CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2023-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 723/2023

DCTO-2023-723-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-93709252-APN-DNGSA#MS, la Ley N° 17.102,

los Decretos N° 8248 del 23 de diciembre de 1968 y N° 2377 del 9 de

noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los

Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad -SAMIC- con

carácter condicional, durante un período inicial no mayor a TRES (3)

años.

Que, en cumplimiento de tal disposición, el ESTADO NACIONAL,

representado por el MINISTERIO DE SALUD, el Gobierno de la Provincia de

BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE SALUD de dicha

provincia, y el Municipio de LA MATANZA, representado por el Intendente

Municipal, suscribieron el “CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE HOSPITAL “DR.

RENÉ FAVALORO” – SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N° 2377/15, y por el que

se constituyó con carácter provisional el mentado Ente.

Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO” SERVICIO DE

ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD formó parte del citado

Convenio como ANEXO.

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria -entre

otras- declarada por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, y ampliada

oportunamente por el Decreto N° 260/20, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con

la COVID-19, resultó imprescindible tornar operativo al ENTE HOSPITAL

“DR. RENÉ FAVALORO” - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD, con el fin de garantizar el acceso a la salud a una gran

cantidad de ciudadanos y ciudadanas que viven en el área de influencia

de dicho nosocomio.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº

1148 del 2 de julio de 2020 se puso en funcionamiento al mencionado

hospital, designándose a los representantes del ESTADO NACIONAL que

integrarían el Consejo de Administración y al Director Ejecutivo,

dándose inicio de esa forma, a partir de dicha fecha, al período

provisional de constitución contemplado al momento de su creación.

Que, concluido el período provisional, se entendió que estaban dadas

las condiciones para la constitución definitiva del citado Ente, por lo

que el 22 de noviembre de 2023 se suscribió el “CONVENIO ENTRE EL

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO

DEFINITIVO” para efectivizar su constitución definitiva, en el marco de

la Ley N° 17.102; estableciéndose en el mismo que los aportes

presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y el

desarrollo del Ente serán efectuados en un SETENTA POR CIENTO (70 %)

por el ESTADO NACIONAL, en un VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) por el

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en un TRES POR CIENTO (3 %)

por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.

Que el Estatuto Definitivo del Ente -”ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DR.

RENÉ FAVALORO SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD

(SAMIC)”- forma parte integrante del Convenio mencionado en el

considerando anterior.

Que al respecto corresponde destacar que el trabajo en red que ha

llevado a cabo el ENTE HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO” – SERVICIO DE

ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD en su período provisional le

ha permitido potenciar la capacidad de atención en su zona de

influencia, interactuar con otras instituciones y convertirse en un

referente en la región que brinda servicios médicos de calidad y

contribuye al bienestar de la comunidad de la que forma parte.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el presente se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo

dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el artículo 3° de

la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto N° 8248/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 22 de

noviembre de 2023, que forma parte del presente como ANEXO I

(IF-2023-139575035-APN-SCS#MS), el cual, asimismo, se encuentra

integrado por el “ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO SERVICIO

DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC)”, que como ANEXO

II (IF-2023-139574812-APN-SCS#MS) también forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se

imputará con cargo a las partidas correspondientes del MINISTERIO DE

SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN

CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100567/23 v. 07/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.