INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Rango Decreto
Publicación 2000-08-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 721/2000

Cambio de denominación del Instituto Nacional de

Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura

organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo

Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos

Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter "ad

honorem".

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto

N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471

del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos

Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20

del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el sector de la economía social, cimentado en

los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha

alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un

organismo del sector público cuya misión primordial sea la de

contribuir a su desarrollo

Que la economía social tiene como pilares

fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción

y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO

NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.

Que por las razones expuestas, se considera

necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de

dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho

Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que resulta menester manifestar el carácter federal

en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se

trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario

proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución

INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo

2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a

la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del

CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación

General del Consejo Federal y Regionales.

Que la estructura federal proyectada apunta a

canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en

el que esta participación asegure la máxima transparencia y la

consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en

las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.

Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y

MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos

provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de

estado sobre mutualismo y cooperativismo.

Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al

quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá

canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como

considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector

cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del

Organismo.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13

de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y

objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los

Ministerios.

Que la referida medida, en su artículo 4°, establece

la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de

estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a

Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.

Que respecto al precitado Instituto, se ha dado

cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura

organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los

niveles requeridos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Establécese que el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por

el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros.

471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a

denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que

se hace referencia al Instituto citado en primer término.

Art. 2°— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.— La conducción y administración del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a

cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales

en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en

representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en

representación de las Cooperativas.

Los integrantes del Directorio serán designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las

Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por

entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.

El Directorio sesionará con un quórum integrado por

el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se

adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,

incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.

La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente

del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será

incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de

director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto."

Art. 3°— Apruébanse las atribuciones

y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4°— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.— Créase, en el ámbito del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO

CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del

Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones

Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN

(1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en

Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los

profesionales especialistas en mutualismo.

Los integrantes del Consejo serán designados por el

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) a propuesta de las entidades representadas.

El Directorio podrá ampliar el número de integrantes

de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia

cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento

eficaz y eficiente de sus funciones."

Art. 5°— Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

a)

Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento

del consejo.

b)

Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y

programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las

responsabilidades del Instituto.

c)

Evaluar en forma permanente la normativa

aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos,

proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.

d)

Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los

proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

e)

Expedirse, a requerimiento del Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre

cuestiones técnicas de su competencia.".

Art. 6°— Apruébase la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama,

Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente,

que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del presente

Decreto.

Art. 7°— El INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar la propuesta

de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por

el Decreto N° 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94.

Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con

la asignación de los cargos con funciones ejecutivas, que tenía el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Art. 8°— Créase el CONSEJO FEDERAL

COOPERATIVO Y MUTUAL, el que será presidido por el Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y estará

integrado por los representantes de los Gobiernos Provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean titulares de los organismos

con competencia en materia cooperativa y mutual. Dicho Consejo tendrá a

su cargo los cometidos que se detallan en el Anexo II y la labor de sus

integrantes tendrá carácter "ad honorem".

En caso que en una misma jurisdicción provincial la

competencia en materia cooperativa y mutual recaiga en organismos

diferentes, éstos podrán unificar la representación, o en su defecto

votar cada uno los temas de su competencia y unificar la representación

y el voto en los temas comunes.

Art. 9°— Créase el cargo de

Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, con la misión de

representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) ante los Organismos Provinciales con competencia en materia

cooperativa y mutual, teniendo el carácter de funcionario

extraescalafonario, con una retribución equivalente a los conceptos

totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

El Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y

REGIONALES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo el

Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES) someter a su consideración el nombre del

titular propuesto.

Art. 10.— Exceptúase al INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo

descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°

25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos

correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de

primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.

Asimismo, facúltase al Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a efectuar

designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de

las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se

creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se

encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl,

Capítulo lIl y IV artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo

I, del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos

mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE

LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días

de la respectiva designación.

Art. 11.— La designación efectivizada

conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a

los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios

de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II,

Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 12.— Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000.

Art. 13.— El gasto que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con

cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la

Entidad 114 – ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

(INACyM) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L.

Machinea.

ANEXO AL ARTICULO 3°

DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1.— Dictar su reglamento interno.

2.— Verificar el cumplimiento de las obligaciones a

que están sujetas las Asociaciones Mutuales, Cooperativas y personas

físicas o jurídicas referidas a las competencias del Instituto.

3.— Evaluar las proposiciones que efectúen los

Institutos o Consejos Provinciales o Regionales y resolver la ejecución

de las que considere más conveniente.

4.— Evaluar el programa anual del Instituto, los

distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto y

recursos que éstos demanden para su cumplimiento y resolver sobre su

elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.— Evaluar periódicamente el cumplimiento de los

planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo

desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime

necesarias.

6.— Proponer al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la ampliación o creación de

delegaciones regionales, como asimismo, su fusión o cierre.

7.— ldentificar y evaluar situaciones de orden,

legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra

índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los

objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

resolver al respecto.

8.— Establecer el monto de las tasas y aranceles por

prestación de servicios que pueda prestar el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a terceros.

9.— Dictar resolución definitiva en lo atinente al

reconocimiento de Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el

otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su

funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.

10.— Disponer la intervención de Asociaciones

Mutuales en el marco de lo establecido por la legislación vigente,

designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las

intervenciones y del desempeño del interventor.

11.— Resolver sobre el otorgamiento de créditos y subsidios por parte del Instituto.

12.— Resolver sobre el otorgamiento de becas a

técnicos-científicos y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para realizar cursos de capacitación,

sean en el país o en el extranjero.

13.— Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras "ad honorem", teniendo en cuenta las necesidades del Instituto.

14.— Resolver sobre la aceptación de donaciones o

subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le

fueran ofrecidas al ente.

15.— Dictar las resoluciones pertinentes para la

racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines

pudiendo cuando resultara conveniente para el interés general, delegar

alguno de ellos a la competencia provincial o municipal o a la

actividad privada en tanto esta delegación no signifique renunciar a

facultades expresamente indelegables de su poder de policía,

establecido en la legislación pertinente.

16.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a

la aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos

y técnicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que estén

comprendidos en la legislación vigente en materia de su competencia.

17.— Designar delegados ad hoc para representar al

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en las reuniones

de los Consejos Regionales, como asimismo de los Consejos Provinciales

cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL.

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1.— Observar y hacer observar el régimen legal que

regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las

Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las

normas que en el futuro se dicten al respecto y sus disposiciones

complementarias;

2.— Resolver y ejecutar sobre las recomendaciones y resoluciones del Directorio del Instituto, velando por su cumplimiento;

3.— Ejercer la presidencia del Directorio del

Instituto, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las

subcomisiones que el mismo constituya;

4.— Ejercer la representación legal del Instituto,

la dirección de su administración interna y las actividades de índole

económico, financiero y patrimonial;

5.— Mantener las relaciones del Instituto con

autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo para tales

fines delegar en funcionarios responsables, las facultades necesarias

para un eficiente funcionamiento operativo;

6.— Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar

renuncias y disponer traslados del personal del Instituto, de

conformidad a la legislación y reglamentación vigente;

7.— Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el

presupuesto anual del organismo y el correspondiente al plan analítico,

anual de obras y trabajos públicos, sus modificaciones y reajustes

según lo resuelto por el Directorio;

8.— Elaborar planes de acción y dirigir el control

de gestión del INAES para lograr niveles adecuados de operatividad y

eficiencia;

9.— Aplicar los regímenes de retribuciones,

licencias, movilidad del personal del Instituto y los gastos de

representación de sus miembros de conformidad con la normativa vigente;

10.— Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL los

proyectos de leyes y de decretos, referidos a materias de competencia

del Instituto y que hagan a su administración económica y técnica;

11.— Otorgar los poderes necesarios a favor de los

abogados del INAES para representar al Organismo en los juicios en que

éste sea parte, pudiendo absolver posiciones de oficio en los litigios

en que el servicio sea parte, no estando obligado a comparecer

personalmente. Constituirse como querellante en causas penales en

representación del Instituto;

12.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a

la fijación de intereses punitorios y moratorias o sanciones que se

deban aplicar a los deudores o infractores por incumplimiento de las

normas legales vigentes de las que el Instituto es autoridad de

aplicación;

13.— Solicitar a la autoridad judicial el

allanamiento de domicilios e incautación de libros y papeles

comerciales, inclusive la correspondencia de las Asociaciones Mutuales,

Cooperativas, personas y sociedades sometidas a las normas legales

vigentes de las que el Instituto es autoridad de aplicación;

14.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a

la aplicación de penalidades por infracción a las leyes y

reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia del Instituto;

15.— Representar al Instituto como máxima autoridad

en el orden nacional e internacional en reuniones, conferencias,

congresos, jornadas, convenios y acuerdos;

16.— Autorizar comisiones oficiales, sean en el

orden nacional o en el exterior y que estén contempladas en el

presupuesto anual del ente;

17.— Celebrar convenios de colaboración con personas

de existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o

internacionales con aprobación previa del Directorio;

18.— Designar al personal de la planta permanente o

transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la

legislación vigente.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 2204/2015B.O. 9/11/2015)

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ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

OBJETIVOS

1.— Ejercer en el ámbito nacional las funciones que

le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen

legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las

Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus

modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se

dicten al respecto.

2.— Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.

3.— Reconocer a las Asociaciones Mutuales y

Cooperativas efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la

personería jurídica para su funcionamiento, como así también su

superintendencia y control público.

4.— Ejercer, con el mismo alcance, el control

público y la superintendencia de Asociaciones Mutuales y Cooperativas,

fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y

naturaleza de las prestaciones y servicios y su disolución y/o

liquidación.

5.— Apoyar, a través de la asistencia técnica,

económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de

directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en

la administración y prestación de servicios considerando

prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.

6.— Gestionar ante los organismos públicos de

cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del

mutualismo y del cooperativismo, la adopción de medidas y la

formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del

Instituto.

7.— Elaborar políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

como así también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados.

ESTRUCTURA CENTRAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N°

24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y

procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un

modelo de control integral e integrado que deberá abarcar los aspectos

presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos,

recursos humanos y de gestión.

ACCIONES

1.— Elaborar el Ciclo de Auditoria y los planes anuales de Auditoria que lo conforman.

2.— Evaluar el cumplimiento de las políticas planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3.— Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados con la elaboración de los informes de Auditoria.

4.— Comunicar a la autoridad superior y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes

practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.

5.— Producir informes sobre las auditorías realizadas.

6.— Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

sobre temas que sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de

actividades de la Unidad de Auditoria Interna.

7.— Evaluar los cambios que se produzcan en el

esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación

de planes. Verificar si se cumple con los niveles presupuestarios

previstos y la normativa legal aplicable.

8.— Apreciar el comportamiento técnico-profesional

en el desarrollo de las acciones de la Unidad, evaluando los

rendimientos individuales y los resultados por programas.

SECRETARIA DE REGISTRO NACIONAL

DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Responsabilidad primaria

Asistir y asesorar al Directorio del Instituto en la

formulación y cumplimiento de los objetivos en materia de consultoría

legal, registro de cooperativas y mutuales, administración general del

organismo y elaboración de su presupuesto.

Coordinar las acciones sobre consultoría legal y

registro con los organismos provinciales competentes en materia

cooperativa y mutual.

Dirigir y supervisar la actividad de los órganos

operativos del Instituto en materia administrativa, de apoyo técnico,

asistencia legal y registro de cooperativas y mutualidades, en el marco

de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.

ACCIONES

1.

Entender en la sistematización de la actividad registral con jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.

2.

Supervisar la formulación del presupuesto anual, erogaciones y cálculo de recursos del Instituto y financiamiento externo.

3.

Proponer proyectos de políticas, planes y

programas operativos del área de su competencia, evaluar y

compatibilizar sus resultados.

4.

Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

5.

Asistir al Directorio en la recopilación de

información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación

de los planes del área de su competencia.

6.

Planificar y asesorar sobre la estructura organizativa del Instituto.

GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION

Responsabilidad primaria

Dirigir la asesoría jurídica del INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y la actividad registral con

jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.

ACCIONES

1.

Llevar el Registro Nacional de asociaciones cooperativas y mutuales.

2.

Efectuar el análisis previo de legalidad de las

actuaciones vinculadas con inscripciones en el Registro Nacional de

Cooperativas y Mutuales.

3.

Elaborar proyectos y anteproyectos en materia de legislación cooperativa y mutual.

4.

Ejercer la representación y el patrocinio legal

del Estado Nacional en las causas judiciales en las que el Instituto

deba tomar intervención y promover las acciones legales pertinentes

ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa

y mutual y de los convenios celebrados.

5.

Tramitar los pedidos de informes judiciales, administrativos o de terceros sobre las cuestiones de su competencia.

6.

Dictaminar en las cuestiones de orden jurídico que se sustancien en el Organismo.

7.

Evacuar consultas y asesorar a cooperativas y mutuales y sus asociados sobre cuestiones legales.

8.

Actuar como denunciante o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos.

9.

Entender en los pedidos de órdenes de

allanamiento y medidas precautorias requeridas para el cumplimiento de

las medidas de fiscalización previstas en las Leyes Nros. 20.337 y

20.321.

10.

Instruir sumarios sobre cuestiones patrimoniales y disciplinarias.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Responsabilidad primaria

Dirigir, coordinar y supervisar la recaudación del

Instituto y la gestión de los asuntos administrativo-contables,

patrimoniales, de recursos humanos y de servicios de mantenimiento.

ACCIONES

1.

Realizar la recaudación del Instituto, verificar

el cumplimiento de las metas previstas, evaluando los desvíos y

proponiendo las medidas tendientes a su optimización.

2.

Asistir a la autoridad superior en la elaboración

del presupuesto, y definir y supervisar los procedimientos

administrativo-contables tendientes a la registración y control de su

ejecución física y financiera.

3.

Dirigir y supervisar el despacho, protocolización

y archivo de los actos y actuaciones que tramiten en el Instituto, como

así también todo lo concerniente al servicio de mantenimiento,

registraciones contables y patrimoniales.

4.

Dirigir la administración y el control de los

apoyos financieros y subsidios que otorgue el organismo a las entidades

cooperativas y mutuales.

5.

Dirigir la administración de los recursos

informáticos y determinar las necesidades de equipamiento a fin de

satisfacer los requerimientos de la entidad.

6.

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal.

7.

Administrar los recursos humanos, interviniendo

en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes, selección de

personal, capacitación y evaluación de desempeño.

8.

Intervenir en todo proyecto de ley, de decreto y

de otros actos administrativos vinculados con el régimen

económico-financiero, patrimonial y salarial del personal.

9.

Disponer actos vinculados con los servicios

administrativos, la compra o venta de bienes, la locación de servicios

u obras y el control patrimonial de conformidad con la normativa

vigente en la materia.

10.

Proponer y realizar los programas de difusión del Organismo.

SECRETARIA DE CONTRALOR

Responsabilidad primaria

Asistir al Directorio del Instituto en la

formulación y cumplimiento de los objetivos y acciones relativos a la

fiscalización pública de las cooperativas y mutuales.

Coordinar la fiscalización pública con los organismos provinciales con competencia en la materia.

Dirigir y supervisar la actividad de los órganos

operativos del INAES en materia de fiscalización y control, en el marco

de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.

ACCIONES

1.

Proponer proyectos de políticas, planes y

programas operativos del área de su competencia, evaluar y

compatibilizar sus resultados.

2.

Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto control y ágil cumplimiento.

3.

Asistir al Directorio en la recopilación de

información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación

de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE INSPECCION

Responsabilidad primaria

Dirigir las acciones de fiscalización del

cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de

las mutuales y las cooperativas establecidos por las Leyes Nros. 20.321

y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

ACCIONES

1.

Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.

2.

Realizar la supervisión de las asambleas para

verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos

sociales, reglamentos y demás normas aplicables.

3.

Analizar y controlar la documentación que legal y

reglamentariamente deben remitir las cooperativas y mutuales y realizar

las observaciones e intimaciones pertinentes.

4.

Efectuar la rúbrica de los libros sociales y

contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según

disposiciones legales y reglamentarias.

5.

Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.

6.

Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y mutuales.

7.

Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las cooperativas y mutuales.

8.

Realizar el análisis y control de los balances de

las cooperativas y mutuales en orden a la verificación del cumplimiento

de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y

técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y

patrimonial de las mismas.

9.

Efectuar auditorias contables a cooperativas y mutuales.

10.

Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables, incluyendo aspectos impositivos y previsionales.

GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES

Responsabilidad primaria

Dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones, y de instrucción de sumarios.

ACCIONES

1.

Supervisar la gestión de las intervenciones a mutuales.

2.

Supervisar los procesos de liquidación de

cooperativas y mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas

vigentes en la materia.

3.

Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente.

4.

Ejecutar veedurías a cooperativas y mutuales.

5.

Controlar las comisiones normalizadoras que se designen en las mutuales.

SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION

Responsabilidad primaria

Realizar la planificación de los programas

relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de

acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por el

Directorio del Instituto.

Coordinar las acciones de promoción cooperativa y mutual con los organismos provinciales competentes en dichas materias.

Dirigir, coordinar y supervisar los planes y

programas tendientes a la creación de las condiciones adecuadas para la

protección, conservación y mejoramiento de los factores que contribuyan

a la constitución y fortalecimiento de cooperativas y mutuales.

ACCIONES

1.

Proponer proyectos de políticas, planes y

programas operativos del área de su competencia, evaluar y

compatibilizar sus resultados.

2.

Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.

3.

Asistir al Directorio en la recopilación de

información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación

de los planes del Instituto en el área de su competencia.

4.

Coordinar los proyectos de planificación de las distintas áreas a fin de efectuar la planificación del Instituto.

GERENCIA DE CAPACITACION Y FOMENTO

Responsabilidad primaria

Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas de promoción cooperativa y mutual.

Dirigir la ejecución de los programas de estudio y

capacitación en materia cooperativa y mutual y su inclusión en la

enseñanza sistemática y asistemática.

ACCIONES

1.

Fomentar la constitución y participación de cooperativas y mutuales en el marco de la política de desarrollo social vigente.

2.

Realizar estudios de factibilidad de proyectos de

cooperativas que generen polos de desarrollo con emprendimientos

productivos y su integración a nivel regional o nacional.

3.

Asistir técnicamente la constitución de cooperativas y mutuales.

4.

Instrumentar y efectuar medidas de asistencia

técnica en las cooperativas y mutuales en las que se detecten falencias

operativas y/o institucionales que impidan el normal desenvolvimiento

de la entidad, cuando éstas no impliquen expresas infracciones a la

normativa vigente.

5.

Coordinar las acciones necesarias para elaborar

proyectos de afianzamiento o incorporación de nuevos servicios o

prestaciones a las asociaciones cooperativas y mutuales.

6.

Evaluar los requerimientos de apoyo económico

formulados por cooperativas, mutuales e instituciones culturales que

realicen actividades afines, considerando su otorgamiento y

factibilidad en cada caso.

7.

Proponer programas de capacitación cooperativa y

mutual dirigidos a la comunidad en general y en su caso a la comunidad

educativa.

8.

Promover la práctica del cooperativismo y el mutualismo entre instituciones públicas y privadas y la comunidad en general.

9.

Entender en la organización de congresos,

seminarios, jornadas y eventos relacionados con la promoción del

cooperativismo y del mutualismo.

10.

Asistir a las cooperativas y mutuales de segundo

y tercer grado y participar con ellas en la organización de acciones de

promoción, integración y capacitación cooperativa y mutual.

11.

Proponer programas de educación y capacitación

cooperativa y mutual destinados al público en general cooperativistas,

mutualistas y educandos interesados en interiorizarse por los sistemas

cooperativo y mutual.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

GERENCIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

(Gerencia, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 2204/2015B.O. 9/11/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto

en materia de prevención de lavado de activos y de financiación del

terrorismo, realizar su seguimiento e implementar los controles

necesarios en el marco de lo normado por la Ley N° 25.246 y sus

modificatorias y la Resolución UIF N° 12/2012 y sus modificatorias.

ACCIONES

1.

Efectuar la elaboración y emisión de proyectos normativos en los temas propios de su competencia.

2.

Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

por parte de las entidades cooperativas y mutuales obligadas.

3.

Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

4.

Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo

operacional del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas

de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento

del terrorismo.

5.

Establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de aplicación de

la Ley N° 25.246 y sus modificatorias en consonancia con los criterios

que establezca el Presidente del Directorio.

6.

Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de

Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de acuerdo a lo

establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (UIF).

7.

Diseñar e implementar acciones de capacitación de los funcionarios y

empleados del Instituto en la materia de su competencia, así como la

capacitación de las instituciones supervisadas, acordando su ejecución

con las áreas de capacitación competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), respectivamente.

8.

Formular el plan anual de trabajo de la Gerencia de acuerdo con los

objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su

cumplimiento.

9.

Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las

entidades en materia de prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su

ejecución.

10.

Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de

los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento

de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.

11.

Entender en la relación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES) con los Órganos Locales Competentes

dependientes de los Gobiernos Provinciales en materia de Prevención de

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

12.

Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.

ESTRUCTURA FEDERAL

COORDINACION GENERAL DEL

CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES

Responsabilidad primaria

Representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL ante losOrganismos Provinciales con competencia en

materia cooperativa y mutual.

ACCIONES

1.

Coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales.

2.

Agilizar la implementación de programas en forma conjunta.

3.

Obtener una mayor integración entre los diferentes Organismos.

4.

Potenciar la tarea del Consejo Federal Cooperativo y Mutual.

CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL

Responsabilidad primaria

Planificar, coordinar, asesorar y acordar los

aspectos de las políticas de estado sobre mutualismo y cooperativismo,

que comprometan la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de afirmar el

desarrollo sostenible de los sectores que integran la economía social,

consolidando los valores de solidaridad y ayuda mutua.

ACCIONES

1.

Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en la definición de políticas y la

implementación de programas tendientes a impulsar la promoción y el

desarrollo cooperativo y mutual.

2.

Coordinar y concertar las medidas necesarias para

hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas

y las acciones consecuentes.

3.

Promover medidas tendientes al logro de una

racional utilización de los recursos humanos, económicos y técnicos,

por parte de los organismos públicos con competencia en materia

cooperativa y mutual.

4.

Analizar y evaluar el estado de los movimientos

cooperativo y mutual, colaborando en la realización de estudios

técnicos y relevamientos estadísticos.

5.

Analizar la normativa aplicable a las

cooperativas y mutuales en los ámbitos nacional y provincial,

elaborando propuestas y proyectos de reforma.

6.

Proponer medidas tendientes a la implementación

de planes y programas de educación cooperativa y mutual, a través de

organismos oficiales e instituciones privadas vinculadas al sector

social de la economía.

7.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de los

planes en ejecución a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como las funciones ordinarias que ellas desarrollen,

pudiendo proponer las correcciones y adaptaciones que estime necesarias.

8.

identificar y evaluar situaciones de orden legal,

social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole

que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de sus

funciones, proponiendo las acciones pertinentes.

9.

Proponer mecanismos de coordinación para la

distribución de recursos que se destinen a educación y promoción

cooperativa y mutual.

10.

Proponer al Directorio del Instituto la

ampliación, modificación o creación de delegaciones locales, como

asimismo su fusión o cierre.

11.

Propiciar la conformación de consejos

provinciales y regionales, mediante los cuales se canalicen las

iniciativas del sector a nivel de las Provincias y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

12.

Dictar su reglamento interno.

CONSEJOS REGIONALES

Los Consejos Regionales tendrán por misión asistir al Consejo Federal Cooperativo y Mutual en el cumplimiento de sus funciones.

Se integrarán con representantes de los Gobiernos

Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán

designados por el Organo Deliberativo del Consejo Federal Cooperativo y

Mutual, a propuesta de los órganos locales integrantes de las

respectivas regiones.

Los Consejos regionales se conformarán de la siguiente manera:

a)

Zona I NEA: Chaco, Formosa, Entre Ríos, Misiones y Corrientes.

b)

Zona II NOA: Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Tucumán.

c)

Zona lIl CUYO: La Rioja, Catamarca, San Juan, San Luis y Mendoza.

d)

Zona IV CENTRO: Córdoba y Santa Fe.

e)

Zona V BUENOS AIRES: Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f)

Zona Vl PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA

SOCIAL designará delegados "ad-hoc" para representar al Instituto en

las reuniones de los Consejeros Regionales, así como en las reuniones

de los Consejeros Provinciales cuya conformación propicie el CONSEJO

FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, de acuerdo a sus funciones y atribuciones

establecidas en el inciso 11.

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