CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2019-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**CONVENIOS

Decreto 721/2019

DECTO-2019-721-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80588319-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 684 de fecha 9 de junio de 2009, se aprobó el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, suscripto con fecha 25 de

agosto de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA

MILLONES (USD 840.000.000).

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido

Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un

monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO

MILLONES (USD 245.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N°

9008-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto

de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR)”.

Que los objetivos del Proyecto son: a) mejorar los servicios de

alcantarillado de la Cuenca Matanza - Riachuelo y otras partes de la

Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

mediante la expansión de la capacidad de transporte y tratamiento; b)

respaldar la reducción de vuelcos industriales al Río Matanza-Riachuelo

(M-R) a través de la provisión de subsidios Convenios de Reconversión

Industrial (CRI); c) promover una mejor toma de decisiones para el uso

de la tierra y la planificación de desagües ambientalmente sustentables

y para dirigir inversiones en desagües urbanos en la Cuenca del Río

Matanza Riachuelo y d) fortalecer el marco institucional de la

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza

continua y sustentable de la CMR.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: Parte

1.

Saneamiento; Parte 2. Reducción de la Contaminación Ambiental; Parte

3.

Gestión Ambiental Territorial y Parte 4. Fortalecimiento

Institucional y Gestión del Proyecto.

Que la ejecución del citado Proyecto será llevada a cabo por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuyo ámbito se

mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de

Préstamo BIRF N° 7706-AR.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por medio del MINISTERIO DE

HACIENDA suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de

la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9008-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD

245.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento

Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza-Riachuelo (CMR)” que consta de SEIS (6) artículos, OCHO (8)

Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I

(IF-2019-84433758-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, integran la presente medida

como ANEXO II (IF-2019-75982529-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones

Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de

fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al

idioma español y como ANEXO III (IF-2019-75981920-APN-SSRFI#MHA), las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, en idioma español, correspondientes a la edición del mes de

julio de 2016 revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR y su

documentación adicional conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de

Préstamo BIRF N° 9008-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como organismo ejecutor del “Financiamiento

Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza-Riachuelo (CMR)” al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de

ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, quedando facultado

a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 80011/19 v. 21/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.