POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1961-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**Ministerio

del Interior**

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA

**Modifícase el Art. 254 de

la Reglamentación.**

DECRETO Nº 7.203

Bs. As. 21/8/61.

VISTO el Expediente: 14.598-P-1961, por el que la Policía Federal

solicita la modificación del artículo 254º de la Reglamentación de la

Ley Orgánica de la Policía Federal, (Decreto 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la modificación propuesta tiene por objeto agilizar el trámite que

actualmente se realiza con los expedientes de "recomendaciones" por

actos destacados del servicio, a fin de valorizar si dichos actos deben

ser encuadrados dentro de las prescripciones del artículo 253º incisos

1º, 2º, 3º y 4º de la citada reglamentación;

Que atendiendo a la gran cantidad de expedientes que deben tramitar las

Comisiones de Valorización de Recomendaciones, es indudable que el

proyecto propuesto simplificaría considerablemente las tareas de las

mismas, permitiéndole a su vez centralizar su atención en un mínimo de

expedientes de real y verdadera importancia;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Modifícase el

texto correspondiente al artículo 254º de la

Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobado por

Decreto 6.580/58, que quedará redactado en la siguiente forma.

"Artículo 254.- La apreciación de la importancia de los actos

realizados por el personal, que se propongan para encuadrarse en el

artículo 253 incisos 1º y 2º o bien ser considerados especialmente para

ser "ascendidos al grado inmediato superior", será determinada por la

Jefatura previa opinión de una Comisión de Valorizaciones" que será

integrada por los mismos funcionarios que forman la Junta de

Calificaciones. Esta Junta a tales efectos se reunirá cada 30 días".

"Con respecto a los actos propuestos para ser encuadrados en el

artículo 253, incisos 3º y 4º, según opinión de los señores Directores,

serán resueltos por la Jefatura".

"En los casos en que una misma recomendación, se propusiera

conjuntamente recompensas de las previstas en los párrafos precedentes,

la Jefatura resolverá en definitiva, previa intervención de la

respectiva "Comisión de Valorizaciones".

"Cuando en un mismo expediente se considere la actuación conjunta de

Personal Superior y Subalterno, el mismo será tratado por la "Comisión

para el Personal Superior" exclusivamente".

Art. 2º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas

y archívese.

FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.