SECRETARIA DE HACIENDA - DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

Rango Decreto
Publicación 1964-09-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Secretaría de Hacienda

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

Organización y Funciones

DECRETO N° 7.267

Bs. As., 15/9/64.

VITO lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Ley N° 10.582/62, modificado por el N° 2.931/63 y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a la competencia que le acuerda la citada norma legal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Finanzas que tiene a su cargo la formulación del Presupuesto General de la Nación y lo referente a movimiento de fondos y deuda pública, constituye dentro de la Secretaría de Hacienda uno de sus organismos principales;

Que dichas funciones se complementan con las que son de competencia de la Tesorería General de la Nación que depende de dicha Dirección General;

Que en la medida en que se han ampliado las funciones del Estado ha aumentado el volumen de recursos y gastos y consecuentemente la complejidad de las tareas que hacen a la administración financiera del Estado;

Que el presupuesto debe constituir un instrumento que posibilite las decisiones del Poder Administrador;

Que es menester adecuar la estructura de dicha Dirección General jerarquizando sus funciones en orden a su importancia;

Por ello

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° – Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto que constituyen la organización y funciones de la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Secretaría de Estado de Hacienda a sus efectos.

ILLIA. — Juan C, Pugliese. — Carlos A, García Tudero.

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

La Dirección General de Finanzas es el organismo encargado del asesoramiento en cuestiones relacionadas con las finanzas del Estado.

Tiene a su cargo la formulación del presupuesto general de la Administración Nacional (gastos e inversiones patrimoniales y plan de obras públicas), inclusive empresas del Estado, así como lo referente al movimiento de fondos y deuda pública; investigación y estudios financieros; análisis de la ejecución del Presupuesto.

Dichas funciones se complementan con las que son de competencia de la Tesorería General de la Nación, dependiente de este organismo.

La dirección y conducción, es ejercida por el Director General, a quien secundan el Subdirector General y el Tesorero General de la Nación. El Director General tiene atribuciones para asignar o suprimir funciones de acuerdo con las normas en vigor hasta la categoría máxima de Clase B Grupo I, inclusive al personal de su repartición. El Subdirector General es el reemplazante natural del Director General en caso de ausencia o impedimento y cumplirá las funciones que se le deleguen, En la misma forma actuará el Sub-Tesorero General con respecto al Tesorero General

Tesorería General de la Nación:

Es de competencia de la Tesorería General de la Nación:

a)

Centralizar el movimiento de re c de los recursos genera les del Estado;

b)

Cumplir los libramientos a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Contabilidad;

c)

Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado o de terce ros, que se pongan a su cargo;

d)

Regular los pagos de acuerdo con las disponibilidades de Caja;

e)

Atender los pagos emergentes de las de la apertura de créditos documentarios y de la deuda. pública:

f)

Revisar en su trámite final los 1ibramientos que le sean girados para su oportuno y correcto cumplimiento:

g)

Cumplimentar embargos y mandamientos judiciales;

h)

Emitir certificados de cancelación de deudas;

i)

Las demás funciones que se le asignen de carácter permanente o transitorio.

I. – Servicio de Contralor.

Tiene a su cargo:

1.

Verificación final de los libramientos a su ingreso a Tesorería para ser puestos al pago a sus legítimos acreedores,

2.

Comunicación o citación a los acreedores de crédito sujetos a plazos.

3.

Registro de firmas; de poderes y contratos sociales.

4.

Registro de embargos emana dos del Poder Judicial contra acreedores del Estado.

5.

Registro de prendas comercia les y cesiones de créditos notificadas en legal forma, para su cumplimiento.

6.

Certificación de firmas en los recibos (artículo 48 decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad),

7.

Confección de cheques y Ordenes de entrega de títulos o valores requeridos para el cumplimiento de los libramientos o decretos de pagos en Tesorería.

8.

Tramitación de cancelación de deudas.

II — Servicio Contable.

Tienen a su cargo;

1.

Conciliación cuenta bancaria.

2.

Contabilización de ingresos y egresos por Banco.

3.

Contabilización de ingresos y egresos por Caja.

4.

Tramitación de créditos documentarios y sus consiguientes afectaciones en libramientos.

5.

Operaciones de títulos

6.

Movimiento y balance diario de Caja.

7.

Estado comparativo con períodos anteriores del movimiento de fondos.

III – Servicio Movimiento de Caja.

Tiene a su cargo:

1.

Recepción de todos los ingresos y realización de los pagos y entrega de fondos.

2.

Devolución o entrega de los valores depositados en garantía o en custodia que, regularmente ordenados, debe efectuar la Tesorería

3.

Recuento del numerario en efectivo.

4.

Realización de los depósitos en efectivo y valores en la cuenta bancaria oficial.

5.

Percepción de importes por otros conceptos varios y demás operaciones que se le encomienden.

IV — Servicio de Libramientos.

Tiene a su cargo:

1.

Recepción y registro de los libramientos de entrega, y pago, girados por los organismos del Estado.

2.

Tenencia de los documentos impagos y vigilancia. del cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Contabilidad (caducidad)

3.

Estado diario de los libramientos impagos, por conceptos y ejercicio (Deuda exigible en Tesorería).

4.

Recepción registro e informes de los expedientes referentes a libramientos girados a la Tesorería.

6.Remisión de los expedientes diligenciados por esta División, a las respectivas dependencias de la Administración Pública

V — Servicio de Giros y Depósitos Judiciales.

Tiene a su cargo

1.

Recepción de solicitudes de Giros

2.

Gestión de Giros y realización de Depósitos y Transferencias bancarias

3.

Depósitos Judiciales.

4.

Expedición de la correspondencia de la Tesorería.

DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTRALOR FINANCIERO DE EMPRESAS

Es de competencia de esta Dirección:

a)

Estudio de los planes de acción y del presupuesto de las empresas del Estado, y mantenimiento actualizado de los importes correspondientes a las partidas principales y parciales que los integran.

b)

Registración actualizada de la planta de personal análisis de las retribuciones del personal superior.

c)

Consideración de las modificaciones de los convenios de trabajo, analizándolos desde el punto de vista presupuestario, considerando su incidencia con respecto a los resultados de la explotación de las empresas (aumento de déficit y disminución del superávit).

d)

Consideración de las modificaciones de los estatutos orgánicos de las empresas del Estado frente a lo establecido en la ley respectiva, su reglamentación y demás disposiciones legales, Análisis referido al orden presupuestario

e)

Registración y comparación actualizado de los balances y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias; determinación de coeficientes referidos a margen de utilidad rentabilidad del capital, rotación de inventario, política de crédito, liquidez, endeudamiento, solvencia, etc,

f)

Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referente a distintos aspectos presupuestarios.

g)

Las tareas enunciadas conciernen a todas las empresas del Estado y la distribución de éstas, por jurisdicción, es la que e establece seguidamente:

I — Jurisdicción Primera:

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, Flota Fluvial del Estado Argentino Administración General de Puertos, Empresa Líneas Marítimas Transportes de Buenos Aires (en liquidación), Subterráneos de Buenos Aires.

II — Jurisdicción Segunda:

Aerolíneas Argentinas, Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas, Seguros Aeronáutico, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de reaseguros.

III. – Jurisdicción Tercera:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Yacimientos Carboníferos Fiscales, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica.

IV. – Jurisdicción Cuarta:

Talleres de Reparaciones Navales Villalonga Furlong ( en liquidación), Empresa Nacional de Transportes ( en liquidación), Astilleros y Fábricas Navales del estado.

DIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FINANCIERAS:

Le corresponde el estudio, investigación y análisis de las finanzas de la legislación referente a esta materia y del seguro de acuerdo a la siguiente división de funciones:

I – Jurisdicción Investigaciones Financieras:

1.

Análisis y realización de estudios críticos y comparativos en materia de gastos, recursos y resultados financieros de la administración central y organismos descentralizados.

2.

Informaciones, análisis y estudios sobre finanzas provinciales y municipales.

3.

Preparación del mensaje e informe de la Secretaría de Estado de Hacienda, y

4.

Preparación del informe financiero anual (Cuenta de In versión).

II — Jurisdicción Seguros Oficiales y Asuntos Varios:

1.

Régimen, aplicación, modificaciones y demás cuestiones vinculadas con el sistema de "Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado", (Leyes Números 13.003, 14.003 y 14.864), "Seguro de Automotores Oficiales" (Decretos números 5.162149 y 12,369149), y "Seguro de Garantía del Personal del Estado" (Decreto número 8.271149), y

2.

Preparación de la memoria anual de la Secretaría.

III — Jurisdicción Coordinación y Estudios:

1.

Realización y coordinación de los estudios e investigaciones especiales que se le encomienden.

2.

Estudio e informe de las cuestiones que tramitan y que no sean de la competencia específica de otras jurisdicciones de la Dirección General.

IV — Jurisdicción Legislación e Información Parlamentaria:

1.

Recopilación, análisis y fichaje de los decretos del Poder Ejecutivo.

2.

Recopilación de antecedentes de los asuntos tramitados por la Dirección General.

3.

Antecedentes diversos relacionados con provincias y municipalidades.

4.

Recopilación de todas las cuestiones de interés en las materias de competencia de la Secretaria.

3.

Ordenamiento y fichaje de todo asunto parlamentario (mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo, de legisladores, pedidos de informes e interpelación, etc.).

6.

Información sobre los despachos producidos por las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y análisis de las discusiones parlamentarias, recopilación y correlación de las mismas.

7.

Registro de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de las que deba darse cuenta al Honorable Congreso de la Nación, y

8.

Fichaje de las disposiciones reglamentarias complementarias o conexas a las leyes nacionales. Fichero de actualización de las leyes nacionales por materias.

DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS Y DEUDA PUBLICA:

A la Dirección de Movimiento de Fondos y Deuda Pública, le corresponde asesorar sobre los siguientes asuntos:

a)

Crédito Público, Arbitrio de recursos mediante operaciones a corto y largo plazo, documentadas y bancarias.

b)

Anexo de la Deuda Pública y Gas tos y Recursos de Inversiones Patrimoniales del Estado correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

c)

Finanzas Provinciales. Su vinculación con el Tesoro Nacional.

d)

Previsión y movimiento real de caja.

e)

Inmuebles del Estado en su relación patrimonial

f)

Financiaciones independientes de rentas generales y anticipos de Tesorería.

Estas tareas y sus trabajos complementarios se realizan por conducto de las siguientes Jurisdicciones:

I – Jurisdicción Primera:

1.

Gastos y Recursos del Sector 5 del Presupuesto General de la Nación y aprobación de su inversión analítica.

2.

Aportes, contribuciones, subsidios y créditos extraordinarios que se atienden con recursos independientes de rentas generales. Anticipos d Tesorería.

Inmuebles del estado. Intervención en el trámite que hace a su aspecto patrimonial.

II — Jurisdicción Segunda:

1.

Operaciones del crédito,

2.

Anexo de la Deuda Pública del Presupuesto General de la Nación.

3.

Servicios financieros por anticipos del Tesoro.

4.

Préstamos especia1es

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.