OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2024-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 720/2024

DECTO-2024-720-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y el Decreto

N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –

OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).

Que dicha situación fue plasmada en el Acta de fecha 1° de agosto de

2024, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas

técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que

posee entre sus atribuciones la de fiscalizar a los Agentes del Seguro

de Salud.

Que en el Acta aludida se expone el análisis integral y pormenorizado

de la documentación e información obtenida de la Obra Social en lo que

hace a los aspectos institucionales, prestacionales, contables y

jurídicos; que permiten advertir una serie de infracciones,

incumplimientos e inobservancias en que incurre OSPRERA, de

incuestionable gravedad.

Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez

y solvencia de la institución, así como un endeudamiento significativo

que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.

Que, específicamente, en lo que respecta a la situación de

endeudamiento del Agente del Seguro de Salud, al cierre del ejercicio

2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores

normales. La ayuda financiera aprobada por la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2048 del 3 de octubre de 2023

y transferida por dicho organismo a la Obra Social, el 4 de octubre de

2023, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES

CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS

($3.350.190.354,30) no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no

logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que la ha empeorado.

Que ha de sumarse a esto que la deuda prestacional -al 30/9/23- era de

PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES

($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que

equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %).

Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada

asciende a un total de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).

Que el análisis del Balance del año 2023, de acuerdo al informe emitido

por la Gerencia competente el pasado 15/05/24, permite concluir que

“...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital

de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los

límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera

del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.

Que la situación antes descripta, sumado a los litigios pendientes,

afectan negativamente la operatividad de OSPRERA, dificultando su

normal desenvolvimiento.

Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro

Nacional de Amparos en Salud, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, que la Obra Social se encuentra demandada en un

total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a

las siguientes temáticas: medicamentos siendo la más reiterada con

SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y

problemática prestacional, y TREINTA Y UNA (31) corresponden

específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y

asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis,

transporte y acompañante terapéutico.

Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un

total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran

concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.

Que, a mayor abundamiento, el referido Agente posee un total de

CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral, SESENTA Y DOS (62)

sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y

UNO (1) por daños y perjuicios.

Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha

sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la

calidad y cantidad de prestaciones brindadas.

Que en la última auditoría social realizada -correspondiente al período

2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410)

reclamos que beneficiaros de OSPRERA formularon directamente a la Obra

Social en todo el país; en tanto, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD ingresaron un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1655)

reclamos durante dicho período.

Que el área técnica con competencia en la materia del citado Organismo

de Control verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página

web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez, no

cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por

prestadores) sobre intentos de suicidio ni protocolo IVE, tampoco posee

canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y

violencia de género.

Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo

el país arroja como resultado que no se ha podido verificar

fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores

denunciados por OSPRERA en su cartilla médica.

Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no

informa prestadores médico-asistenciales se infiere que la cobertura

prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca

que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional

y de farmacias en diversas jurisdicciones.

Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga

efectuada arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional

respaldatoria requerida por la normativa de aplicación de por lo menos

VEINTE (20) legajos.

Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es

un dato de relevancia destacar que la Obra Social -en el marco del

Mecanismo de Integración, por el período abril de 2017 a mayo de 2024-

recibió del Fondo Solidario de Redistribución, en jurisdicción de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un total de PESOS VEINTIDÓS MIL

SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).

Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo

dispuesto por la normativa de aplicación, en cuanto a la registración

total de los contratos prestacionales; encontrándose desactualizadas

las Cartillas Médicas.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas

áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el Agente del Seguro

de Salud no garantizaban una adecuada y oportuna cobertura de salud a

sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interferían en el normal

funcionamiento de la entidad.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de los

Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL

la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso

3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE

SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la

consecución del objetivo del presente acto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1587/2025*B.O. 30/4/2025 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,

la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) dispuesta por

el presente Decreto.)*

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA

(R.N.A.S. Nº 1-1930-2) a la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº

25.618.500), con las facultades de administración y ejecución que el

Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- La Interventora deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la

normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 12/08/2024 N° 52898/24 v. 12/08/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.