AREA MARINA

Rango Decreto
Publicación 2014-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AREA MARINA

Decreto 720/2014

Ley N° 26.875. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0004626/2014 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley Nº 26.875 de creación del

Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, y

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley citada en el Visto, a) Conservar una zona

de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y

gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b)

Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas

marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área

demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la

aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los

efectos del cambio global.

Que por el artículo 6° de la referida Ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de Aplicación.

Que por su artículo 7° se creó el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

Que en su artículo 8°, se estableció que dicho Consejo de

Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará

conformado por un representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un

representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un

representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA, un representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), un representante de la ADMINISTRACION

DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE TURISMO, un representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un

representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y un representante de la

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en

caso que ésta aceptare la invitación a integrar el Consejo.

Que el carácter y competencia de dicho Consejo de Administración,

justifican que la autoridad de aplicación sea la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y

TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención

correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a

tenor de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26.875.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como

Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 de Creación del Area Marina

Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Art. 2° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS suministrará al Consejo de Administración el

apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.