CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

Rango Decreto
Publicación 2020-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

Decreto 726/2020

DCTO-2020-726-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42894133-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N°

17.622 y su modificatoria, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de

1970 y sus modificatorios y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141 del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de

abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos

generales de población destinados a determinar la representación en la

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que el recuento metódico de la población constituye un instrumento de

gobierno, una operación de política de estado y un deber imprescindible

de raigambre constitucional.

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector

del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para

unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las

actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de

la Nación.

Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa

ley, se prevé la realización de censos nacionales de población,

familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años

terminados en “cero”.

Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones,

planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un

conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos

de cantidad y distribución territorial, sus características

demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el

principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las

diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten

efectuar mediciones sobre la evolución de las características

sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre

censos.

Que, asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y

jurisdiccional son realizadas con la información generada por el censo

a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos

demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los

comportamientos poblacionales futuros.

Que el Programa Mundial de Censos de Población y Vivienda de 2020,

aprobado por el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de las NACIONES UNIDAS

mediante la Resolución E/RES/2015/10 del 10 de junio de 2015, reconoce

a los censos de población y vivienda como una de las principales

fuentes de datos necesarios para formular y aplicar políticas y

programas orientados a lograr un desarrollo socioeconómico inclusivo y

la sostenibilidad del medio ambiente.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 se

encuentra contemplado en el lineamiento estratégico de fortalecimiento

de la capacidad estadística del “Programa de Trabajo 2018-2020” del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la

Resolución N° 141/18 del citado Instituto y, en particular, en el

“Programa de Trabajo 2020” del mencionado organismo, aprobado por su

Resolución N° 49/20.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS está compuesto

por el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.

Que es indispensable prever la planificación de cada una de las etapas

y actividades que componen el censo con el fin de lograr que la

información estadística derivada de este sea fehaciente y que los datos

sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos que

de allí se obtengan requieren la realización de pruebas experimentales

previas orientadas a evaluar alternativas con base en los avances

internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y

demás recursos aplicados al censo.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro

país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de

COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de

marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el Decreto N° 297 del 19

de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el

31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado sucesivamente,

y luego se incorporó la medida de “distanciamiento social preventivo y

obligatorio” para determinadas áreas geográficas, en virtud de la

situación epidemiológica, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida

pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional,

provincial y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus

deben ser consideradas a efectos de determinar el cronograma de

actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades

pre-censales y experimentales como a las censales y post-censales.

Que el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS reconoce que, habida

cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación

interdependientes, la pandemia de COVID-19 ocasionada por el virus

SARS-CoV-2 amenaza la realización exitosa de los censos en muchos

países como resultado de retrasos e interrupciones en las tareas

pre-censales y, en consecuencia, recomienda considerar las ventajas de

posponer los mismos en aquellos casos en los que su implementación se

vea afectada de manera adversa por los riesgos asociados a la pandemia,

al mismo tiempo que recomienda continuar avanzando en los preparativos

del censo y el fortalecimiento de capacidades por medios virtuales.

Que asimismo el citado Fondo, si bien reconoce que en todo el mundo ya

se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que

ayudarían en contextos de restricciones a la circulación de personas,

incluidas técnicas en línea, basadas en registros e híbridas, también

advierte que estos métodos requieren de un amplio proceso de planeación

y de condiciones previas que no pueden generarse con poco tiempo de

anticipación y, en consecuencia, recomienda posponer la estrategia

censal como la opción más prudente.

Que del mismo modo, el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

remarca que numerosos países, entre los que se encuentran la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE

COSTA DE MARFIL, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA KIRGUISA, la

REPÚBLICA DE INDONESIA, la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DE LAS

SEYCHELLES y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, han visto afectados sus

preparativos y en algunos casos han pospuesto los operativos para 2021,

al tiempo que señala que el esfuerzo presupuestario vinculado con la

realización de un censo puede llevar a deficiencias presupuestarias

debido a la priorización de los recursos nacionales para su uso en la

salud pública.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la declaración de la pandemia

de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que

componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS durante el

año 2020, y que la consecuente demora en la que se incurra podría

modificar el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al

subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para

la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer

la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional

con las actividades censales.

Que en el marco reseñado corresponde disponer la realización del CENSO

NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el

territorio nacional, estableciéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) contará con hasta SESENTA (60) días

posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°

260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad

expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo

censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y

VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional

de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

Que con el fin de coordinar el desarrollo de las actividades censales

procede la creación de UN (1) Comité Operativo, el cual será presidido

de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará compuesto por

representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Que, asimismo, corresponde dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS (INDEC) de un conjunto de facultades temporales que posibiliten

la contratación de una estructura transitoria de recursos humanos por

su especificidad técnica, profesional, criticidad y riesgo operativo.

Que, además, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para que realice las adecuaciones presupuestarias que

resulten necesarias para la ejecución del operativo censal.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,

HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que

se declara de interés nacional.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),

organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para

determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO

NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que

revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los

alcances de la Ley N° 24.254.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y

ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su eficiente

colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos

humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus

distintas fases.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE

POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 que tendrá como único objeto

la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma

conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el

MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por representantes de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar a la

Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,

HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 la designación de un funcionario o una

funcionaria con rango no inferior al de Secretario o Secretaria quien

actuará, con carácter “ad honorem”, como representante de la cartera en

el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 6°.- Exhórtase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a informar a la Presidencia del

Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS

RONDA 2020, la designación de un funcionario o una funcionaria de su

jurisdicción quien actuará, con carácter “ad honorem”, como

representante de la jurisdicción en el mencionado Comité, para la

coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 7°.- El diseño metodológico, la planificación, la

organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de

todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,

HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTÍCULO 8°.- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas

al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para la ejecución

del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la

Dirección de ese organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país las tareas

relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según

corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

b. Poner a consideración del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE

POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 el plan de actividades, la

metodología de trabajo y la cédula censal del CENSO NACIONAL DE

POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

c. Disponer, en caso de considerarlo conveniente, la convocatoria de

comités censales regionales durante alguna de las etapas del operativo

del censo, de común acuerdo con los Gobiernos de las Provincias y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d. Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre

la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública

Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.

e. Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales

requeridos para la capacitación, la comunicación e instrumentación del

operativo de campo, las normas de codificación, procesamiento de datos

y difusión de resultados.

f. Coordinar con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la forma de ejecutar el operativo censal en

sus respectivas jurisdicciones, suscribiendo los convenios necesarios a

tales efectos.

g. Difundir los propósitos y procedimientos del operativo censal para

lograr que la totalidad de la población se constituya en su principal

protagonista, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la

Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en caso de

corresponder, dar intervención a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de lo

dispuesto por el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009.

h. Establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios

durante la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y

VIVIENDAS RONDA 2020.

i. Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros

organismos, toda vez que se traten temas que así lo requieran.

j. Constituir grupos de trabajo “ad-hoc”, conformados por técnicos o

técnicas representantes de instituciones nacionales -oficiales o

privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en

tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

k. Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y

cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios

para su concreción.

l. Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales,

censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización,

sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada

una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y

calidad para la evaluación censal.

m. Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de

lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para

la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE

POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

n. Aceptar colaboraciones honorarias.

ARTÍCULO 9°.- En caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO

NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, este

revestirá la característica de carga pública y quedará sujeto a lo

normado en el artículo 14 de la Ley N° 17.622, siendo también de

aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente

decreto.

ARTÍCULO 10.- Las personas afectadas a las tareas censales estarán

obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su

domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las

autoridades del Censo.

ARTÍCULO 11.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento

censal solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que

hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente

justificadas. El incumplimiento a la convocatoria o el cese

injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de

los TRES (3) días de verificado- por las autoridades del operativo

censal, en su caso, a las autoridades superiores del organismo en el

cual revistiera el infractor o la infractora a los fines de que se

adopten las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 12.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento

censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de

reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal;

suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total

cumplimiento de las tareas asignadas.

ARTÍCULO 13.- Establécese que todas las contrataciones y designaciones

de personal cualquiera sea su naturaleza, a efectos de las actividades

pre-censales, censales y post-censales necesarias para el cumplimiento

del objetivo del presente decreto, no se encontrarán alcanzadas por las

prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 132 del 10 de febrero de

2020, y quedarán exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en

los regímenes nacionales o especiales y de las limitaciones previstas

en el Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la realización de

servicios extraordinarios.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales

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