MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2022-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 720/2022

DCTO-2022-720-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79958185-APN-DGD#MRE, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), la Ley N° 27.671 y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.671 tiene por objeto garantizar la capacitación

obligatoria, periódica y permanente en la “CUESTIÓN DE LAS ISLAS

MALVINAS”.

Que, asimismo, se establece que la capacitación es obligatoria para

todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus

niveles y jerarquías en los Poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL

de la NACIÓN, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la

Autoridad de Aplicación.

Que en su artículo 6° la mencionada norma dispone que los lineamientos

generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como

mínimo información referida a los argumentos históricos, geográficos,

ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la NACIÓN ARGENTINA, en

relación con la “Cuestión de las Islas Malvinas”, así como también

deberán contemplar información relativa a la normativa nacional e

internacional vigente.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 12 el PODER EJECUTIVO NACIONAL

designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.671.

Que según lo estatuido en el artículo 18 de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias),

compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO entender en las negociaciones internacionales, en la solución

de controversias internacionales y otros actos contemplados por el

derecho internacional.

Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el Organigrama de

Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, se establece que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y

ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO tiene entre sus objetivos entender en los temas

vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y

los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, como así

también proponer las acciones para la difusión de los derechos

argentinos sobre las citadas ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH

DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

Que en función de dichas competencias, corresponde designar al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671 y facultar a la

referida Secretaría de la citada Cartera de Estado a dictar las normas

aclaratorias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la

referida norma.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el

presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE MALVINAS,

ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y

ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas aclaratorias y/o

complementarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento

de la citada Ley Nº 27.671.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 31/10/2022 N° 87990/22 v. 31/10/2022

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