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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 723/2018

DECTO-2018-723-APN-PTE - Suspéndese plazo. Decreto N° 702/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 702 de fecha 26 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el

artículo 19 de la Ley Nº 24.714 sus complementarias y modificatorias,

dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de

Asignaciones Familiares.

Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales, con el objeto

de equiparar, con un criterio uniforme los beneficios asignados a las

distintas jurisdicciones.

Que ante la inminente implementación de las medidas adoptadas,

existieron planteos de distintos sectores de la sociedad, que requieren

un análisis pormenorizado.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario suspender por el plazo

de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las

zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de

asignaciones familiares, previstas en el Decreto Nº 702/18.

Que en dicho plazo se deberán evaluar los planteos efectuados, como así

también el alcance de la medida, en base a criterios de protección de

la vulnerabilidad social, homogeneidad y equidad en todo el territorio

nacional, ello con el objetivo de alcanzar un Sistema de Seguridad

Social, inclusivo y sustentable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 sus

complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el plazo de TREINTA (30) días, la

aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que

regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares,

previstas en el Decreto Nº 702/18.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

podrá prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º, por única vez y

por razones debidamente fundadas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

e. 06/08/2018 N° 56504/18 v. 06/08/2018