INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Rango Decreto
Publicación 2000-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 721/2000

Cambio de denominación del Instituto Nacional de

Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura

organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo

Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos

Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter "ad

honorem".

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto

N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471

del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos

Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20

del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el sector de la economía social, cimentado en

los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha

alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un

organismo del sector público cuya misión primordial sea la de

contribuir a su desarrollo

Que la economía social tiene como pilares

fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción

y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO

NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.

Que por las razones expuestas, se considera

necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de

dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho

Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que resulta menester manifestar el carácter federal

en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se

trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario

proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución

INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo

2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a

la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del

CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación

General del Consejo Federal y Regionales.

Que la estructura federal proyectada apunta a

canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en

el que esta participación asegure la máxima transparencia y la

consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en

las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.

Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y

MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos

provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de

estado sobre mutualismo y cooperativismo.

Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al

quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá

canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como

considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector

cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del

Organismo.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13

de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y

objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los

Ministerios.

Que la referida medida, en su artículo 4°, establece

la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de

estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a

Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.

Que respecto al precitado Instituto, se ha dado

cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura

organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los

niveles requeridos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Establécese que el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por

el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros.

471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a

denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que

se hace referencia al Instituto citado en primer término.

Art. 2°— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.— La conducción y administración del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a

cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales

en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en

representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en

representación de las Cooperativas.

Los integrantes del Directorio serán designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las

Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por

entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.

El Directorio sesionará con un quórum integrado por

el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se

adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,

incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.

La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente

del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será

incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de

director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto."

Art. 3°— Apruébanse las atribuciones

y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4°— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.— Créase, en el ámbito del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO

CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del

Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones

Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN

(1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en

Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los

profesionales especialistas en mutualismo.

Los integrantes del Consejo serán designados por el

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) a propuesta de las entidades representadas.

El Directorio podrá ampliar el número de integrantes

de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia

cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento

eficaz y eficiente de sus funciones."

Art. 5°— Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

a)

Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento

del consejo.

b)

Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y

programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las

responsabilidades del Instituto.

c)

Evaluar en forma permanente la normativa

aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos,

proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.

d)

Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los

proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

e)

Expedirse, a requerimiento del Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre

cuestiones técnicas de su competencia.".

Art. 6°— Apruébase la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama,

Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente,

que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del presente

Decreto.

Art. 7°— El INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar la propuesta

de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por

el Decreto N° 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94.

Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con

la asignación de los cargos con funciones ejecutivas, que tenía el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Art. 8°— Créase el CONSEJO FEDERAL

COOPERATIVO Y MUTUAL, el que será presidido por el Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y estará

integrado por los representantes de los Gobiernos Provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean titulares de los organismos

con competencia en materia cooperativa y mutual. Dicho Consejo tendrá a

su cargo los cometidos que se detallan en el Anexo II y la labor de sus

integrantes tendrá carácter "ad honorem".

En caso que en una misma jurisdicción provincial la

competencia en materia cooperativa y mutual recaiga en organismos

diferentes, éstos podrán unificar la representación, o en su defecto

votar cada uno los temas de su competencia y unificar la representación

y el voto en los temas comunes.

Art. 9°— Créase el cargo de

Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, con la misión de

representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

(INAES) ante los Organismos Provinciales con competencia en materia

cooperativa y mutual, teniendo el carácter de funcionario

extraescalafonario, con una retribución equivalente a los conceptos

totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

El Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y

REGIONALES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo el

Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES) someter a su consideración el nombre del

titular propuesto.

Art. 10.— Exceptúase al INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo

descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°

25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos

correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de

primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.

Asimismo, facúltase al Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a efectuar

designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de

las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se

creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se

encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl,

Capítulo lIl y IV artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo

I, del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos

mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE

LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días

de la respectiva designación.

Art. 11.— La designación efectivizada

conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a

los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios

de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II,

Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 12.— Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000.

Art. 13.— El gasto que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con

cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la

Entidad 114 – ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

(INACyM) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L.

Machinea.

ANEXO AL ARTICULO 3°

DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1.— Dictar su reglamento interno.

2.— Verificar el cumplimiento de las obligaciones a

que están sujetas las Asociaciones Mutuales, Cooperativas y personas

físicas o jurídicas referidas a las competencias del Instituto.

3.— Evaluar las proposiciones que efectúen los

Institutos o Consejos Provinciales o Regionales y resolver la ejecución

de las que considere más conveniente.

4.— Evaluar el programa anual del Instituto, los

distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto y

recursos que éstos demanden para su cumplimiento y resolver sobre su

elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.— Evaluar periódicamente el cumplimiento de los

planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo

desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime

necesarias.

6.— Proponer al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la ampliación o creación de

delegaciones regionales, como asimismo, su fusión o cierre.

7.— ldentificar y evaluar situaciones de orden,

legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra

índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los

objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

resolver al respecto.

8.— Establecer el monto de las tasas y aranceles por

prestación de servicios que pueda prestar el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a terceros.

9.— Dictar resolución definitiva en lo atinente al

reconocimiento de Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el

otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su

funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.

10.— Disponer la intervención de Asociaciones

Mutuales en el marco de lo establecido por la legislación vigente,

designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las

intervenciones y del desempeño del interventor.

11.— Resolver sobre el otorgamiento de créditos y subsidios por parte del Instituto.

12.— Resolver sobre el otorgamiento de becas a

técnicos-científicos y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para realizar cursos de capacitación,

sean en el país o en el extranjero.

13.— Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras "ad honorem", teniendo en cuenta las necesidades del Instituto.

14.— Resolver sobre la aceptación de donaciones o

subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le

fueran ofrecidas al ente.

15.— Dictar las resoluciones pertinentes para la

racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines

pudiendo cuando resultara conveniente para el interés general, delegar

alguno de ellos a la competencia provincial o municipal o a la

actividad privada en tanto esta delegación no signifique renunciar a

facultades expresamente indelegables de su poder de policía,

establecido en la legislación pertinente.

16.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a

la aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos

y técnicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que estén

comprendidos en la legislación vigente en materia de su competencia.

17.— Designar delegados ad hoc para representar al

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en las reuniones

de los Consejos Regionales, como asimismo de los Consejos Provinciales

cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL.

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1.— Observar y hacer observar el régimen legal que

regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las

Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las

normas que en el futuro se dicten al respecto y sus disposiciones

complementarias;

2.— Resolver y ejecutar sobre las recomendaciones y resoluciones del Directorio del Instituto, velando por su cumplimiento;

3.— Ejercer la presidencia del Directorio del

Instituto, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las

subcomisiones que el mismo constituya;

4.— Ejercer la representación legal del Instituto,

la dirección de su administración interna y las actividades de índole

económico, financiero y patrimonial;

5.— Mantener las relaciones del Instituto con

autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo para tales

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