NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 722/2021

DCTO-2021-722-APN-PTE - Certificados de Crédito Fiscal.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47548719-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741,

los Decretos Nros. 2014 del 25 de noviembre de 2008 y 488 del 18 de

mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2014/08 se creó el Programa “REFINACIÓN PLUS”,

tendiente a establecer incentivos a los proyectos de construcción de

nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de

refinación y/o conversión de plantas existentes, con sus instalaciones

de transporte y almacenamiento asociadas, a los fines de atender el

sostenido crecimiento de la demanda de combustibles líquidos.

Que, con tal propósito, dicho decreto estableció un régimen de

incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de

Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de

exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 del

15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 del 10 de

marzo de 2008 y sus modificaciones, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y PRODUCCIÓN, para aquellas empresas productoras que aumenten su

producción de combustibles.

Que mediante la Resolución N° 1077 del 29 de diciembre de 2014 del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se derogó la Resolución

N° 394/07 y se estableció un nuevo esquema de derechos de exportación.

Que mediante el artículo 7° del Decreto N° 488/20 se estableció una

alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del derecho de exportación que grava

la exportación de las mercaderías comprendidas en el citado decreto, en

los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor

Base - DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl)

-; del OCHO POR CIENTO (8 %) en los casos en que el Precio

Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia - DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SESENTA por barril (USD 60/bbl) - y en aquellos casos

en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e

inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará

de acuerdo a la fórmula fijada al efecto en el citado artículo 7°.

Que la volatilidad del precio internacional del petróleo crudo y sus

derivados ha generado una merma considerable de las exportaciones de

hidrocarburos y, por ende, de los derechos de exportación asociados a

tales productos, lo que conduce a la utilización paulatina de los

referidos Certificados de Crédito Fiscal y extiende considerablemente

en el tiempo la compensación de los créditos otorgados.

Que, frente a ello, las empresas beneficiarias tienen seriamente

restringida la posibilidad de utilizar los certificados entregados en

el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS”, lo que dificulta que puedan

absorber la totalidad del crédito fiscal generado al 31 de diciembre de

2021, y se pierde, de esta forma, el incentivo originalmente concebido

como una reducción de la carga fiscal a través del pago a cuenta.

Que, ante tal escenario, la utilización de dichos Certificados de

Crédito Fiscal con los derechos de exportación para la actividad

hidrocarburífera resulta insuficiente para absorber los créditos

fiscales otorgados a las empresas beneficiarias del Programa

“REFINACIÓN PLUS”, máxime en lo que se refiere a la actividad de

refinación.

Que, en función del contexto descripto, corresponde implementar medidas

destinadas a garantizar los niveles de rentabilidad del sector de

hidrocarburos con el propósito de mantener las pautas de inversión

tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y asegurar

el cumplimiento de los principios de política hidrocarburífera

establecidos por la Ley N° 26.741.

Que, en ese marco, resulta razonable ampliar temporalmente la base de

aplicación del pago a cuenta para permitir la cristalización del

incentivo originalmente pensado y extender la aplicación de los

mencionados Certificados de Crédito Fiscal al pago de los derechos de

exportación de otras mercaderías provenientes del sector agrario

argentino, las cuales son recibidas por las empresas del sector

hidrocarburífero en operaciones de canje por la comercialización de

gasoil en el mercado interno, aspecto estrechamente vinculado con los

objetivos del Programa “REFINACIÓN PLUS”.

Que el contexto internacional creciente en materia de precios de

commodities, tanto agrarios como agroindustriales, permitirá una

efectiva utilización de los referidos Certificados de Crédito Fiscal y

facilitará una genuina materialización del incentivo fiscal,

originalmente previsto en el Decreto N° 2014/08.

Que, asimismo, esta medida promueve e incentiva la actividad agraria y

las economías regionales y motoriza la exportación al permitir la

monetización inmediata de un crédito fiscal en la cuantía de sus

derechos de exportación, que en esta actividad resultan sustancialmente

mayores a los derechos de exportación de hidrocarburos.

Que, en línea con lo explicitado en el considerando anterior, esta

disposición temporal coadyuva a una mayor generación de divisas

provenientes de la exportación, efecto colateral sumamente relevante en

los tiempos de crisis que atraviesa el país.

Que, adicionalmente, la presente medida se enmarca dentro de la visión

estratégica según la cual se premia el autoabastecimiento en materia

energética conforme los lineamientos de la Ley N° 26.741, al permitir

la utilización de un beneficio fiscal contra los derechos de

exportación de otros productos a empresas que abastecen de

hidrocarburos prioritariamente al mercado interno y que, por ende,

registran menores volúmenes de exportación.

Que toda vez que el Decreto N° 756 del 14 de agosto de 2018 derogó el

Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009, y eliminó el Fondo Federal

Solidario, la presente medida no tiene impacto perjudicial en la

coparticipación de las Provincias o Municipios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Certificados de Crédito Fiscal

previstos por el artículo 3° del Decreto N° 2014 del 25 de noviembre de

2008 en el marco del Programa “REFINACIÓN PLUS” serán aplicables,

asimismo, al pago de los derechos de exportación de las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del Mercosur (N.C.M.) incluidas en el Anexo

(IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante del presente

decreto, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y deberán ser

presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79597/21 v. 21/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

aplicables a Certificados de Crédito Fiscal del Programa Refinación Plus

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IF-2021-63041648-APN-SSH#MEC

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