DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 726/97

**Autorízase la emisión de Valores de la Deuda

Pública Nacional denominados "Bonos de Consolidación

de Moneda Nacional - Segunda Serie" y "Bonos de Consolidación

en Dólares Estadounidenses - Segunda Serie", en las

condiciones de la Ley Nº 23.982, a fin de atender la obligación

emergente de la Ley Nº 24.411.**

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO el Expediente Nº 001-000945/97 del MINISTERIO DE ECONOMIAY

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.982, la Ley Nº

24.411 y sus modificatorias y los Decretos Nº 2140 del 10

de octubre de 1991 y Nº 403 del 29 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.411 dispone el otorgamiento de un beneficio

que las personas en situación de desaparición forzada

tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes,

y que el importe de dicho beneficio podrá hacerse efectivo

de conformidad a los términos de la Ley Nº 23.982.

Que el Decreto Nº 403/95 dispone que el pago del referido

beneficio se hará efectivo conforme a los términos

de la Ley Nº 23.982.

Que la Ley Nº 23.982 dispone, para el pago de obligaciones

consolidadas distintas a la de origen previsional, la emisión

de Bonos de Consolidación en moneda nacional, que devengaran

un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de

Ahorro común que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, y de Bonos de Consolidación en dólares

estadounidenses, que devengaran al tasa de interés que

rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR).

Que el artículo 12 de la misma Ley establecer que los bonos

se emitirán a DIECISEIS (16) años de plazo y tendrán

un plazo de gracia de SETENTA Y DOS (72) meses durante los cuales

los intereses se capitalizarán mensualmente, luego del

cual, el capital acumulado se amortizará mensualmente.

Que la remisión legal al régimen de consolidación

de deuda, para atender al cumplimiento de las obligaciones emergentes

del beneficio reconocido por la Ley Nº 24.411 conlleva la

necesidad de adaptar el referido régimen a las situaciones

fácticas y jurídicas emanadas de una norma posterior

a la entrada en vigencia de la Consolidación de Deuda.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, deberán

emitirse dos nuevas series de Bonos de Consolidación, en

moneda nacional y en dólares estadounidenses, en las condiciones

de la Ley Nº 23.982, con fecha de emisión del 28 de

diciembre de 1994, fecha de promulgación de la Ley Nº

24.411.

Que toda obligación emergente de la Ley Nº 24.411

deberá saldarse con la cantidad de Bonos de Consolidación

necesarios hasta cubrir, a su valor técnico, la suma pertinente

a la fecha del reconocimiento del beneficio.

Que el presente se dicta en uso de la facultad que le confiere

al Poder Ejecutivo Nacional el artículo 99 inciso 2) de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir

valores de la Deuda Pública Nacional en Pesos denominados

"BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie

-, por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida

por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos

por la Ley Nº 24.411, los que tendrán las siguientes

condiciones:

a)

Fecha de emisión: 28 de diciembre de 1994.

b)

Plazo: dieciséis (16) años.

c)

Amortización: Se efectuará en CIENTO VEINTE (120)

cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las primeras CIENTO

DIECINUEVE (119) al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,84

%) y UNA (1) última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04

%) del monto emitido más los intereses capitalizados durante

los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera cuota vencerá

el 28 de enero de 2001.

d)

Intereses: Devengarán la tasa de interés promedio

de Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA y que informe oficialmente la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los

primeros SETENTA Y DOS MESES (72) meses y se pagarán conjuntamente

con las cuotas de amortización.

Al momento de disponer la emisión, la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará

la tasa de interés de los Bonos.

e)

Titularidad y negociación: Los títulos serán

escriturares, libremente transmisibles y cotizables en las bolsas,

mercados de valores y mercados autorregulados del país.

f)

Exenciones Tributarias: Los Bonos tendrán el tratamiento

impositivo previsto en el artículo 36 bis de la Ley Nº

23.962, modificatoria del Régimen de Obligaciones Negociables

creado por la Ley Nº 23.576, con las modificaciones establecidas

por el Decreto Nº 1076 de fecha 2 de julio de 1992. Los títulos

quedan exentos del impuesto establecido en la Ley Nº 23.966,

Título VI, de Impuestos sobre los Bienes Personales, texto

ordenado 1997.

g)

Colocación: Los Bonos que se emiten por el presente

artículo serán entregados en pago de los beneficios

dispuestos por la Ley Nº 24.411, a su valor técnico

a la fecha del reconocimiento de cada beneficio, en la cantidad

necesaria para cubrir el importe de la obligación a la

misma fecha.

h)

Denominación mínima: El bono de menor denominación

será de PESOS UNO ($ 1).

i)

Atención de los servicios financieros: Los pagos se

efectuarán a través de los bancos establecidos en

el país, y de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

j)

Comisiones y gastos: la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda autorizada para

abonar comisiones a las entidades que participen en la atención

de los servicios financieros y atender los gastos que demande

la colocación.

Art. 2º-La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir

Valores de la Deuda Pública Nacional denominados -BONOS

DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie -,

por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida

por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos

por la Ley Nº 24.411.

Las características y condiciones de estos Bonos serán

las mismas que las establecidas en el artículo 1º

para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional "Segunda

Serie", con excepción de la siguiente: Intereses:

Devengaran la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario

de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares

a TREINTA (30) días de plazo.

Art. 3º-Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a disponer

el rescate anticipado de la totalidad o parte de los bonos que

se emitan por el presente Decreto a sus valores técnicos,

conforme a lo previsto por e1 artículo 19 inciso k) del

Decreto Nº 2140/91.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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