INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Rango Decreto
Publicación 1997-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,LA XENOFOBIA Y

EL RACISMO**

Decreto 721/97

**Intervención. Designase Interventor. Modificación

del Decreto Nº 1410/96.**

Bs. As., 31/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 1410 del 3 de

diciembre de 1996, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como

entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO

DEL INTERIOR

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/ 96

se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el artículo 2º del referido decreto se modificó

el Anexo II del Decreto Nº 660/ 96, asignándose a

la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES -dependiente de

la SECRETARIA DEL INTERIOR- la facultad de supervisar el accionar

del INADI.

Que por razones funcionales y operativas resulta conveniente disponer

que la mencionada entidad dependa orgánicamente de la UNIDAD

MINISTRO.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la

Ley Nº 24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar

la misma y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se

constituya y se ponga en funcionamiento.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose

favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99 incisos 1º y 7º de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase la parte pertinente

del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 1410/96,

relativa a las acciones de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Y SOCIALES, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.

Art. 2º-Modificanse los Anexos la y Ih del artículo

5º del Decreto Nº 1410/96, de acuerdo con el Anexo al

presente artículo.

Art. 3º-Modificase la parte pertinente del Anexo II

del Decreto 1410/96, estableciéndose la dependencia del

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL

RACISMO de la UNIDAD MINISTRO, de acuerdo con el Anexo al presente

artículo.

Art. 4º-Interviénese el INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO, por el término

de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del presente

decreto.

Art. 5º-Desígnase Interventor del INADI al

Señor Víctor Jorge RAMOS (DNI Nº 11.666.737)

con rango de Secretario de Estado, fijándosele una remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 6º-El Interventor designado tendrá las

facultades necesarias para que en el plazo establecido en el artículo

4º, constituya y ponga en funcionamiento al referido Instituto,

debiendo además, dentro del plazo de sesenta (60) días

a partir del dictado del presente, elevar a consideración

del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL

INTERIOR el proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nº

24.515.

Art. 7º-El gasto que demande el cumplimiento de la

presente medida será imputado a la Jurisdicción

3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO AL ARTICULO 1º

OBJETIVOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos,

su promoción y reafirmación en la sociedad y en

el Estado, así como la prevención de eventuales

violaciones de los mismos.

Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas

que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país

y la difusión de su conocimiento.

Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen

la igualdad de oportunidades y la no discriminación de

grupos y personas.

ANEXO AL ARTICULO 2º

ANEXO AL ARTICULO 3º

OBJETIVOS:

UNIDAD MINISTRO

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL

RACISMO

Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para

combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,

impulsando y llevando a cabo acciones con tal fin.

Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nº 24.515,

velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos,

a través del análisis de la realidad nacional en

materia de discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración

de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

Difundir los principios normados por la Ley Nº 23.592, normas

concordantes y complementarias, así como los resultados

de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

Diseñar e impulsar campanas educativas tendientes a la

valoración del pluralismo social y cultural, y a la eliminación

de actitudes discriminatorias, xenofobicas o racistas, participando

en la ejecución de estas campañas.

Recopilar y mantener actualizada la información sobre el

Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación,

xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes

comparativos sobre los mismos.

Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias,

xenofobicas o racistas y llevar un registro de ellas.

Constituir un registro en el que se reunirán todos los

documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos

del INADI.

Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para

personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia

o racismo.

Proporcionar patrocinio gratuito y a pedido de parte interesada,

solicitar vistas de las actuaciones judiciales, o administrativas

relativas a los temas de su competencia.

Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales

asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos

a la temática de su competencia.

Informar a la opinión pública sobre actitudes y

conductas discriminatorias, xenofobicas o racistas que pudieran

manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente

en las áreas de educación, salud, acción

social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas

o entidades o personas privadas.

Constatar-prima facie-la existencia en el territorio argentino

de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial o con posterioridad

a ella, participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte

de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad

u opinión política; y cuando corresponda, efectuar

las denuncias ante las autoridades competentes.

Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de

acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución

Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes

con relación a las personas comprendidas en el punto anterior.

Establecer vínculos de colaboración con organismos

nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan

similares objetivos a los asignados al presente Instituto.

Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos

tratados sobre extradición.

Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas

o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de propender

a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.

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