INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 721/2000
Cambio de denominación del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura
organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo
Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter "ad
honorem".
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto
N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471
del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos
Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20
del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el sector de la economía social, cimentado en
los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha
alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un
organismo del sector público cuya misión primordial sea la de
contribuir a su desarrollo
Que la economía social tiene como pilares
fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción
y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.
Que por las razones expuestas, se considera
necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de
dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho
Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que resulta menester manifestar el carácter federal
en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se
trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario
proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución
INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo
2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a
la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del
CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación
General del Consejo Federal y Regionales.
Que la estructura federal proyectada apunta a
canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en
el que esta participación asegure la máxima transparencia y la
consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en
las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.
Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y
MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos
provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de
estado sobre mutualismo y cooperativismo.
Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al
quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá
canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como
considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector
cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del
Organismo.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13
de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y
objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los
Ministerios.
Que la referida medida, en su artículo 4°, establece
la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de
estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a
Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.
Que respecto al precitado Instituto, se ha dado
cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura
organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los
niveles requeridos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Establécese que el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por
el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros.
471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a
denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que
se hace referencia al Instituto citado en primer término.
Art. 2°— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.— La conducción y administración del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a
cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales
en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en
representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en
representación de las Cooperativas.
Los integrantes del Directorio serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las
Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por
entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.
El Directorio sesionará con un quórum integrado por
el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se
adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente
del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será
incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de
director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto."
Art. 3°— Apruébanse las atribuciones
y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4°— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.— Créase, en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del
Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones
Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN
(1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en
Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los
profesionales especialistas en mutualismo.
Los integrantes del Consejo serán designados por el
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) a propuesta de las entidades representadas.
El Directorio podrá ampliar el número de integrantes
de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia
cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento
eficaz y eficiente de sus funciones."
Art. 5°— Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento
del consejo.
Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y
programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las
responsabilidades del Instituto.
Evaluar en forma permanente la normativa
aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos,
proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.
Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los
proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Expedirse, a requerimiento del Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre
cuestiones técnicas de su competencia.".
Art. 6°— Apruébase la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama,
Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente,
que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 7°— El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar la propuesta
de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se
aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por
el Decreto N° 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94.
Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con
la asignación de los cargos con funciones ejecutivas, que tenía el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).
Art. 8°— Créase el CONSEJO FEDERAL
COOPERATIVO Y MUTUAL, el que será presidido por el Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y estará
integrado por los representantes de los Gobiernos Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean titulares de los organismos
con competencia en materia cooperativa y mutual. Dicho Consejo tendrá a
su cargo los cometidos que se detallan en el Anexo II y la labor de sus
integrantes tendrá carácter "ad honorem".
En caso que en una misma jurisdicción provincial la
competencia en materia cooperativa y mutual recaiga en organismos
diferentes, éstos podrán unificar la representación, o en su defecto
votar cada uno los temas de su competencia y unificar la representación
y el voto en los temas comunes.
Art. 9°— Créase el cargo de
Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, con la misión de
representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) ante los Organismos Provinciales con competencia en materia
cooperativa y mutual, teniendo el carácter de funcionario
extraescalafonario, con una retribución equivalente a los conceptos
totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
El Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y
REGIONALES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo el
Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES) someter a su consideración el nombre del
titular propuesto.
Art. 10.— Exceptúase al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°
25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos
correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de
primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.
Asimismo, facúltase al Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a efectuar
designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de
las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se
creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se
encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl,
Capítulo lIl y IV artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo
I, del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos
mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
de la respectiva designación.
Art. 11.— La designación efectivizada
conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a
los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios
de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II,
Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Art. 12.— Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000.
Art. 13.— El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con
cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la
Entidad 114 – ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L.
Machinea.
ANEXO AL ARTICULO 3°
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Dictar su reglamento interno.
2.— Verificar el cumplimiento de las obligaciones a
que están sujetas las Asociaciones Mutuales, Cooperativas y personas
físicas o jurídicas referidas a las competencias del Instituto.
3.— Evaluar las proposiciones que efectúen los
Institutos o Consejos Provinciales o Regionales y resolver la ejecución
de las que considere más conveniente.
4.— Evaluar el programa anual del Instituto, los
distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto y
recursos que éstos demanden para su cumplimiento y resolver sobre su
elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5.— Evaluar periódicamente el cumplimiento de los
planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias.
6.— Proponer al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la ampliación o creación de
delegaciones regionales, como asimismo, su fusión o cierre.
7.— ldentificar y evaluar situaciones de orden,
legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra
índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
resolver al respecto.
8.— Establecer el monto de las tasas y aranceles por
prestación de servicios que pueda prestar el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a terceros.
9.— Dictar resolución definitiva en lo atinente al
reconocimiento de Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el
otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su
funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.
10.— Disponer la intervención de Asociaciones
Mutuales en el marco de lo establecido por la legislación vigente,
designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las
intervenciones y del desempeño del interventor.
11.— Resolver sobre el otorgamiento de créditos y subsidios por parte del Instituto.
12.— Resolver sobre el otorgamiento de becas a
técnicos-científicos y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para realizar cursos de capacitación,
sean en el país o en el extranjero.
13.— Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras "ad honorem", teniendo en cuenta las necesidades del Instituto.
14.— Resolver sobre la aceptación de donaciones o
subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le
fueran ofrecidas al ente.
15.— Dictar las resoluciones pertinentes para la
racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines
pudiendo cuando resultara conveniente para el interés general, delegar
alguno de ellos a la competencia provincial o municipal o a la
actividad privada en tanto esta delegación no signifique renunciar a
facultades expresamente indelegables de su poder de policía,
establecido en la legislación pertinente.
16.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a
la aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos
y técnicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que estén
comprendidos en la legislación vigente en materia de su competencia.
17.— Designar delegados ad hoc para representar al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en las reuniones
de los Consejos Regionales, como asimismo de los Consejos Provinciales
cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL.
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Observar y hacer observar el régimen legal que
regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las
Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las
normas que en el futuro se dicten al respecto y sus disposiciones
complementarias;
2.— Resolver y ejecutar sobre las recomendaciones y resoluciones del Directorio del Instituto, velando por su cumplimiento;
3.— Ejercer la presidencia del Directorio del
Instituto, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las
subcomisiones que el mismo constituya;
4.— Ejercer la representación legal del Instituto,
la dirección de su administración interna y las actividades de índole
económico, financiero y patrimonial;
5.— Mantener las relaciones del Instituto con
autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo para tales
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