← Texto vigente · Historial

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 721/1982

Bs. As., 8/4/1982

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

en Expediente Nº ÑM2 0012/1, lo propuesto por el señor Comandante en

Jefe del Ejército y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Comandante en Jefe del Ejército propicia se autorice a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino a

la Fuerza Armada de la República de El Salvador, el material que se

describe en el artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de

dólares estadounidenses estipulado en el artículo 1º de la misma parte,

en condiciones FOB Buenos Aires, República Argentina.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los

programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha

fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12709 (texto según

artículo 2º de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por

el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la Fuerza Armada de la República de El Salvador, el material que se

detalla en el artículo 2°, por un monto en dólares estadounidenses de

DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA (U$S

17.204.780), en condiciones FOB Buenos Aires, República Argentina,

reajustable a la fecha de cada embarque, acorde con la variación que

sufran los índices de precios elaborados por el Departamento de

Comercio de los Estados Unidos de América, correspondiente a Metals and

Metal Products, publicados por el Survey of Current Business, desde

cuatro meses antes de la firma del Contrato de Suministro hasta cuatro

meses antes del embarque correspondiente.

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

NATO, Modelo FALN IV (Antiguamente II) con el cargador del arma y

correa de transporte.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.03.00.00

NATO, Modelo FALN-Para con cargador del arma y correa de transporte.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.01.00.01

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.02.00.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Antitanque (doble propósito) calibre 40 mm. (PDEF 40) para Fusil.

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.06.02.00

105 mm. cargados con TNT y Espoleta Instantánea (PDM 557-A1).

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

105 mm. cargados con TNT y Espoleta a Tiempo (MTS 9-M 520).

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 93.07.02.00

Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 42.02.01.09

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y

valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su

contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE, establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° —Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dese a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI