SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2021-10-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 719/2021

DCTO-2021-719-APN-PTE - Establécese Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-95777303-ANSES-SEA#ANSES; las Leyes

Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y su modificatoria y 27.160,

los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 592 del 15 de

abril de 2016 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 174 del 25 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,

prevé un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las

trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de

dependencia en la actividad privada o pública nacional, para los

beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Desempleo, como así

también aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley

N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, entre otros.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, como uno de sus principales compromisos,

la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las

prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la

inclusión y atención de los grupos y personas en mayores condiciones de

vulnerabilidad.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote de COVID-19, causado por el virus SARS-CoV-2,

como pandemia.

Que desde el ESTADO NACIONAL se tomaron diversas medidas para atender

la urgencia derivada de las consecuencias socioeconómicas agravadas por

la pandemia de COVID-19 y para continuar garantizando protecciones

sociales a la ciudadanía; como así también, medidas para paliar la

crítica situación social producto de las políticas adoptadas por la

anterior Gestión de Gobierno, período durante el cual la economía cayó

en TRES (3) de los CUATRO (4) años comprendidos entre los años 2016 y

2019, acumulando una contracción del Producto Bruto Interno del TRES

COMA NUEVE POR CIENTO (3,9 %) y del SIETE COMA TRES POR CIENTO (7,3 %)

al medirlo en términos per cápita, generando así un proceso de

empobrecimiento generalizado de la población, que llegó a alcanzar al

TREINTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO (35,5 %) de los argentinos y las

argentinas en el segundo semestre del año 2019.

Que, dentro de los grupos más afectados por las políticas aplicadas

entre fines del año 2015 y fines del año 2019, se encuentran las

familias con hijos e hijas, situación que se vio reflejada en el mayor

incremento de las infancias viviendo bajo la línea de pobreza e

indigencia dado que, en el segundo semestre del año 2019, el CINCUENTA

Y DOS COMA TRES POR CIENTO (52,3 %) de los niños y las niñas de hasta

CATORCE (14) años de edad en el país vivían en condiciones de pobreza y

un TRECE COMA SEIS POR CIENTO (13,6 %), de indigencia, circunstancia

lógicamente agravada como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

Que esta situación se puede explicar, en parte, por la caída del empleo

privado, que entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019 acumuló una

pérdida de alrededor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL (226.000) puestos de

trabajo y una caída de los ingresos de la población, como la observada

en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que en el mencionado período

cayó un VEINTITRÉS COMA CINCO POR CIENTO (23,5 %) en términos reales o

en el salario de las trabajadoras registradas y los trabajadores

registrados, medido por la Remuneración Imponible Promedio de los

Trabajadores Estables (RIPTE), que disminuyó un VEINTE COMA CINCO POR

CIENTO (20,5 %) en términos reales.

Que esta caída de los ingresos no solo se observó en términos reales,

sino que, medida en dólares, fue aún más profunda, como consecuencia de

las reiteradas y bruscas devaluaciones que produjeron que el SMVM

pasara de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (USD 559) en diciembre

de 2015 a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES (USD 281) en diciembre de

2019, (-49,7 %) mientras que el RIPTE descendió de MIL QUINIENTOS

OCHENTA DÓLARES (USD 1580) a OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES (USD 826)

en el mismo período, (-47,7 %).

Que, por su parte, al analizar la situación de las familias que reciben

Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hija, se observa que la capacidad

de compra de estas se redujo significativamente entre fines del año

2015 y fines del año 2019, encontrándose que, en dicho período, las

asignaciones familiares perdieron un DIECISÉIS COMA NUEVE POR CIENTO

(16,9 %) en términos reales, disminuyendo de esta forma también su

capacidad para adquirir una canasta básica de alimentos (CBA) y una

canasta de bienes y servicios (CBT).

Que mediante la Ley N° 27.160 se estableció que la movilidad de las

asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714, sus normas

complementarias y modificatorias, se realice conforme a lo previsto por

el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y que en el

mes de diciembre de 2017 se sancionó la Ley N° 27.426 que estableció un

nuevo índice de movilidad para las prestaciones de la seguridad social

que afectó a las mismas de manera negativa.

Que entre los meses de septiembre de 2017 y diciembre de 2019 las

prestaciones de la seguridad social, entre ellas, las asignaciones

familiares, sufrieron una disminución en términos reales del DIECINUEVE

COMA CINCO POR CIENTO (19,5 %).

Que las familias que perciben asignaciones familiares del primer y del

segundo rango fueron especialmente perjudicadas, ya que se trata de

personas que, al mes de octubre de 2021, tienen ingresos familiares de

hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL SESENTA Y DOS ($ 115.062), es decir,

menores a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

Que, dentro de dicho rango de asignaciones familiares, se encuentran

cubiertos el OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de los niños, las niñas

y adolescentes de familias trabajadoras formales alcanzadas por el

Régimen de Asignaciones Familiares, y que estas familias vieron

disminuido el poder de compra tanto de sus salarios como de sus

asignaciones.

Que, a mayor abundamiento, en el mes de diciembre de 2015, con una

asignación familiar del rango UNO (1), una familia podía adquirir el

SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del valor de una CBA y el VEINTINUEVE

POR CIENTO (29 %) del valor de una CBT, mientras que, hacia fines del

año 2019 dichos porcentajes descendieron a CINCUENTA Y CUATRO POR

CIENTO (54 %) y VEINTIDÓS POR CIENTO (22%), respectivamente.

Que, durante el mismo período, las asignaciones del rango DOS (2)

sufrieron una pérdida similar de su poder de compra observándose que,

en el mes de diciembre de 2015 alcanzaban para adquirir el CUARENTA Y

CINCO POR CIENTO (45 %) de la CBA y el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) de

una CBT, mientras que, TRES (3) años después, solo cubrían el TREINTA Y

SIETE POR CIENTO (37 %) de una CBA y el QUINCE POR CIENTO (15 %) de una

CBT.

Que, adicionalmente, bajo dicho período el costo de vida se encareció

notoriamente, viéndose reflejado en una aceleración del índice de

precios al consumidor, que entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019

se incrementó un DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295 %), con

mayores aumentos en los bienes y servicios indispensables para la

subsistencia, con incremento en los rubros de alimentos y bebidas no

alcohólicas de TRESCIENTOS SIETE POR CIENTO (307 %) y, principalmente,

en los costos de electricidad y gas que, producto de la quita de

subsidios a la población, tuvieron un muy marcado aumento en el mismo

período.

Que, en los últimos meses, los principales indicadores económicos

vienen mostrando una tendencia de crecimiento sostenido que puede

verificarse, por ejemplo, en la recuperación de la industria que, al

mes de julio de 2021 operó al SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %) de su

capacidad instalada, lo que equivale a CINCO COMA CUATRO (5,4) puntos

porcentuales por encima del registrado en el mes de julio de 2019; o el

Índice de Producción Industrial (IPI), que en el mes de julio de 2021

se encontraba un CINCO COMA SEIS POR CIENTO (5,6 %) por encima de los

valores del mismo mes del año 2019 e incluso un TRES COMA OCHO POR

CIENTO (3,8 %) superior a los del mismo mes del año 2016; y que todo

esto se pudo traducir en una recuperación de los puestos de trabajo

registrados en la industria, que al mes de junio de 2021 exhibe valores

similares respecto del mismo mes del año 2019, observándose que, entre

diciembre de 2019 y mayo de 2021 se crearon más de TREINTA Y SEIS MIL

(36.000) nuevos puestos de trabajo formales en el sector. Asimismo, la

construcción, en el mes de julio de 2021 fue un CUATRO COMA CUATRO POR

CIENTO (4,4 %) superior al mismo mes del año 2019 e incluso un

VIENTICINCO COMA TRES POR CIENTO (25,3 %) superior a la del mismo mes

del año 2016.

Que, en lo que respecta a los ingresos, se comienzan a observar los

primeros signos de recuperación, destacándose que, en los primeros

SIETE (7) meses del año, las remuneraciones de los trabajadores y las

trabajadoras medidas en términos de la Remuneración Imponible Promedio

de los Trabajadores Estables (RIPTE), reflejaron un incremento en

términos reales de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) y fueron en el mes

de julio de 2021 incluso mayores que en diciembre de 2019, al tiempo

que se pautaron nuevos incrementos para el Salario Mínimo, Vital y

Móvil (SMVM) que alcanzará los PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) al mes

de diciembre de 2021, con un incremento interanual del CINCUENTA Y

CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (55,4 %), es decir un aumento mayor a la

inflación esperada para el año por todas las estimaciones, tanto

públicas como privadas, así como por la estipulada en el Proyecto de

Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, que la establece en un

CUARENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (45,1 %) interanual.

Que, a pesar de las expectativas de crecimiento económico, previstas en

el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, en un OCHO POR CIENTO (8 %) a

lo largo del año 2021 y de CUATRO POR CIENTO (4 %) para el año 2022,

luego de más de DIECIOCHO (18) meses de pandemia y con salarios aún muy

por debajo de aquellos exhibidos hacia fines del año 2015, se sigue

requiriendo de políticas públicas proactivas que permitan mejorar de

manera sustancial e inmediata los ingresos de la población más afectada

por la situación socioeconómica heredada hacia fines del año 2019 y

luego agravada por la pandemia.

Que el ESTADO NACIONAL no solo ha adoptado medidas tendientes a la

protección de la salud de la población sino que viene realizando

importantes esfuerzos en materia de protección de los puestos de

trabajo, destacando en esa línea de acción la decisión tomada en el

marco de la pandemia de prohibición de despidos o suspensiones sin

justa causa y por las causales de falta y disminución de trabajo y

fuerza mayor (Decreto Nº 329/20 y sus sucesivas prórrogas); la

extensión de la Prestación por Desempleo (Resolución MTEySS N° 260/20 y

sucesivas prórrogas) y el Programa de Asistencia de Emergencia al

Trabajo y la Producción (ATP) con el que se alcanzó a más de TRES

MILLONES (3.000.000) de personas empleadas en alrededor de TRESCIENTAS

CATORCE MIL (314.000) empresas y que, durante el año 2021 tiene

continuidad con el REPRO II, mediante el cual se está aún cubriendo a

alrededor de QUINIENTOS MIL (500.000) trabajadores y trabajadoras de

más de CIEN MIL (100.000) empresas de sectores críticos.

Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL ha tomado diversas medidas para

sostener y mejorar la protección y los ingresos de las familias y la

población en general, como surge de la extensión y aumento de la

Tarjeta Alimentar, la ampliación de la cobertura a los niños, las niñas

y adolescentes a través del Decreto Nº 840/20, la ampliación de la

cobertura previsional a las mujeres mayores mediante el Decreto Nº

475/21, el Decreto Nº 674/21 por el que se instituye la Prestación

Anticipada para personas desempleadas en edad cercana a la edad

jubilatoria y con TREINTA (30) años de aportes ya realizados, además de

otras medidas de transferencias indirectas de ingresos como el

congelamiento de tarifas de servicios públicos, la suspensión de cobro

de Créditos ANSES y la restauración de la política de medicamentos

gratuitos a través del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI).

Que, más recientemente, se han implementado otras medidas de ingresos

indirectos favoreciendo a alrededor de CUATRO MILLONES (4.000.000) de

hogares con la Ley N° 27.637 que amplía el Régimen de Zona Fría.

Que, por su parte, también se viene realizando un importante esfuerzo

para mejorar las condiciones salariales de las trabajadoras y los

trabajadores, como puede observarse a partir del crecimiento del

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los acuerdos paritarios por

encima de la inflación que garantizaron que la Remuneración Imponible

Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes de julio de 2021

sea, en términos reales, superior a la del mes de diciembre de 2019, la

modificación del Impuesto a las Ganancias que permitió que alrededor de

UNO COMA TRES (1,3) millones de personas dejaran de abonar dicho

tributo y los créditos a tasa cero para Monotributistas.

Que, a pesar de todos estos esfuerzos mencionados, en virtud de la

situación socioeconómica descripta y a los fines de generar un mayor

impulso a la recuperación del nivel de vida en las familias

trabajadoras de bajos niveles de ingresos, especialmente aquellas que

tengan hijos e hijas, resulta necesario seguir adoptando medidas de

acompañamiento.

Que, en ese sentido, es decisión del ESTADO NACIONAL establecer un

Complemento Mensual para las Asignaciones por Hijo y por Hijo con

Discapacidad para los trabajadores y las trabajadoras que presten

servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad

privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar

establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o

segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21, o

las que en el futuro la reemplacen.

Que, asimismo, el mencionado Complemento Mensual también alcanzará a

los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de

las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo

familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del

primer o segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº

174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

Que también serán alcanzados y alcanzadas por el Complemento Mensual

los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D, como

así también las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del

Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o

del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en

el futuro la reemplacen.

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza, entre otras cosas, la protección integral de la familia.

Que el artículo 26 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,

aprobada en nuestro país mediante la Ley Nº 23.849, establece el

reconocimiento a todos los niños y todas las niñas del derecho a la

seguridad social, teniendo especialmente en cuenta los recursos del

niño o de la niña y de las personas que serán responsables de su

mantenimiento.

Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,

incluyendo dentro de los derechos que se les reconoce a las infancias y

adolescencias el derecho a una buena calidad de vida, a la educación y

a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, en esa línea de razonamiento, esta medida viene a generar un

alivio a las familias en tanto perduran las consecuencias de la crítica

situación socioeconómica atravesada hasta diciembre de 2019 y durante

la pandemia por COVID-19 y mientras se va consolidando el ciclo de

recuperación del mercado de trabajo, el que viene paulatinamente

recomponiéndose tal como muestran los indicadores ya señalados

previamente.

Que en su impacto inmediato, generará la duplicación de los ingresos

por la Asignación Por Hijo valor general del rango UNO (1) y rango DOS

(2) durante los meses de octubre y noviembre de 2021, significando un

importante alivio para los hogares de trabajadoras registradas y

trabajadores registrados o con Prestación por Desempleo con niños,

niñas y adolescentes a cargo y que alcanzará al OCHENTA Y NUEVE POR

CIENTO (89 %) del total de las infancias cubiertas por este Régimen de

AsignacionesFamiliares.

Que, por su parte, el Complemento Mensual se trata de una medida

progresiva, que irá siendo superada a medida que los ingresos de los

trabajadores y las trabajadoras recuperen poder adquisitivo.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas

competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y

aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados

en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo.
ARTÍCULO 2°.- El Complemento Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios

remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o

pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido

por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo

rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en

el futuro la reemplacen.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo

de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo

familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del

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