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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7253/1960

Bs. As., 28/6/1960

VISTO el Decreto Nº 4468 del 27 de Abril de 1960, atento a lo

solicitado por la Secretaría de Estado de Aeronáutica y lo propuesto

por el Ministerio de Defensa Nacional:

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

como consecuencia de la incorporación autorizada por el decreto Nº 4468

del 27 de abril de 1960 el crédito autorizado para el Anexo 63 -

Secretaría de Aeronáutica en la Sección 2a. - Presupuesto de

Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - (Sector

5-A) - Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del

crédito, queda fijado en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS

MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--), libre de toda afectación de

acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO - SECRETARIA DE AERONAUTICA - Nº 63

Aeronáutica Civil ...... m$n. 65.000.000,-

Meteorología ............ m$n. 1.000.000,-

Aeronáutica .............. m$n. 1.401.000.000,-

Defensa Nacional .... m$n. 33.000.000,-

Total: m$n. 1.500.000.000,-

Art. 2° — Autorízase la

inversión de hasta la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS

MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000, con el carácter de PLAN DE

INVERSIONES PATRIMONIALES a cargo de la SECRETARIA DE AERONAUTICA en el

ejercicio 1959/60, con afectación a los recursos de la CUENTA PRINCIPAL

A - PARCIAL 1, del Decreto-Ley Nº 470/55 y complementarios.

Art. 3° — Apruébase el plan

analítico correspondiente a la inversión de la suma de UN MIL

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000,--)

que se autoriza por el artículo 2° de acuerdo con el detalle que figura

en las planillas anexas que forman parte del presente decreto.

Art. 4° — En los casos de

realizaciones contenidas en el plan analítico cuya ejecución exceda el

presente ejercicio, podrán realizarse las contrataciones o autorizarse

los compromisos que resulten necesarios, dentro de las condiciones

establecidas en el artículo 10° de la Ley de Contabilidad. No obstante,

el organismo contratante deberá prever especialmente que tales

contrataciones o compromisos no signifiquen forzar incrementos en los

planes anuales de inversión, de modo que el ritmo de ejecución tendrá

en principio que regularse de acuerdo con las necesidades de

continuidad de las obras yá previstas en tales planes, y si fuera

menester un mayor volumen de financiación en razón de las

contrataciones a realizar, deberá requerirse con suficiente antelación,

autorización previa a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 5° — El presente decreto

será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE

DEFENSA NACIONAL y firmado por el SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE

AERONAUTICA.

Art. 6° — Comuníquese, tome

nota la Secretaría de Estado de Aeronáutica y pase al Tribunal de

Cuentas y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.

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