UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

Rango Decreto
Publicación 1997-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto 723/97

**Prorrogase el plazo para concluir la normalización de

la Universidad Nacional de General Sarmiento.**

Bs. As., 4/8/97

B.O: 7/8/97

VISTO la Ley Nº 24.082 de creación de la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, y los Decretos Nros. 1626 y 1627

del 4 de agosto de 1993, y 816 del 14 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 816 del

14de junio de 1995 se prorrogo hasta el 4 de agosto del corriente

año el plazo máximo previsto en el artículo

4º del Decreto Nº 1626/93 para concluir la normalización

de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO.

Que las autoridades encargadas de llevar adelante ese proceso

han elevado un cronograma según el cual, aún cuando

los trámites de normalización se encuentran avanzados,

no podrán concluirse en la fecha fijada por la primera

de las normas mencionadas.

Que en dicho cronograma se han previsto cada uno de los pasos

para la conclusión definitiva de la normalización,

y que el proceso necesario para la constitución de los

órganos de gobierno ha comenzado con anterioridad al vencimiento

del plazo otorgado por el decreto de mención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido

por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prórrogase hasta el 30 de

junio de 1998, el plazo máximo de DOS (2) años previsto

en el artículo 4º del Decreto Nº 1626/93 para

concluir la normalización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

GENERAL SARMIENTO, el que fuera prorrogado hasta el 4 de agosto

del corriente año, por el Decreto Nº 816 del 14 de

junio de 1995

Art. 2º-El Rector Organizador de dicha Universidad,

designado por Decreto Nº 1627 del 4 de agosto de 1993, permanecerá

en sus funciones hasta la conclusión de la etapa de normalización

de la misma.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.