SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1995-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Decreto 720/95

Establécese la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

24.354. Créase el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN).

Bs. As., 22/5/95

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 24.354 y el Decreto Nº 1427 del 22

de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que dada la amplitud temática que abarca el Sistema

Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) se requiere el establecimiento

de una Autoridad de Aplicación para su debida interpretación,

aplicación e implementación.

Que se deben establecer los tiempos, formas,

requisitos y procedimientos a los efectos de implementar el Sistema

Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que se deben precisar conceptos y alcances del

Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que se deben preservar las condiciones originales

que le dieron validez a los programas y proyectos durante todo su ciclo

de vida.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS para fijar el monto máximo del programa o proyecto de

inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente

iniciador para ser incluido en el Plan Nacional de Inversiones Públicas

(PNIP).

Que para el dictado de la presente norma, se cuenta

con las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 2 de la

Constitución Nacional y el artículo 18 de la Ley Nº 24.354.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 1119/2018B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado)

Art. 2º — El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN

PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN

PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión

realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en

el inciso b) del artículo 5º de la Ley N° 24.354, cuando se trate de

proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de

participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328, será

efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 1119/2018B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado)

Art. 3º — A los fines de lo estipulado

en el artículo 1º de la Ley Nº 24.354, créase en el ámbito del Organo

Responsable, el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN), cuya

función será el mantenimiento y actualización permanente del Inventario

de Proyectos de Inversión Pública, en los términos establecidos en el

artículo 5º inciso e) de la misma.

Art. 4º — Dentro del término de

SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de la publicación del

presente Decreto, los organismos responsables del Sector Público

Nacional definidos en el artículo 2º de la Ley Nº 24.354, deberán

comunicar al Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones

Públicas (SNIP) la oficina que se encargará en forma permanente de

elaborar los programas o proyectos de inversión de su jurisdicción y

preparar la propuesta del plan de inversiones del área, asignando a

dicha oficina las funciones establecidas en el artículo 7º de la

referida ley.

Art. 5º — Se establecen iguales plazos

y obligaciones que en el artículo anterior para las jurisdicciones

enunciadas en los incisos a) y b) del artículo 2º de la Ley Nº 24.354,

a partir del momento que éstas hayan adherido formalmente al régimen de

la misma. Para los organismos privados y públicos que se hallen en la

situación descripta en el artículo 3º de la Ley Nº 24.354 y no estén

comprendidos en el artículo 2º de la misma, la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS determinará los recaudos que éstos deberán cumplimentar.

Art. 6º — Los organismos,

organizaciones o entes comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Ley

Nº 24.354, que soliciten la inclusión de los programas o proyectos de

su área de responsabilidad en el Plan Nacional de Inversiones Públicas

(PNIP), deberán consignar la dependencia a cuyo cargo se encuentre la

responsabilidad de la ejecución de cada uno de los proyectos o

programas remitidos.

Art. 7º — Para que un programa o

proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas

(PNIP), deberá ser presentado al Organo Responsable dentro de los

plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de

junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio

presupuestario se pretende incorporarlo, cumpliendo los siguientes

requisitos:

a)

Enviar la información básica al Organo

Responsable, para su incorporación al Banco de Proyectos de Inversión

Pública (BAPIN), en los términos que establezca la Autoridad de

Aplicación;

b)

Enviar los estudios completos de los proyectos o

programas, de acuerdo a los principios, normas y metodologías que

establezca el Organo Responsable, incluido su impacto ambiental; y

c)

Cuando se trate de proyectos o programas

comprendidos por el Anexo I de la Ley Nº 24.354, enviar copia de los

antecedentes y estudios relacionados con el medio ambiente presentados

ante la Autoridad Ambiental que corresponda, con constancia de

autenticidad y efectiva recepción, sellada y firmada por dicho

organismo.

Art. 8º — A los efectos de la Ley Nº

24.354, toda iniciativa por la que se solicite una imputación con cargo

al Presupuesto General de la Nación para realizar estudios de

preinversión está alcanzada por todas las normas y procedimientos

establecidos en la referida Ley, el presente Decreto y las normas de

instrumentación, complementarias y/o aclaratorias que se dicten en

consecuencia.

Art. 9º — De conformidad con el

apartado 14 del Anexo I de la Ley Nº 24.354, la Autoridad Ambiental que

fuese consultada en cumplimiento del artículo 7º inciso c) de este

decreto, deberá comunicar al Organo Responsable dentro del plazo de

CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la recepción de la documentación

correspondiente a cada programa o proyecto, su opinión y

recomendaciones fundadas respecto de si están atendidos debidamente los

aspectos ambientales de tales programas o proyectos, vencido dicho

plazo, se interpretará que no existen objeciones que realizar a los

mismos.

Art. 10. — A los efectos indicados en

el artículo 12 de la Ley Nº 24.354, el Organo Responsable solicitará

opinión a los gobiernos provinciales sobre los programas y proyectos

ubicados en sus territorios provinciales, incluidos en el anteproyecto

de Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). Los gobiernos

provinciales deberán comunicar dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO

(45) días corridos su opinión al respecto, vencido dicho plazo se

interpretará que no existen observaciones que realizar al anteproyecto

que corresponde a su jurisdicción. Al momento de elaborarse el Proyecto

de Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), se ponderarán las

observaciones recibidas de los gobiernos provinciales, teniendo las

mismas carácter de consulta no vinculante.

Art. 11. — Los organismos responsables

de la inversión, comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.354, no

podrán introducir modificaciones a los programas o proyectos de su area

incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) de acuerdo

al artículo 8º de la referida ley, sin previa autorización de la

Autoridad de Aplicación. Igual requisito deberá cumplirse para

incorporar nuevos programas o proyectos.

Art. 12. — A los efectos del artículo

11 de la Ley Nº 24.354, facúltase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION

ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a

fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá

aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en

el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). La referida aprobación

no eximirá que, para tales proyectos, se deban cumplir todas las

obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.354, por este decreto y por

las resoluciones que disponga la Autoridad de Aplicación de acuerdo a

lo establecido en el artículo 1º del presente.

Art. 13. — El Plan Nacional de

Inversiones Públicas (PNIP) se formulará anualmente, con una proyección

de TRES (3) años, a partir del ejercicio 1996 inclusive.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo

F. Cavallo.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 552/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311537)B.O. 15/6/2018;

*- Artículo 1°

sustituido por art. 4° del*[Decreto

N° 696/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278962)B.O. 5/9/2017;

*- Artículo 2°

sustituido por art. 7° del*[Decreto

N° 696/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278962)B.O. 5/9/2017.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.