CONTRATOS DE GARANTIA

Rango Decreto
Publicación 1997-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE GARANTIA

Decreto 725/97

**Apruébanse los modelos de Contrato de Garantía

y de Contra-Garantía, a ser suscriptos con el Banco Interamericano

de Desarrollo y la Provincia de Buenos Aires, respectivamente,

para la ejecución de1 Programa de Apoyo a la Modernización

del Estado y a1 Fortalecimiento Fisca1 de 1a citada provincia.**

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO, el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nº 979/OC-AR propuesto

para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO

INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución

del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y AL FORTALECIMIENTO

FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000),

el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto

por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO

y el modelo de CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA, propuesto para ser

suscripto por la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES,

y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar

un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de BUENOS

AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (U$S 350.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO

Nº 979/OC-AR, aprobado por Ley Provincial Nº 11.975,

a celebrarse entre la Provincia y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente

las obligaciones de pago de la Provincia, estipuladas en dicho

contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la Provincia

de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA

DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO YAL FORTALECIMIENTO FISCAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el CONTRATO DE GARANTIA llene por finalidad afianzar todas

las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses,

comisiones de inspección y vigilancia, comisión

de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas

por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen

compromisos de contribuir con recursos adiciónales para

la ejecución del Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA acuerda que la Provincia de

BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención

de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad

de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación

Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta

su total cancelación.

Que a tales efectos, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza a la

SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, o al organismo que la reemplace, a efectuar el débito

automático de los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran

comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley

Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996) y el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones

de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Apruébase el modelo de CONTRATO

DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales,

destinado a afianzar el CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 979/OC-AR,

por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (U$S 350.000.000), cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º-Apruébase el modelo de CONTRATO DE

CONTRA-GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia

de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) numerales y cuya copia

autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º

del presente decreto.

Art. 4º-Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones

a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos

1 º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía,

ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.