NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 726/2025

DECTO-2025-726-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-110980629-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789

del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre

de 2020 y 305 del 6 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 789/20, 1060/20 y 305/25 se fijaron las

alícuotas de Derechos de Exportación para algunas mercaderías, en su

mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales.

Que en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se

consignan en el ANEXO de esta medida, la alícuota del Derecho de

Exportación que resulta de aplicación para la mayoría de dichos

productos es del TRES POR CIENTO (3 %).

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el

ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado al cumplimiento de

alguna de las finalidades allí previstas.

Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos

atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en los incisos a),

b)

y c) del mencionado apartado, en tanto se procura, en primer término

y tal como lo pregona el inciso a), asegurar el máximo posible de valor

agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el

trabajo nacional.

Que, por su parte, el inciso b) del mencionado apartado establece, como

una de esas finalidades, la de ejecutar la política de comercio

exterior, en tanto el inciso c) procura promover, proteger o conservar

las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con capacidades productivas

relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten

carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando

volumen de exportaciones, empleo y valor agregado.

Que en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países

que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de

magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos

de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma

de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las

exportaciones argentinas.

Que resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos

adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la

adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de

dichos productos efectuada por otros países.

Que, en tal sentido, con el propósito de fomentar e impulsar las

exportaciones, así como de generar condiciones más favorables para la

actividad industrial y el comercio exterior, corresponde efectuar la

reducción transitoria de los derechos de exportación aplicables al

aluminio, al acero y a sus productos derivados cuyo destino sean países

que apliquen aranceles de importación “ad valorem” iguales o superiores

al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).

Que, en efecto, la mentada reducción resultará aplicable para las

operaciones de exportación que se efectivicen hasta el 31 de diciembre

de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria

respecto del referido arancel, lo que ocurra primero.

Que la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y

dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del

país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una

mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas

de valor industriales.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),

que se consignan en el ANEXO (IF-2025-111216286-APN-SIYC#MEC), que

forma parte integrante del presente decreto, cuando se exporten con

destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de

esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad

valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del

MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias, complementarias

y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en

el presente decreto, debiendo informar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del

referido Ministerio, la nómina de países que apliquen un arancel de

importación “ad valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (45 %) a las mercaderías comprendidas en el artículo 1°, así

como las modificaciones que pudieran suscitarse en dicho tratamiento

arancelario.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente

al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará aplicable a las

operaciones de exportación que se efectivicen entre ese día y hasta el

31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una

reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado en

el artículo 1°, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2025 N° 75188/25 v. 08/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.