← Texto vigente · Historial

TRANSITO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSITO

Decreto 724/95

**Reglaméntase la Ley N° 24.449, en lo referente

a las edades mínimas exigibles para conducir.**

Bs. As., 22/5/95

VISTO el Expediente N° 558-000127/95 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley de Tránsito

N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se normatizaron los aspectos relacionados

con la circulación de personas, animales y vehículos

en la vía pública y las actividades vinculadas con

el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones

viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren

con causa del tránsito.

Que en lo referente al factor humano, el Artículo 11 de

la Ley N° 24.449, estableció edades mínimas

para conducir vehículos en la vía pública.

Que el texto referido precedentemente produjo modificaciones respecto

de la legislación anterior.

Que por tanto resulta necesario reglamentar la Ley de Tránsito

en los términos del Artículo 94, en lo referente

a las edades mínimas exigibles para conducir.

Que el Artículo 99 inciso 2) de la Constitución

Nacional autoriza el dictado del presente pronunciamiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Las edades mínimas para

conducir vehículos en la vía pública que

establece el Artículo 11 de la Ley N° 24.449, entrarán

en vigencia a partir del 1° de junio del año en curso.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.