IMPORTACION
Secretaría de Comunicaciones
IMPORTACION
DECRETO N° 7198/1963
REGIMEN CAMBIARIO. — Reglaméntase la Ley 16.118.
Bs. As., 30/8/63;
VISTO el presente expediente, letra S.C. número 3.038, año 1962, de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y la necesidad de reglamentar la Ley N° 16.118 en lo que se refiere a exención de derechos aduaneros y recargos a la importación de material radioeléctrico destinado a la instalación, montaje, reparación y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas.
Por ello, atento a lo solicitado por el señor secretario de Estado de Comunicaciones y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,
El presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° – Serán beneficiarios de las exenciones a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 16.118, los radioaficionados y entidades debidamente reconocidas que los agrupen.
Art. 2° – Las exenciones aduaneras y de recargos a la importación del material radioeléctrico a que se refiere la ley, se harán efectivas siempre que los equipos y elementos destinados a la actividad de la radioafición, no se fabriquen en el país o que su importación no afecte a la industria nacional y el interesado no hubiere introducido en los últimos 5 años otros similares bajo este régimen. La importación de elementos fungibles podrá repetirse sólo en caso de necesidad debidamente comprobada por la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Art. 3° – Los aficionados y entidades reconocidas, podrán efectuar las tramitaciones por sí, o por intermedio de las asociaciones que los agrupen (Federación Argentina de Radioaficionados, Radioclubes y Cooperativas de Radioaficionados).
Art. 4° – Para acogerse a los beneficios de la ley, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que se halle en vigencia la licencia de radioaficionado al tiempo de la introducción al país de los materiales radioeléctricos;
Que se presente ante la Secretaría de Estado de Comunicaciones una declaración jurada en la que se especifique los elementos y destino que se les dará; y
Que la Secretaría de Estado de Industria y Minería certifique que el material a importar libre de gravámenes no afecta a la industria nacional.
Art. 5° – La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el despacho a plaza libre de derechos y recargos de los elementos importados, con la sola presentación de un certificado conjunto de las Secretarías de Estado de Comunicaciones y de Industria y Minería, en el que conste haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Art. 6° – Los materiales que se importen bajo el régimen de la Ley N° 16.118 no podrán ser vendidos, transferidos, cedidos, ni utilizados por sus beneficiarios para fines comerciales, hasta después de 5 años desde su entrada al país.
Art. 7° – La Secretaría de Estado de Comunicaciones tendrá a su cargo la verificación del destino que se dé a los elementos importados con los beneficios que acuerda la citada ley.
Art. 8° – La comprobación de falsedad en las declaraciones o la utilización indebida de los elementos liberados, obligará al responsable a hacer efectivo de inmediato el monto de los derechos y recargos de que hubiera sido eximido por aplicación de este régimen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 16.118. La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder.
Art. 9° – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comunicaciones, de Hacienda y de Industria y Minería.
Art. 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de Comunicaciones a sus efectos.
GUIDO – Horacio J. Zubiri – José A. Martínez de Hoz – Miguel A. Pérez Tort – Eduardo B. M. Tiscornia – Luis Gottheil.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.