INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 721/2000
Cambio de denominación del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura
organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo
Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter "ad
honorem".
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto
N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471
del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos
Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20
del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el sector de la economía social, cimentado en
los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha
alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un
organismo del sector público cuya misión primordial sea la de
contribuir a su desarrollo
Que la economía social tiene como pilares
fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción
y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.
Que por las razones expuestas, se considera
necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de
dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho
Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que resulta menester manifestar el carácter federal
en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se
trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario
proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución
INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo
2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a
la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del
CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación
General del Consejo Federal y Regionales.
Que la estructura federal proyectada apunta a
canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en
el que esta participación asegure la máxima transparencia y la
consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en
las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.
Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y
MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos
provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de
estado sobre mutualismo y cooperativismo.
Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al
quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá
canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como
considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector
cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del
Organismo.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13
de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y
objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los
Ministerios.
Que la referida medida, en su artículo 4°, establece
la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de
estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a
Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.
Que respecto al precitado Instituto, se ha dado
cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura
organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los
niveles requeridos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Establécese que el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por
el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros.
471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a
denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que
se hace referencia al Instituto citado en primer término.
Art. 2°— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.— La conducción y administración del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a
cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales
en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en
representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en
representación de las Cooperativas.
Los integrantes del Directorio serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las
Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por
entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.
El Directorio sesionará con un quórum integrado por
el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se
adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente
del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será
incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de
director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto."
Art. 3°— Apruébanse las atribuciones
y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 4°— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.— Créase, en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del
Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones
Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN
(1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en
Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los
profesionales especialistas en mutualismo.
Los integrantes del Consejo serán designados por el
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) a propuesta de las entidades representadas.
El Directorio podrá ampliar el número de integrantes
de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia
cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento
eficaz y eficiente de sus funciones."
Art. 5°— Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento
del consejo.
Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y
programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las
responsabilidades del Instituto.
Evaluar en forma permanente la normativa
aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos,
proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.
Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los
proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Expedirse, a requerimiento del Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre
cuestiones técnicas de su competencia.".
Art. 6°— Apruébase la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama,
Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente,
que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 7°— El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) deberá presentar la propuesta
de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se
aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por
el Decreto N° 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. N° 422/94.
Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con
la asignación de los cargos con funciones ejecutivas, que tenía el
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).
Art. 8°— Créase el CONSEJO FEDERAL
COOPERATIVO Y MUTUAL, el que será presidido por el Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y estará
integrado por los representantes de los Gobiernos Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean titulares de los organismos
con competencia en materia cooperativa y mutual. Dicho Consejo tendrá a
su cargo los cometidos que se detallan en el Anexo II y la labor de sus
integrantes tendrá carácter "ad honorem".
En caso que en una misma jurisdicción provincial la
competencia en materia cooperativa y mutual recaiga en organismos
diferentes, éstos podrán unificar la representación, o en su defecto
votar cada uno los temas de su competencia y unificar la representación
y el voto en los temas comunes.
Art. 9°— Créase el cargo de
Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES, con la misión de
representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) ante los Organismos Provinciales con competencia en materia
cooperativa y mutual, teniendo el carácter de funcionario
extraescalafonario, con una retribución equivalente a los conceptos
totales correspondientes al cargo de Vocal del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
El Coordinador General del CONSEJO FEDERAL Y
REGIONALES será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo el
Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES) someter a su consideración el nombre del
titular propuesto.
Art. 10.— Exceptúase al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°
25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos
correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de
primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.
Asimismo, facúltase al Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a efectuar
designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de
las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se
creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se
encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl,
Capítulo lIl y IV artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo
I, del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos
mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
de la respectiva designación.
Art. 11.— La designación efectivizada
conforme las disposiciones precedentes, deberá en un todo ajustarse a
los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios
de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II,
Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Art. 12.— Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000.
Art. 13.— El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con
cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la
Entidad 114 – ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — José L.
Machinea.
ANEXO AL ARTICULO 3°
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Dictar su reglamento interno.
2.— Verificar el cumplimiento de las obligaciones a
que están sujetas las Asociaciones Mutuales, Cooperativas y personas
físicas o jurídicas referidas a las competencias del Instituto.
3.— Evaluar las proposiciones que efectúen los
Institutos o Consejos Provinciales o Regionales y resolver la ejecución
de las que considere más conveniente.
4.— Evaluar el programa anual del Instituto, los
distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuesto y
recursos que éstos demanden para su cumplimiento y resolver sobre su
elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5.— Evaluar periódicamente el cumplimiento de los
planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias.
6.— Proponer al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la ampliación o creación de
delegaciones regionales, como asimismo, su fusión o cierre.
7.— ldentificar y evaluar situaciones de orden,
legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra
índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
resolver al respecto.
8.— Establecer el monto de las tasas y aranceles por
prestación de servicios que pueda prestar el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a terceros.
9.— Dictar resolución definitiva en lo atinente al
reconocimiento de Asociaciones Mutuales y Cooperativas efectuando el
otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su
funcionamiento, como así también su superintendencia y control público.
10.— Disponer la intervención de Asociaciones
Mutuales en el marco de lo establecido por la legislación vigente,
designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las
intervenciones y del desempeño del interventor.
11.— Resolver sobre el otorgamiento de créditos y subsidios por parte del Instituto.
12.— Resolver sobre el otorgamiento de becas a
técnicos-científicos y funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para realizar cursos de capacitación,
sean en el país o en el extranjero.
13.— Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras "ad honorem", teniendo en cuenta las necesidades del Instituto.
14.— Resolver sobre la aceptación de donaciones o
subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le
fueran ofrecidas al ente.
15.— Dictar las resoluciones pertinentes para la
racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines
pudiendo cuando resultara conveniente para el interés general, delegar
alguno de ellos a la competencia provincial o municipal o a la
actividad privada en tanto esta delegación no signifique renunciar a
facultades expresamente indelegables de su poder de policía,
establecido en la legislación pertinente.
16.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a
la aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos
y técnicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que estén
comprendidos en la legislación vigente en materia de su competencia.
17.— Designar delegados ad hoc para representar al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en las reuniones
de los Consejos Regionales, como asimismo de los Consejos Provinciales
cuya conformación propicie el CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL.
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.— Observar y hacer observar el régimen legal que
regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las
Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las
normas que en el futuro se dicten al respecto y sus disposiciones
complementarias;
2.— Resolver y ejecutar sobre las recomendaciones y resoluciones del Directorio del Instituto, velando por su cumplimiento;
3.— Ejercer la presidencia del Directorio del
Instituto, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las
subcomisiones que el mismo constituya;
4.— Ejercer la representación legal del Instituto,
la dirección de su administración interna y las actividades de índole
económico, financiero y patrimonial;
5.— Mantener las relaciones del Instituto con
autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo para tales
fines delegar en funcionarios responsables, las facultades necesarias
para un eficiente funcionamiento operativo;
6.— Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar
renuncias y disponer traslados del personal del Instituto, de
conformidad a la legislación y reglamentación vigente;
7.— Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el
presupuesto anual del organismo y el correspondiente al plan analítico,
anual de obras y trabajos públicos, sus modificaciones y reajustes
según lo resuelto por el Directorio;
8.— Elaborar planes de acción y dirigir el control
de gestión del INAES para lograr niveles adecuados de operatividad y
eficiencia;
9.— Aplicar los regímenes de retribuciones,
licencias, movilidad del personal del Instituto y los gastos de
representación de sus miembros de conformidad con la normativa vigente;
10.— Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL los
proyectos de leyes y de decretos, referidos a materias de competencia
del Instituto y que hagan a su administración económica y técnica;
11.— Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del INAES para representar al Organismo en los juicios en que
éste sea parte, pudiendo absolver posiciones de oficio en los litigios
en que el servicio sea parte, no estando obligado a comparecer
personalmente. Constituirse como querellante en causas penales en
representación del Instituto;
12.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a
la fijación de intereses punitorios y moratorias o sanciones que se
deban aplicar a los deudores o infractores por incumplimiento de las
normas legales vigentes de las que el Instituto es autoridad de
aplicación;
13.— Solicitar a la autoridad judicial el
allanamiento de domicilios e incautación de libros y papeles
comerciales, inclusive la correspondencia de las Asociaciones Mutuales,
Cooperativas, personas y sociedades sometidas a las normas legales
vigentes de las que el Instituto es autoridad de aplicación;
14.— Dictar resolución definitiva en lo atinente a
la aplicación de penalidades por infracción a las leyes y
reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia del Instituto;
15.— Representar al Instituto como máxima autoridad
en el orden nacional e internacional en reuniones, conferencias,
congresos, jornadas, convenios y acuerdos;
16.— Autorizar comisiones oficiales, sean en el
orden nacional o en el exterior y que estén contempladas en el
presupuesto anual del ente;
17.— Celebrar convenios de colaboración con personas
de existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o
internacionales con aprobación previa del Directorio;
18.— Designar al personal de la planta permanente o
transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la
legislación vigente.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 2204/2015B.O. 9/11/2015)
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ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
OBJETIVOS
1.— Ejercer en el ámbito nacional las funciones que
le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen
legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las
Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus
modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se
dicten al respecto.
2.— Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.
3.— Reconocer a las Asociaciones Mutuales y
Cooperativas efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la
personería jurídica para su funcionamiento, como así también su
superintendencia y control público.
4.— Ejercer, con el mismo alcance, el control
público y la superintendencia de Asociaciones Mutuales y Cooperativas,
fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y
naturaleza de las prestaciones y servicios y su disolución y/o
liquidación.
5.— Apoyar, a través de la asistencia técnica,
económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de
directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en
la administración y prestación de servicios considerando
prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.
6.— Gestionar ante los organismos públicos de
cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del
mutualismo y del cooperativismo, la adopción de medidas y la
formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del
Instituto.
7.— Elaborar políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
como así también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados.
ESTRUCTURA CENTRAL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N°
24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y
procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un
modelo de control integral e integrado que deberá abarcar los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos,
recursos humanos y de gestión.
ACCIONES
1.— Elaborar el Ciclo de Auditoria y los planes anuales de Auditoria que lo conforman.
2.— Evaluar el cumplimiento de las políticas planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
3.— Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados con la elaboración de los informes de Auditoria.
4.— Comunicar a la autoridad superior y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes
practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.
5.— Producir informes sobre las auditorías realizadas.
6.— Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
sobre temas que sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de
actividades de la Unidad de Auditoria Interna.
7.— Evaluar los cambios que se produzcan en el
esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación
de planes. Verificar si se cumple con los niveles presupuestarios
previstos y la normativa legal aplicable.
8.— Apreciar el comportamiento técnico-profesional
en el desarrollo de las acciones de la Unidad, evaluando los
rendimientos individuales y los resultados por programas.
SECRETARIA DE REGISTRO NACIONAL
DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Responsabilidad primaria
Asistir y asesorar al Directorio del Instituto en la
formulación y cumplimiento de los objetivos en materia de consultoría
legal, registro de cooperativas y mutuales, administración general del
organismo y elaboración de su presupuesto.
Coordinar las acciones sobre consultoría legal y
registro con los organismos provinciales competentes en materia
cooperativa y mutual.
Dirigir y supervisar la actividad de los órganos
operativos del Instituto en materia administrativa, de apoyo técnico,
asistencia legal y registro de cooperativas y mutualidades, en el marco
de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.
ACCIONES
Entender en la sistematización de la actividad registral con jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.
Supervisar la formulación del presupuesto anual, erogaciones y cálculo de recursos del Instituto y financiamiento externo.
Proponer proyectos de políticas, planes y
programas operativos del área de su competencia, evaluar y
compatibilizar sus resultados.
Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.
Asistir al Directorio en la recopilación de
información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación
de los planes del área de su competencia.
Planificar y asesorar sobre la estructura organizativa del Instituto.
GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION
Responsabilidad primaria
Dirigir la asesoría jurídica del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y la actividad registral con
jurisdicción nacional de las Cooperativas y Mutuales.
ACCIONES
Llevar el Registro Nacional de asociaciones cooperativas y mutuales.
Efectuar el análisis previo de legalidad de las
actuaciones vinculadas con inscripciones en el Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales.
Elaborar proyectos y anteproyectos en materia de legislación cooperativa y mutual.
Ejercer la representación y el patrocinio legal
del Estado Nacional en las causas judiciales en las que el Instituto
deba tomar intervención y promover las acciones legales pertinentes
ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa
y mutual y de los convenios celebrados.
Tramitar los pedidos de informes judiciales, administrativos o de terceros sobre las cuestiones de su competencia.
Dictaminar en las cuestiones de orden jurídico que se sustancien en el Organismo.
Evacuar consultas y asesorar a cooperativas y mutuales y sus asociados sobre cuestiones legales.
Actuar como denunciante o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos.
Entender en los pedidos de órdenes de
allanamiento y medidas precautorias requeridas para el cumplimiento de
las medidas de fiscalización previstas en las Leyes Nros. 20.337 y
20.321.
Instruir sumarios sobre cuestiones patrimoniales y disciplinarias.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Responsabilidad primaria
Dirigir, coordinar y supervisar la recaudación del
Instituto y la gestión de los asuntos administrativo-contables,
patrimoniales, de recursos humanos y de servicios de mantenimiento.
ACCIONES
Realizar la recaudación del Instituto, verificar
el cumplimiento de las metas previstas, evaluando los desvíos y
proponiendo las medidas tendientes a su optimización.
Asistir a la autoridad superior en la elaboración
del presupuesto, y definir y supervisar los procedimientos
administrativo-contables tendientes a la registración y control de su
ejecución física y financiera.
Dirigir y supervisar el despacho, protocolización
y archivo de los actos y actuaciones que tramiten en el Instituto, como
así también todo lo concerniente al servicio de mantenimiento,
registraciones contables y patrimoniales.
Dirigir la administración y el control de los
apoyos financieros y subsidios que otorgue el organismo a las entidades
cooperativas y mutuales.
Dirigir la administración de los recursos
informáticos y determinar las necesidades de equipamiento a fin de
satisfacer los requerimientos de la entidad.
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal.
Administrar los recursos humanos, interviniendo
en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes, selección de
personal, capacitación y evaluación de desempeño.
Intervenir en todo proyecto de ley, de decreto y
de otros actos administrativos vinculados con el régimen
económico-financiero, patrimonial y salarial del personal.
Disponer actos vinculados con los servicios
administrativos, la compra o venta de bienes, la locación de servicios
u obras y el control patrimonial de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
Proponer y realizar los programas de difusión del Organismo.
SECRETARIA DE CONTRALOR
Responsabilidad primaria
Asistir al Directorio del Instituto en la
formulación y cumplimiento de los objetivos y acciones relativos a la
fiscalización pública de las cooperativas y mutuales.
Coordinar la fiscalización pública con los organismos provinciales con competencia en la materia.
Dirigir y supervisar la actividad de los órganos
operativos del INAES en materia de fiscalización y control, en el marco
de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.
ACCIONES
Proponer proyectos de políticas, planes y
programas operativos del área de su competencia, evaluar y
compatibilizar sus resultados.
Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto control y ágil cumplimiento.
Asistir al Directorio en la recopilación de
información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación
de los planes del área de su competencia.
GERENCIA DE INSPECCION
Responsabilidad primaria
Dirigir las acciones de fiscalización del
cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de
las mutuales y las cooperativas establecidos por las Leyes Nros. 20.321
y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
ACCIONES
Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
Realizar la supervisión de las asambleas para
verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos
sociales, reglamentos y demás normas aplicables.
Analizar y controlar la documentación que legal y
reglamentariamente deben remitir las cooperativas y mutuales y realizar
las observaciones e intimaciones pertinentes.
Efectuar la rúbrica de los libros sociales y
contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según
disposiciones legales y reglamentarias.
Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.
Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y mutuales.
Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las cooperativas y mutuales.
Realizar el análisis y control de los balances de
las cooperativas y mutuales en orden a la verificación del cumplimiento
de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y
técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y
patrimonial de las mismas.
Efectuar auditorias contables a cooperativas y mutuales.
Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables, incluyendo aspectos impositivos y previsionales.
GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES
Responsabilidad primaria
Dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones, y de instrucción de sumarios.
ACCIONES
Supervisar la gestión de las intervenciones a mutuales.
Supervisar los procesos de liquidación de
cooperativas y mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas
vigentes en la materia.
Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente.
Ejecutar veedurías a cooperativas y mutuales.
Controlar las comisiones normalizadoras que se designen en las mutuales.
SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION
Responsabilidad primaria
Realizar la planificación de los programas
relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de
acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por el
Directorio del Instituto.
Coordinar las acciones de promoción cooperativa y mutual con los organismos provinciales competentes en dichas materias.
Dirigir, coordinar y supervisar los planes y
programas tendientes a la creación de las condiciones adecuadas para la
protección, conservación y mejoramiento de los factores que contribuyan
a la constitución y fortalecimiento de cooperativas y mutuales.
ACCIONES
Proponer proyectos de políticas, planes y
programas operativos del área de su competencia, evaluar y
compatibilizar sus resultados.
Dirigir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento.
Asistir al Directorio en la recopilación de
información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación
de los planes del Instituto en el área de su competencia.
Coordinar los proyectos de planificación de las distintas áreas a fin de efectuar la planificación del Instituto.
GERENCIA DE CAPACITACION Y FOMENTO
Responsabilidad primaria
Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas de promoción cooperativa y mutual.
Dirigir la ejecución de los programas de estudio y
capacitación en materia cooperativa y mutual y su inclusión en la
enseñanza sistemática y asistemática.
ACCIONES
Fomentar la constitución y participación de cooperativas y mutuales en el marco de la política de desarrollo social vigente.
Realizar estudios de factibilidad de proyectos de
cooperativas que generen polos de desarrollo con emprendimientos
productivos y su integración a nivel regional o nacional.
Asistir técnicamente la constitución de cooperativas y mutuales.
Instrumentar y efectuar medidas de asistencia
técnica en las cooperativas y mutuales en las que se detecten falencias
operativas y/o institucionales que impidan el normal desenvolvimiento
de la entidad, cuando éstas no impliquen expresas infracciones a la
normativa vigente.
Coordinar las acciones necesarias para elaborar
proyectos de afianzamiento o incorporación de nuevos servicios o
prestaciones a las asociaciones cooperativas y mutuales.
Evaluar los requerimientos de apoyo económico
formulados por cooperativas, mutuales e instituciones culturales que
realicen actividades afines, considerando su otorgamiento y
factibilidad en cada caso.
Proponer programas de capacitación cooperativa y
mutual dirigidos a la comunidad en general y en su caso a la comunidad
educativa.
Promover la práctica del cooperativismo y el mutualismo entre instituciones públicas y privadas y la comunidad en general.
Entender en la organización de congresos,
seminarios, jornadas y eventos relacionados con la promoción del
cooperativismo y del mutualismo.
Asistir a las cooperativas y mutuales de segundo
y tercer grado y participar con ellas en la organización de acciones de
promoción, integración y capacitación cooperativa y mutual.
Proponer programas de educación y capacitación
cooperativa y mutual destinados al público en general cooperativistas,
mutualistas y educandos interesados en interiorizarse por los sistemas
cooperativo y mutual.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)
GERENCIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
(Gerencia, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° delDecreto N° 2204/2015B.O. 9/11/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto
en materia de prevención de lavado de activos y de financiación del
terrorismo, realizar su seguimiento e implementar los controles
necesarios en el marco de lo normado por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias y la Resolución UIF N° 12/2012 y sus modificatorias.
ACCIONES
Efectuar la elaboración y emisión de proyectos normativos en los temas propios de su competencia.
Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a
la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
por parte de las entidades cooperativas y mutuales obligadas.
Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a
la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.
Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo
operacional del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas
de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo.
Establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de aplicación de
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias en consonancia con los criterios
que establezca el Presidente del Directorio.
Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de
Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de acuerdo a lo
establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF).
Diseñar e implementar acciones de capacitación de los funcionarios y
empleados del Instituto en la materia de su competencia, así como la
capacitación de las instituciones supervisadas, acordando su ejecución
con las áreas de capacitación competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES), respectivamente.
Formular el plan anual de trabajo de la Gerencia de acuerdo con los
objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su
cumplimiento.
Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las
entidades en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su
ejecución.
Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de
los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento
de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.
Entender en la relación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES) con los Órganos Locales Competentes
dependientes de los Gobiernos Provinciales en materia de Prevención de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.
ESTRUCTURA FEDERAL
COORDINACION GENERAL DEL
CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES
Responsabilidad primaria
Representar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL ante losOrganismos Provinciales con competencia en
materia cooperativa y mutual.
ACCIONES
Coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales.
Agilizar la implementación de programas en forma conjunta.
Obtener una mayor integración entre los diferentes Organismos.
Potenciar la tarea del Consejo Federal Cooperativo y Mutual.
CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL
Responsabilidad primaria
Planificar, coordinar, asesorar y acordar los
aspectos de las políticas de estado sobre mutualismo y cooperativismo,
que comprometan la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de afirmar el
desarrollo sostenible de los sectores que integran la economía social,
consolidando los valores de solidaridad y ayuda mutua.
ACCIONES
Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en la definición de políticas y la
implementación de programas tendientes a impulsar la promoción y el
desarrollo cooperativo y mutual.
Coordinar y concertar las medidas necesarias para
hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas
y las acciones consecuentes.
Promover medidas tendientes al logro de una
racional utilización de los recursos humanos, económicos y técnicos,
por parte de los organismos públicos con competencia en materia
cooperativa y mutual.
Analizar y evaluar el estado de los movimientos
cooperativo y mutual, colaborando en la realización de estudios
técnicos y relevamientos estadísticos.
Analizar la normativa aplicable a las
cooperativas y mutuales en los ámbitos nacional y provincial,
elaborando propuestas y proyectos de reforma.
Proponer medidas tendientes a la implementación
de planes y programas de educación cooperativa y mutual, a través de
organismos oficiales e instituciones privadas vinculadas al sector
social de la economía.
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los
planes en ejecución a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como las funciones ordinarias que ellas desarrollen,
pudiendo proponer las correcciones y adaptaciones que estime necesarias.
identificar y evaluar situaciones de orden legal,
social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole
que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de sus
funciones, proponiendo las acciones pertinentes.
Proponer mecanismos de coordinación para la
distribución de recursos que se destinen a educación y promoción
cooperativa y mutual.
Proponer al Directorio del Instituto la
ampliación, modificación o creación de delegaciones locales, como
asimismo su fusión o cierre.
Propiciar la conformación de consejos
provinciales y regionales, mediante los cuales se canalicen las
iniciativas del sector a nivel de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Dictar su reglamento interno.
CONSEJOS REGIONALES
Los Consejos Regionales tendrán por misión asistir al Consejo Federal Cooperativo y Mutual en el cumplimiento de sus funciones.
Se integrarán con representantes de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán
designados por el Organo Deliberativo del Consejo Federal Cooperativo y
Mutual, a propuesta de los órganos locales integrantes de las
respectivas regiones.
Los Consejos regionales se conformarán de la siguiente manera:
Zona I NEA: Chaco, Formosa, Entre Ríos, Misiones y Corrientes.
Zona II NOA: Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Tucumán.
Zona lIl CUYO: La Rioja, Catamarca, San Juan, San Luis y Mendoza.
Zona IV CENTRO: Córdoba y Santa Fe.
Zona V BUENOS AIRES: Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Zona Vl PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL designará delegados "ad-hoc" para representar al Instituto en
las reuniones de los Consejeros Regionales, así como en las reuniones
de los Consejeros Provinciales cuya conformación propicie el CONSEJO
FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, de acuerdo a sus funciones y atribuciones
establecidas en el inciso 11.
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