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MONUMENTO HISTORICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 72/2021

DCTO-2021-72-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-36374392-APN-CGD#MC, la Ley Nº 12.665, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, en su reunión de Comité Ejecutivo Nº 11, del 30 de mayo de

2018, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico

Nacional del PALACIO ARRUABARRENA, emplazado en la Ciudad de CONCORDIA

del Departamento CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que en el año 1832 se funda la Villa de Concordia sobre la extinguida

población de San Antonio del Salto Chico, dando cumplimiento al Decreto

fundacional de la ciudad, sancionado por el Congreso Provincial.

Que la principal actividad económica de la ciudad y la región fue la

agrícola-ganadera, destacándose una serie de familias pioneras, a la

que pertenecía la de ARRUABARRENA, en el norte de la citada Provincia

de ENTRE RÍOS.

Que Juan Bautista ARRUABARRENA LEYBA, oriundo de la Ciudad de

GUALEGUAYCHÚ, fue un destacado componente de su familia y de la

Sociedad de Concordia, fundador del Frigorífico Yuquerí, del Club del

Progreso, de la Sociedad de Beneficencia (precursora del Hospital

Felipe HERAS) y, además, entregó tierras de su propiedad para la

construcción de la escuela y la iglesia.

Que en la primera década del siglo XX, después de un viaje por la

REPÚBLICA FRANCESA, el citado productor agropecuario decidió la

construcción de un edificio con las características arquitectónicas

francesas del siglo XIX para su vivienda familiar.

Que el PALACIO ARRUABARRENA comenzó a construirse en el año 1916, con

planos del arquitecto francés Gabriel DULIN y bajo la dirección de Luis

PEPEY.

Que el edificio se erigió sobre un terreno de grandes dimensiones,

compuesto de CUATRO (4) plantas en medio de un jardín con rejas, con el

ingreso principal en la esquina y acceso de servicio por la parte

posterior.

Que la fachada, ricamente decorada de elementos fitomorfos y

simbólicos, posee DOS (2) atlantes a modo de ménsulas y DOS (2) grupos

escultóricos ubicados en otros ángulos, cuyas figuras centrales

sostienen artefactos de iluminación en forma de antorcha.

Que la misma se estructura en TRES (3) paños y se desarrolla paralela a las DOS (2) calles que conforman la esquina.

Que un pequeño balcón, eje de simetría de esta estructura ubicado en

medio de la mansarda de pizarra, remata un porche a manera de “loggia”,

repitiéndose este motivo en los TRES (3) cuerpos.

Que el acceso a la planta principal, destinada a recepción, comedor,

sala de música y escritorio, se produce a través de una amplia escalera

de mármol de Carrara.

Que en el basamento, donde se desarrolla un semisótano, se ubicaba la cocina y otras dependencias de servicio.

Que constituye uno de los ejemplos domésticos más relevantes de la

Provincia de ENTRE RÍOS, característico del período liberal e imbuido

del academicismo francés adoptado hasta ya avanzado el siglo XX.

Que este edificio, símbolo de su tiempo, se distingue por estar fuera

del ámbito metropolitano, en una ciudad intermedia del país, situación

que hace más meritoria su declaratoria

Que posteriormente al fallecimiento del titular del referido inmueble y

al de su esposa, los descendientes vendieron la casa al Estado

Nacional, que la destinó al Comando de la Segunda División de

Caballería del Ejército.

Que, finalmente, la propiedad del “PALACIO ARRUABARRENA” pasó a manos

de la Municipalidad de CONCORDIA, que lo destinó para sede del Museo

Regional Municipal y, con el paso de los años, se transformó en imagen

de la Ciudad, que lo valora como representante de su cultura.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al “PALACIO

ARRUABARRENA”, situado entre las calles Ramírez y Entre Ríos, con

acceso principal por la calle Entre Ríos Nº 952, emplazado en la Ciudad

de CONCORDIA del Departamento CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RÍOS

(Datos Catastrales: Manzana: 7 Norte - 2 Oeste, Número 167).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

e. 04/02/2021 N° 5442/21 v. 04/02/2021