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CONTRATOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 72/98

**Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y

de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable,

a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados

al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará

en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.**

Bs. As., 22/01/98.

B. O.: 27/01/98.

VISTO los modelos de los Contratos de Préstamo N°

1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION

TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR destinados al PROGRAMA

DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, propuestos para ser suscriptos

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los referidos modelos de los Contratos de Préstamo

y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE,

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA

en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

que se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCLAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

primordial introducir un nuevo modelo participativo de gestión

social que facilite y potencie la capacidad de grupos de alta

vulnerabilidad de demandar y acceder a servicios sociales esenciales,

con miras a: (al reducir su exposición a riesgos sociales

y mejorar su calidad de vida y (b) mejorar la eficiencia y eficacia

del gasto social a disposición de estos grupos, en aproximadamente

OCHENTA (80) barrios y/o zonas urbanas priorizados de OCHO (8)

aglomerados urbanos y en núcleos de población indígena.

Que el Programa apoyará además el diseño

e introducción del Sistema Unico de Identificación

y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SISFAM)

que fortalecerá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION y otras instancias vinculadas a los

sectores sociales en su capacidad de focalizar la asignación

de recursos de sus programas a la población más

carenciada.

Que los recursos de los Contratos de Préstamo N° 1021

/OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION

TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR serán destinados

a financiar las actividades relacionadas con la ejecución

del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N°

996/SFAR y en la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

N° ATN/SF-5625-AR propuestos para ser suscriptos, son los

usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados

a los propósitos y objetivos a los que están destinados

estos Préstamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA

NO REEMBOLSABLE.

Que la ejecución del Programa será llevada a cabo

por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION a través de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES.

Que resulta necesario crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES

perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo

y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE para

el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997

y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo

de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que los modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE propuestos para

ser suscriptos se encuentran comprendidos en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O

1.997), y por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo N° 1021/OC-AR que consta de SIETE

(7) Capítulos, TREINTA (30) Cláusulas, las Normas

Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES

QUINIENTOS MIL (U$S 16.500.000) con cargo a los recursos de la

Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, cuya copia

autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO

I,

Art. 2°- Apruébase el modelo de Contrato de

Préstamo N° 996/SF-AR que consta de SIETE (7) Capítulos,

VEINTIOCHO (28) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables

a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el

equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS

MIL (U$S 16.500.000) en pesos argentinos con cargo a los recursos

del Fondo para Operaciones Especiales, cuya copia autenticada

forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

Art. 3°- Apruébase el modelo de la CARTA CONVENIO

DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR

que consta de DIEZ (10) Artículos, las Condiciones Generales

Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A y B, a suscribirse

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

hasta por el monto equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO

MILLONES (U$S 5.000.000) en pesos argentinos, que se desembolsara

con cargo a los ingresos netos del Fondo de Operaciones Especiales,

cuya copia autenticada forma parle integrante del presente Decreto

como ANEXO III.

Art. 4°- Los Contratos de Préstamo y la CARTA

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, cuyos modelos

se aprueban por los Artículos 19, 29 y 39 del presente

Decreto, serán destinados al financiamiento del PROGRAMA

DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, hasta por el monto total equivalente

de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000).

Art. 5°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo N°

1021/OC-AR y N° 996/SF-AR, la CARTA CONVENIO DE COOPERACION

TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR y toda la documentación

referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por los

Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

Art. 6°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

a los Contratos de Préstamo N° 1021/OC-AR y N°

996/SF-AR y a la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

N° ATN/SF-5625-AR, cuyos modelos se aprueban por los Artículos

1°, 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las

mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino

de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE

COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, ni resulten en un incremento

de sus montos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 7°-Desígnase a la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor

del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.

Art. 8º- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA

DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, la que será responsable

de su ejecución así como de la administración

de los fondos asignados al mismo.

Art. 9°- Facúltase al Coordinador de la UNIDAD

COORDINADORA DEL PROGRAMA. a celebrar contratos de locación

de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia,

como así también a adquirir los bienes muebles y

equipos que fueren menester para la ejecución del Programa.

quedando sujetas estas operaciones a las normas y procedimientos

contenidos en los Contratos de Préstamo y en la CARTA CONVENIO

DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE cuyos modelos se aprueban

por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente

Decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997).

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).