CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1996-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Decreto 721/96

Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al estado Nacional.

Bs. As., 3/7/96

VISTO el Expediente Nº 001-00072713-047 del Registro de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de RIO NEGRO Nº 2988 de fecha 5 de junio de

1996, ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION

SOCIAL al ESTADO NACIONAL.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

celebrado ente el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales de fecha

12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la

declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de

las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el acápite 4º inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº

24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de

DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles

dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a

condición que previamente las autoridades respectivas adhieren al

mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA

del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del

SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE RIO NEGRO que se incorpora al

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva

transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades

para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las

jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el

CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la

PROVINCIA DE RIO NEGRO al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y el GOBIERNO NACIONAL a través de los

MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 31 de mayo de 1996 que forma

parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º — Fíjase el SEGUNDO DIA del MES DE MAYO DE 1966 como fecha a partir de la cual:

a)

comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la

ADMINITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA

RIO NEGRO deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de

beneficiarios actuales.

b)

comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION

los aportes personales y contribuciones patronales por parte del

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 3º — Autorízase al Señor

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas

complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA del CONVENIO

DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.

Art. 4º — La SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultades

para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas

aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. —

Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767, Capital Federal).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.