AREA MARINA
AREA MARINA
Decreto 720/2014
Ley N° 26.875. Desígnase autoridad de aplicación.
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0004626/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley Nº 26.875 de creación del
Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley citada en el Visto, a) Conservar una zona
de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y
gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b)
Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas
marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área
demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la
aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los
efectos del cambio global.
Que por el artículo 6° de la referida Ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de Aplicación.
Que por su artículo 7° se creó el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.
Que en su artículo 8°, se estableció que dicho Consejo de
Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará
conformado por un representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un
representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un
representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, un representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), un representante de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, un representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un
representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y un representante de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en
caso que ésta aceptare la invitación a integrar el Consejo.
Que el carácter y competencia de dicho Consejo de Administración,
justifican que la autoridad de aplicación sea la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a
tenor de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26.875.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 de Creación del Area Marina
Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 2° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS suministrará al Consejo de Administración el
apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
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