSRFI# MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2019-89849364-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo ARG-43/2019 a ser suscripto entre el Gobierno de

la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 80009/19 v. 21/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.