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PERSONAL MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PERSONAL MILITAR

Apruébase el Título 7 -Régimen para el Personal de Tropa Voluntario", de la Reglamentación para la Armada de la Ley N° 19.101

DECRETO

N° 724

Bs. As. 14/5/87

VISTO lo informado por el señor Jefe el Estado Mayor de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Armada Argentina, por las características

particulares de operación de sus medios de combate, es posible y

conveniente la incorporación de personal militar de tropa con carácter

voluntario, en reemplazo parcial de los ciudadanos convocados para

cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.

Que ello redundaría en la eficiencia de la preparación de sus unidades

por la profesionalización que alcanzarín sus componentes, logrando por

lo tanto un mayor rendimiento en la relación costo efectividad de las

mismas.

Que con dicho reemplazo se puede realizar una experiencia de gran

valor, que servirá de base para considerar el futuro del sistema del

Servicio Militar Obligatorio.

Que dicha medida se encuentra dentro de los lineamientos de las

políticas institucionales para el Area Personal y responde a las

exigencias que impone el actual desarrollo tecnológico.

Que si bien la Ley N° 19.101 para el Personal Militar contempla la

posibilidad de ingreso de personal con carácter voluntario, es

necesario precisar su régimen particular por medio de un instrumento

legal que establezca claramente el régimen para su incorporación.

Que el medio más conveniente para ello es a través de una modificacióna

la Reglamentación para la Armada Argentina de la citada Ley,

incorporando a la misma las normas que regularán al personal de tropa

voluntario.

Que el artículo 107 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101

autoriza al Poder Ejecutivo Nacioanl su reglamentación en forma

jurisdiccional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase

el título VII - "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario", de la

reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar N°

19.101, agregado como Anexo I y que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º - El régimen citado en el artículo anterior entrará en vigor a partir del 1 de junio de 1987.

Art. 3º - Facúltase

al Estado Mayor General de la Armada a introducir en sus

reglamentaciones en vigor, las modificaciones derivadas del título

incorporado.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

José H. Jaunarena

ANEXO I

ESTADO MAYOR GENERAL

DE LA ARMADA

MODIFICACION A LA REGLAMENTACION PARA LA ARMADA DE LA LEY 19.101

TITULO 7

REGIMEN DEL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIO (PTV)

INDICE

Art. 7.101 Definición.
Art. 7.102 Escalafón y orientación.
Art. 7.103 Funciones del PTV.
Art. 7.104 Reclutamiento.
Art. 7.105 Cambio de escalafón
Art. 7.106 Registros y legajos.
Art. 7.107 Patentes.
Art. 7.108 Compromiso de servicios inicial.
Art. 7.109 Renovación de compromiso de servicios.
Art. 7.110 Baja.
Art. 7.111 Haberes y suplementos.
Art. 7.112 Fojas de conceptos.
Art. 7.113 Régimen de traslados.
Art. 7.114 Servicio militar obligatorio.
Art. 7.115 Normas generales.

7.101. Definición

Se denominará personal de tropa voluntario a aquel que opte por

ingresar a la Armada para cumplir los roles operacionales propios de

este encuadre durante un tiempo de servicio limitado.

7.102. Escalafón y orientación

Constituirá el escalafón personal de tropa voluntario y de acuerdo a

los conocimientos adquiridos en los Centros de Formación y de

Instrucción y Adiestramiento se agruparán en orientaciones

correspondientes a los escalafones del personal subalterno (artículo

1.4.52), según las vacantes que establezca la Dirección de Armamento

del Personal Naval.

7.103. Funciones del personal de tropa voluntario

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.53 de esta reglamentación.

7.104. Reclutamiento

El personal que desee incorporarse a la Armada bajo el presente régimen deberá:

1.

Ser argentino nativo o por opción.

2.

Ser de estado civil soltero.

3.

Tener autorización del padre, madre o tutor en caso de ser menor de edad.

4.

Aprobar el curso de admisión para el personal de tropa voluntario.

Para dicho ingreso no es impedimento el haber sido convocado para

cumplir el servicio militar obligatorio en la Armada u otra Fuerza.

7.105. Cambio de escalafón

El personal que lo solicite y siempre que el comando u organismo a que

esté asignado lo considere conveniente de acuerdo a las necesidades del

servicio, podrá pasar a otro escalafón ingresando, previa selección, a

los Institutos de Formación de la Armada.

La Dirección General de Instrucción Naval establecerá los requisitos de

selección y equivalencias de acuerdo al tiempo de servicio prestado

para su ingreso a dichos Institutos, debiendo cursar como mínimo el

último año de cada escalafón.

La documentación probatoria del ingreso será girada a la Dirección de

Armamento del Personal Naval la cual dispondrá la baja del causante

como personal de tropa voluntario y el mismo se incorporará al

Instituto de Formación, percibiendo los haberes correspondientes a su

jerarquía.

7.106. Registro y legajos

La Dirección de Armamento del Personal Naval confeccionará para todo el

personal los registros generales necesarios para su correcto control,

de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento para la

administración del personal de la Armada.

7.107. Patentes

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.56 de esta reglamentación

7.108. Compromiso de servicio inicial

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.55 de esta

reglamentación, pudiendo ser rescindido unilateralmente por el

voluntario al completar el tercer año de vigencia.

7.109. Renovación de compromiso de servicios

El compromiso de servicios se podrá renovar por un sólo período de

cuatro años y dará lugar a la percepción del suplemento por renovación

de compromiso de servicios que establece el artículo 2.4.05 inciso 4.2,

con las exigencias que se establezcan en la presente reglamentación y/o

el Reglamento para la administración del personal de la Armada pudiendo

ser rescindido unilateralmente por el voluntario al completar el tercer

año de vigencia.

7.110. Baja

Las oportunidades previstas de baja son los establecidos en el capítulo 1.5. de la presente reglamentación.

7.111. Haberes y suplementos

Por pertenecer al cuadro permanente de la Armada, percibirá los haberes y suplementos a que se haga acreedor.

La diferencia de tiempos de ascenso del presente régimen con lo

estipulado hasta la puesta en vigencia del mismo hace que el suplemento

por tiempo mínimo sea extensivo a partir de cumplido el primer año de

marinero 2º y luego del 1ro. de marinero 1º.

7.112. Fojas de conceptos

Se les confeccionará las fojas de conceptos reglamentarias para personal subalterno.

7.113. Régimen de traslados

El personal de voluntarios será trasladado excepcionalmente, sujeto a las necesidades del servicio.

7.114. Servicio militar obligatorio

Se le considerará al finalizar el 1er. año de incorporación se lo

califica como instruido. Las normas particulares serán establecidas en

la reglamentación interna de la Armada.

7.115. Normas generales

1.

Los aspectos señalados precedentemente serán complementados en

detalle en el reglamento para la administración del personal de la

Armada - Vol. II Del personal subalterno.

2.

Excepto lo indicado en este título, los demás aspectos

reglamentarios serán aplicados con los criterios fijados para el resto

del personal naval en sus competencias respectivas