TRANSITO
Decreto 724/95
**Reglaméntase la Ley N° 24.449, en lo referente
a las edades mínimas exigibles para conducir.**
Bs. As., 22/5/95
VISTO el Expediente N° 558-000127/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley de Tránsito
N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se normatizaron los aspectos relacionados
con la circulación de personas, animales y vehículos
en la vía pública y las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones
viales, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren
con causa del tránsito.
Que en lo referente al factor humano, el Artículo 11 de
la Ley N° 24.449, estableció edades mínimas
para conducir vehículos en la vía pública.
Que el texto referido precedentemente produjo modificaciones respecto
de la legislación anterior.
Que por tanto resulta necesario reglamentar la Ley de Tránsito
en los términos del Artículo 94, en lo referente
a las edades mínimas exigibles para conducir.
Que el Artículo 99 inciso 2) de la Constitución
Nacional autoriza el dictado del presente pronunciamiento.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Las edades mínimas para
conducir vehículos en la vía pública que
establece el Artículo 11 de la Ley N° 24.449, entrarán
en vigencia a partir del 1° de junio del año en curso.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM - Domingo F. Cavallo.