PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 724/2024
DECTO-2024-724-APN-PTE - Ley Nº 18.398 y Ley Nº 19.349. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84534065-APN-SS#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros.18.398 y sus
modificaciones, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus
modificaciones y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN
(1) año, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
dispuestas por esa norma, vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo antes mencionado.
Que dentro de las bases de las delegaciones legislativas allí
dispuestas se encuentra la de mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer,
en relación con los órganos u organismos de la administración central o
descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, que hayan sido creados por ley o norma con
rango equivalente, su reorganización, modificación o transformación de
su estructura jurídica, con excepción de aquellos expresamente
mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.
Que dicha atribución incluye, entre otras, la de disponer las medidas
de readeacuación normativa necesarias para actualizar la legislación
que rige las distintas estructuras del Estado, de modo tal que reflejen
la realidad imperante, permitan su interpretación y aplicación sencilla
y eficaz, procurando la satisfacción de las necesidades públicas.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en la Ley N° 24.059 de
Seguridad Interior y sus modificaciones, tanto la GENDARMERÍA NACIONAL
como la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen orgánicamente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, no obstante esa dependencia orgánica, los textos de las Leyes
Nros. 19.349, de Gendarmería Nacional y sus modificaciones y 18.398,
Ley General de la Prefectura Naval Argentina y sus modificaciones,
mantienen como requisito para el nombramiento de sus autoridades
superiores la pertenencia al escalafón del EJÉRCITO ARGENTINO y de la
ARMADA ARGENTINA, respectivamente.
Que las circunstancias descriptas y los sucesivos cambios normativos
acaecidos desde su sanción conllevan a que el marco legal aplicable no
refleje cuál es la verdadera conformación y funcionamiento actual de
ambos organismos de seguridad.
Que resulta necesario que aquellas regulaciones normativas se ajusten y
estén en consonancia y alineadas con la real conducción de las mismas,
facilitando la prosecución de sus objetivos estratégicos
institucionales ya que tanto la GENDARMERÍA NACIONAL como la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA son fuerzas de seguridad que tienen cometidos
diferentes a las fuerzas de defensa.
Que, en tal sentido, se debe actualizar el texto de los artículos 8° de
la Ley N° 19.349 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 18.398 y sus
modificaciones, a los efectos de que los mismos se ajusten a la
realidad organizacional de la Administración y a la normativa vigente,
cumpliendo con el mandato de simplificación legislativa otorgado al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional será ejercida por un oficial
superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, en situación de actividad o
retiro, con grado de Comandante General con el título de Director
Nacional.
Será secundado por un Comandante General en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL con el cargo de Subdirector Nacional.
La designación para desempeñar dichos cargos será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- La Prefectura Nacional será ejercida por un oficial
superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, en situación de actividad o retiro, con el título de
Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un oficial
superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA en situación de actividad, con el título de Subprefecto
Nacional Naval. Ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que designe el Prefecto Nacional
Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la
respectiva reglamentación”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 13/08/2024 N° 53344/24 v. 13/08/2024
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