OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 720/2024
DECTO-2024-720-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y el Decreto
N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).
Que dicha situación fue plasmada en el Acta de fecha 1° de agosto de
2024, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas
técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que
posee entre sus atribuciones la de fiscalizar a los Agentes del Seguro
de Salud.
Que en el Acta aludida se expone el análisis integral y pormenorizado
de la documentación e información obtenida de la Obra Social en lo que
hace a los aspectos institucionales, prestacionales, contables y
jurídicos; que permiten advertir una serie de infracciones,
incumplimientos e inobservancias en que incurre OSPRERA, de
incuestionable gravedad.
Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez
y solvencia de la institución, así como un endeudamiento significativo
que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.
Que, específicamente, en lo que respecta a la situación de
endeudamiento del Agente del Seguro de Salud, al cierre del ejercicio
2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores
normales. La ayuda financiera aprobada por la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2048 del 3 de octubre de 2023
y transferida por dicho organismo a la Obra Social, el 4 de octubre de
2023, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES
CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS
($3.350.190.354,30) no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no
logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que la ha empeorado.
Que ha de sumarse a esto que la deuda prestacional -al 30/9/23- era de
PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que
equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %).
Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
asciende a un total de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).
Que el análisis del Balance del año 2023, de acuerdo al informe emitido
por la Gerencia competente el pasado 15/05/24, permite concluir que
“...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital
de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los
límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera
del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.
Que la situación antes descripta, sumado a los litigios pendientes,
afectan negativamente la operatividad de OSPRERA, dificultando su
normal desenvolvimiento.
Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro
Nacional de Amparos en Salud, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, que la Obra Social se encuentra demandada en un
total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a
las siguientes temáticas: medicamentos siendo la más reiterada con
SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y
problemática prestacional, y TREINTA Y UNA (31) corresponden
específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y
asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis,
transporte y acompañante terapéutico.
Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un
total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran
concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.
Que, a mayor abundamiento, el referido Agente posee un total de
CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral, SESENTA Y DOS (62)
sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y
UNO (1) por daños y perjuicios.
Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha
sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la
calidad y cantidad de prestaciones brindadas.
Que en la última auditoría social realizada -correspondiente al período
2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410)
reclamos que beneficiaros de OSPRERA formularon directamente a la Obra
Social en todo el país; en tanto, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD ingresaron un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1655)
reclamos durante dicho período.
Que el área técnica con competencia en la materia del citado Organismo
de Control verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página
web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez, no
cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por
prestadores) sobre intentos de suicidio ni protocolo IVE, tampoco posee
canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y
violencia de género.
Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo
el país arroja como resultado que no se ha podido verificar
fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores
denunciados por OSPRERA en su cartilla médica.
Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no
informa prestadores médico-asistenciales se infiere que la cobertura
prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca
que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional
y de farmacias en diversas jurisdicciones.
Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga
efectuada arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional
respaldatoria requerida por la normativa de aplicación de por lo menos
VEINTE (20) legajos.
Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es
un dato de relevancia destacar que la Obra Social -en el marco del
Mecanismo de Integración, por el período abril de 2017 a mayo de 2024-
recibió del Fondo Solidario de Redistribución, en jurisdicción de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un total de PESOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).
Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la normativa de aplicación, en cuanto a la registración
total de los contratos prestacionales; encontrándose desactualizadas
las Cartillas Médicas.
Que toda la información y documentación recabadas por las diversas
áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el Agente del Seguro
de Salud no garantizaban una adecuada y oportuna cobertura de salud a
sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interferían en el normal
funcionamiento de la entidad.
Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de los
Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL
la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso
3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE
SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la
consecución del objetivo del presente acto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1587/2025*B.O. 30/4/2025 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) dispuesta por
el presente Decreto.)*
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA
(R.N.A.S. Nº 1-1930-2) a la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº
25.618.500), con las facultades de administración y ejecución que el
Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- La Interventora deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Antonio Russo
e. 12/08/2024 N° 52898/24 v. 12/08/2024
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.