CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1997-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 724/97

**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo,

a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino

al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes.**

Bs. As., 4/8/97

B.O: 7/8/97

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA

DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, propuesto

para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 370.000.000), con cargo a los

recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del

Banco, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente

a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución

del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES.

Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al incremento

de la productividad y empleabilidad de jóvenes de escasos

recursos en el corto, mediano y largo plazo.

Que resulta necesario favorecer la permanencia en el sistema educativo

formal de jóvenes pertenecientes a hogares de bajos ingresos

a fin de contribuir a mejorar su empleabilidad futura.

Que asimismo se considera pertinente brindar capacitación

laboral a jóvenes de escasos recursos, con bajo nivel de

instrucción y en situación de marginalidad laboral,

a efectos de mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo.

Que la formalización de estos propósitos requiere

que la NACION ARGENTINA suscriba el Contrato de Préstamo

con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y toda su documentación

complementaria.

Que la ejecución del PROGRAMA y la utilización de

los recursos del financiamiento que se establecen por el presente

Contrato de Préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL- en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION

LABORAL -, y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -en cuanto al SUBPROGRAMA

DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO-.

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y

demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo

propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en

este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley

Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996), y el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado

para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD

Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, que consta de SIETE (7) Capítulos,

VEINTISEIS (26) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables

a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) y los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA

MILLONES (U$S 370.000.000), cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación

adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones

al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven

en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento

Arbitral pactado.

Art. 4º-El PROGRAMA será ejecutado por la SECRETARIA

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION

LABORAL, y por la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en cuanto al SUBPROGRAMA

DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO: a tales efectos se

faculta a las referidas Secretarías a adoptar las medidas

conducentes a la ejecución con arreglo a lo establecido

en el Contrato de Préstamo.

Art. 5º-Autorízase a la SECRETARIA DE EMPLEO

Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION a celebrar por sí o a delegar su

realización en las unidades responsables de la ejecución

de cada SUBPROGRAMA, contratos de locación de obra y/o

servicios con terceros sin relación de dependencia, legal

o administrativa, con expertos y/o instituciones de investigación

y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras,

como así también a adquirir los bienes muebles y/o

equipamiento que fueren necesarios para su ejecución, quedando

los contratos y adquisiciones respectivos sujetos exclusivamente

a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo

cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este

Decreto, y en el artículo 72 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez -.Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.