ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 724/2021

DCTO-2021-724-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-67501786-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, la Resolución del Directorio de la COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) N° 10 del 14 de abril de 1999 y sus

modificatorias, las Actas Acuerdo del 30 de julio de 2021 y del 9 de

agosto de 2021 de la Comisión Negociadora Sectorial del Personal de la

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad

Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se

constituyó la Comisión Negociadora Sectorial del Personal de la

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron la creación de un suplemento para el

desarrollo de tareas sustantivas y transversales vinculadas con la

actividad nuclear, relacionadas a tareas de dirección, investigación,

desarrollo y producción para el personal de la referida COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

Que, también, acordaron para aquellos y aquellas agentes bajo relación

de dependencia laboral que hubieran accedido al último grado previsto

en los Tramos Principal “B” (Tramo 3) o Principal “C” (Tramo 4)

encontrándose imposibilitados de acceder a tramos superiores, que

continuarán promoviendo de grado hasta su egreso, para este supuesto, y

percibirán un adicional de manera excepcional y transitoria.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de

2021 y 9 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora Sectorial del

Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), que como

ANEXOS IF-2021-75515549-APN-DALSP#MT e IF-2021-79843867-APN-DALSP#MT

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se

homologan entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021,

conforme lo acordado por las partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79595/21 v. 21/10/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2021, siendo las 15:30

horas, comparecen en audiencia virtual mediante el uso de una

plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante el Dr. Agustín Hernán

CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por

la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial

para el Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica,

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el

Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO,

acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA;

por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,

Lic. Florencia María JALDA, y por la **COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

ATÓMICA**, Alberto BARUJ, Lucia LIRA, Mariana Andrea PEROCHE y Hernando

QUEIMALIÑOS, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la parte

gremial, en representación de la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN)**, Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María Mercedes

CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de

asesor; en representación de la **ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO

(ATE)** Mercedes CABEZAS, acompañada con la asistencia de Rodolfo KEMPF y

Pablo SPATARO; en representación de la **ASOCIACION DE PROFESIONALES DE

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR

(APCNEAN)** Andrés KREINER, acompañado con la asistencia de Hebe DURÁN y

Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del Dr. Carlos Pablo

SZTERNSZTEJN; y por la **ASOCIACION TÉCNICOS DE LA COMISION NACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA (ATCNEA)** Mateo Daniel MICELI, acompañado con la

asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan

que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se

celebra la presente audiencia en forma virtual.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la

audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un

cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora

Sectorial.

En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven

pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente

para el díalunes 09 de agosto de 2021 a las 16:00 horas, quedando las

partes debidamente notificadas.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma

en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja

constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del

presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá

tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de

cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado

el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa

lectura, para constancia y actuantes que así lo CERTIFICAN.-

ratificación de su manifestación ante los funcionarios

[IMG]

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2021, siendo las 16:00

horas, reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, comparecen

en audiencia virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal

fin, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Comisión Nacional

de Energía Atómica, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.

Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano

Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic.

Cristina COSAKA y la Cdora. Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María

JALDA, y por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Adriana SERQUIS

en su carácter de Presidenta, Alberto BARUJ, Lucia LIRA y Mariana

Andrea PEROCHE, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la

parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de María

Mercedes CASTILLO, Martín SUAREZ GAZZERO, y Hugo SPAIRANI en su

carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES

DEL ESTADO (ATE) Mercedes CABEZAS y Flavio VERGARA, acompañados con la

asistencia de Rodolfo KEMPF y Carolina KOMAR; en representación de la

ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Andrés KREINER, acompañado con la

asistencia de Hebe DURÁN y Federico KAUFMANN, con el asesoramiento del

Dr. Carlos Pablo SZTERNSZTEJN; y por la ASOCIACION TÉCNICOS DE LA

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (ATCNEA) Mateo Daniel MICELI,

acompañado con la asistencia de Víctor Hugo GONZALEZ, Leonardo VIVAS y

Pablo CATÁLFOMO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan

que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se

celebra la presente audiencia en forma virtual.sx

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien

MANIFIESTA que propone:

PRIMERO: En el marco del

compromiso asumido por las partes de trabajar en acciones que

contribuyan al fortalecimiento de los recursos humanos que realicen

actividades de investigación, científicas y de apoyo se propone la

creación para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica

(CNEA) de UN SUPLEMENTO PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SUSTANTIVAS Y

TRANSVERSALES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD NUCLEAR DE LA CNEA con el

siguiente alcance:

Desarrollo de tareas sustantivas de investigación, desarrollo y

producción relacionadas con la actividad de la CNEA vinculada con

formación afín:

1). Tareas de dirección de proyectos de investigación y desarrollo

relacionados con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas

asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de

tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria

nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y

técnicos junior, tesistas de grado, maestría y doctorado) tareas de

gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en

todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,

será requisito que el personal investigador o profesional acredite

formalmente la posesión de título de Doctorado.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 50 %

2) . Tareas de dirección y participación en proyectos de investigación

y desarrollo relacionados con el área nuclear y áreas

científico-tecnológicas asociadas, formación de tesistas de grado y

maestría, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria

nuclear y relacionadas, formación de recursos humanos (profesionales y

técnicos junior, tesistas de grado, tesistas de maestría), tareas de

gestión en la dirección de grupos y sectores, gestión institucional en

todas las áreas. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,

será requisito que el personal investigador o profesional acredite

formalmente la posesión de título de Maestría.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 45 %

3) . Tareas de investigación y desarrollo específicos en el área

nuclear y áreas científico tecnológicas asociadas, dirección de

proyectos institucionales específicos, participación en grupos de

investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de

producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas,

formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior,

tesistas de grado), tareas de gestión en la coordinación de grupos y

sectores, gestión institucional en áreas específicas de la tecnología

nuclear y tecnologías asociadas. Además del ejercicio de algunas o

todas estas tareas, será requisito que el personal investigador o

profesional acredite formalmente la posesión de título de

Especialización.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 40 %

4) . Tareas de investigación y desarrollo relacionados con el área

nuclear y áreas científico-tecnológicas asociadas, participación en

grupos de investigación y desarrollo de tecnología, trabajo en áreas de

producción de insumos para la industria nuclear y relacionadas,

formación de recursos humanos (profesionales y técnicos junior), tareas

de gestión en la coordinación de grupos y sectores, gestión

institucional y administración de proyectos nucleares y relacionados.

Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas, será requisito

que el personal investigador o profesional acredite formalmente la

posesión de título universitario de grado correspondiente a carreras de

duración no inferior a CUATRO (4) años

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 35 %

5) . Tareas específicas de apoyo a la investigación y desarrollo

relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas

asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de

tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria

nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y

estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos

universitarios de CNEA, tareas de administración en proyectos nucleares

y relacionados. Además del ejercicio de algunas o todas estas tareas,

será requisito que el personal técnico o profesional acredite

formalmente la posesión de título de tecnicatura universitaria.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420)un porcentaje del 20 %

6) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo

relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas

asociadas, participación en grupos de investigación y desarrollo de

tecnología, trabajo en áreas de producción de insumos para la industria

nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de técnicos y

estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los institutos

universitarios de CNEA, tareas de apoyo administrativo en proyectos

nucleares y relacionados.Además del ejercicio de algunas o todas estas

tareas, será requisito que el personal técnico acredite formalmente la

posesión de título secundario técnico.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de aplicar sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0 (TNG 420) un porcentaje del 15 %

7) . Tareas generales de apoyo a la investigación y desarrollo

relacionadas con el área nuclear y áreas científico-tecnológicas

asociadas, apoyo operativo en áreas de producción de insumos para la

industria nuclear y relacionadas, tareas de apoyo en la formación de

técnicos y estudiantes de grado y posgrado, tareas de apoyo en los

institutos universitarios de CNEA, tareas de apoyo en proyectos

nucleares y relacionados.

Dicho suplemento consistirá en la suma equivalente a la resultante de

sobre la retribución básica del Tramo Principal C, Nivel 2 y Grado 0

(TNG 420) un porcentaje del 7,5 %.

En todos los casos, el o la titular del área responsable de las

acciones de personal será la encargada de certificar que la titulación

correspondiente sea atinente con el puesto o función desempeñada.

SEGUNDO: Se establece que

quienes se encuentren bajo relación de dependencia laboral con la

Comisión Nacional de Energía Atómica y hubieran accedido al último

grado previsto en los Tramos Principal “B” (Tramo 3) o Principal “C”

(Tramo 4) encontrándose imposibilitados de acceder a tramos superiores,

continuarán promoviendo de grado hasta su egreso, si cumplieran con los

mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En

este supuesto, de manera excepcional y transitoria, percibirán un

adicional cuyo monto en unidades retributivas será la diferencia de

unidades retributivas entre las fijadas para este último grado y las de

su inmediato anterior. El grado habilitado a este efecto queda

automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.