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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 727/2014

Desígnase el Director Nacional de Readaptación Social.

Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0000249/2014 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491

del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de

diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se estableció que las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán

cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su

sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo

decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER

EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10

de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura

transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la

DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, Nivel A - Grado 0, con

Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto Nº 2098/08, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria

resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de

excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con

autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos

establecidos para el acceso al Nivel A, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de

los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto

Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase

transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2014 y por el término

de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor David DE LIO (D.N.I. Nº

28.679.497), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL

DE READAPTACION SOCIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, autorizándose el

correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con

carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº

26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos

mínimos establecidos para el acceso al Nivel A, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de

selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los

Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero

de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.

Alak.