INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Rango Decreto
Publicación 2022-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Decreto 727/2022

DCTO-2022-727-APN-PTE- Asígnase rango y jerarquía.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-08435031-APN-INCUCAI#MS, la Ley N°

27.447 y su Decreto reglamentario N° 16 del 4 de enero de 2019, el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y su modificatorio y la

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 1072 y del ex-MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se

dispuso que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN

E IMPLANTE (INCUCAI) funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD

como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y

autarquía institucional, financiera y administrativa.

Que entre las funciones asignadas al referido organismo se

establecieron las de impulsar la donación y el trasplante de órganos,

tejidos y células, dictar las normas técnicas a que deberá responder la

obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante,

coordinar la distribución de los mismos a nivel nacional, así como

también su recepción y envío a nivel internacional y fiscalizar el

cumplimiento de la normativa vigente sobre dicha materia.

Que por el Decreto Nº 16/19 se reglamentó la citada ley y se estableció

que el mencionado Instituto será la Autoridad de Aplicación de la Ley

Nº 27.447.

Que el referido Instituto está a cargo de un Directorio integrado por

UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, UN (1) Vicepresidente o UNA (1)

Vicepresidenta y UN (1) Director o UNA (1) Directora, designados o

designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que atento las competencias asignadas a dicho organismo resulta

necesario readecuar las retribuciones de las autoridades máximas del

mismo, establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

SALUD N° 1072/08 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428/08.

Que resulta necesario mantener la pirámide salarial, en función de las

responsabilidades que les compete a las autoridades superiores y a los

diversos órganos que conforman las estructuras organizativas de la

Administración Pública Nacional.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asignar al Presidente o a la

Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) el rango y jerarquía de

Subsecretario o Subsecretaria.

Que, asimismo, corresponde adecuar la equiparación remunerativa del

Vicepresidente o de la Vicepresidenta y del Director o de la Directora

del Directorio del mencionado organismo, conforme los componentes

remunerativos previstos en el Decreto N° 1133/09 por el que se homologó

el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de

los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMISIÓN

TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase rango y jerarquía de Subsecretario o

Subsecretaria al Presidente o a la Presidenta del Directorio del

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

(INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la remuneración del Vicepresidente o de

la Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del

MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional

Superior, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del citado Ministerio, homologado por el

Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la remuneración del Director o de la

Directora del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del

MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional

Principal, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del mencionado Ministerio, homologado por el

Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD

N° 1072 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de

septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los

créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad

905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E

IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 04/11/2022 N° 89982/22 v. 04/11/2022

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