PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 724/2024

DECTO-2024-724-APN-PTE - Ley Nº 18.398 y Ley Nº 19.349. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84534065-APN-SS#MSG, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros.18.398 y sus

modificaciones, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus

modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN

(1) año, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades

dispuestas por esa norma, vinculadas a materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por

el plazo antes mencionado.

Que dentro de las bases de las delegaciones legislativas allí

dispuestas se encuentra la de mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer,

en relación con los órganos u organismos de la administración central o

descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional, que hayan sido creados por ley o norma con

rango equivalente, su reorganización, modificación o transformación de

su estructura jurídica, con excepción de aquellos expresamente

mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.

Que dicha atribución incluye, entre otras, la de disponer las medidas

de readeacuación normativa necesarias para actualizar la legislación

que rige las distintas estructuras del Estado, de modo tal que reflejen

la realidad imperante, permitan su interpretación y aplicación sencilla

y eficaz, procurando la satisfacción de las necesidades públicas.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en la Ley N° 24.059 de

Seguridad Interior y sus modificaciones, tanto la GENDARMERÍA NACIONAL

como la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen orgánicamente del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, no obstante esa dependencia orgánica, los textos de las Leyes

Nros. 19.349, de Gendarmería Nacional y sus modificaciones y 18.398,

Ley General de la Prefectura Naval Argentina y sus modificaciones,

mantienen como requisito para el nombramiento de sus autoridades

superiores la pertenencia al escalafón del EJÉRCITO ARGENTINO y de la

ARMADA ARGENTINA, respectivamente.

Que las circunstancias descriptas y los sucesivos cambios normativos

acaecidos desde su sanción conllevan a que el marco legal aplicable no

refleje cuál es la verdadera conformación y funcionamiento actual de

ambos organismos de seguridad.

Que resulta necesario que aquellas regulaciones normativas se ajusten y

estén en consonancia y alineadas con la real conducción de las mismas,

facilitando la prosecución de sus objetivos estratégicos

institucionales ya que tanto la GENDARMERÍA NACIONAL como la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA son fuerzas de seguridad que tienen cometidos

diferentes a las fuerzas de defensa.

Que, en tal sentido, se debe actualizar el texto de los artículos 8° de

la Ley N° 19.349 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 18.398 y sus

modificaciones, a los efectos de que los mismos se ajusten a la

realidad organizacional de la Administración y a la normativa vigente,

cumpliendo con el mandato de simplificación legislativa otorgado al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional será ejercida por un oficial

superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, en situación de actividad o

retiro, con grado de Comandante General con el título de Director

Nacional.

Será secundado por un Comandante General en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL con el cargo de Subdirector Nacional.

La designación para desempeñar dichos cargos será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10.- La Prefectura Nacional será ejercida por un oficial

superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, en situación de actividad o retiro, con el título de

Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un oficial

superior con el grado de Prefecto General de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA en situación de actividad, con el título de Subprefecto

Nacional Naval. Ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que designe el Prefecto Nacional

Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la

respectiva reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 13/08/2024 N° 53344/24 v. 13/08/2024

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