CONSEJO DE LA ECONOMIA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

Rango Decreto
Publicación 2022-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

Decreto 728/2022

DCTO-2022-728-APN-PTE - Instrúyese a designar sus representantes.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114971303-APN-DGDA#MEC, la Ley N°

27.345, los Decretos Nros. 1030 del 15 de septiembre de 2016, 159 del 9

de marzo de 2017 y 551 del 29 de agosto de 2022, las Resoluciones del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y

1017 del 10 de noviembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 118 del 10 de marzo de 2021 y

152 del 22 de marzo de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo en sus

diversas formas y el acceso a los derechos de la seguridad social por

parte de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad

económica y social.

Que, en particular, la Ley N° 27.345 tiene por objeto promover y

defender, en todo el territorio nacional, los derechos de los

trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la Economía

Popular, con miras a garantizarles acceso a la vivienda digna,

alimentación adecuada, educación, vestimenta, cobertura médica,

transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, entre

otros derechos, ello con fundamento en las garantías otorgadas al

“trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y en el mandato

de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en

el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la mencionada ley establece, en su artículo 7°, que “los actuales

programas sociales nacionales se articularán con la intervención del

CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

(CEPSSC), promoviendo su progresiva transformación en Salario Social

Complementario” para fortalecer el trabajo de la Economía Popular.

Que por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 159/17, reglamentario

de la citada ley, se define a la Economía Popular como toda actividad

creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores

de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o

comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o

el familiar. La Economía Popular se desarrolla mediante proyectos

económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala,

capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de

trabajo.

Que por el artículo 3° del Anexo I del decreto precedentemente

mencionado se establece como una de las funciones esenciales del

CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

(CEPSSC) la de “Proponer mecanismos ágiles para la formalización,

regularización y promoción de las unidades económicas de la economía

popular”.

Que es fundamental para el Gobierno Nacional impulsar políticas que

generen empleo genuino, para lo cual es necesario adoptar medidas para

atender y prevenir la vulnerabilidad laboral, cuyas consecuencias más

visibles son, entre otras, la indigencia, la pobreza y la exclusión

social.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Resolución

II del 10 de junio de 2022, ha destacado que los Miembros deberían,

teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, entre otras

cuestiones, tomar en consideración la contribución de la Economía

Social y Solidaria (ESS) a la consecución del trabajo decente, la

economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo

sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos.

Que en nuestra región la problemática de la informalidad laboral ha

sido receptada en una serie de decisiones recientes de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) donde se ha sostenido

liminarmente que el derecho al trabajo es un derecho autónomo,

plenamente exigible en el ámbito del Sistema Interamericano.

Que, sobre el particular, se ha puntualizado que los derechos laborales

reconocidos en el artículo 26 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS (CADH) son aquellos que se derivan de las normas económicas,

sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la CARTA DE

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reformada por el

Protocolo de Buenos Aires, cuyos artículos 34.g), 45.b) y c) y 46

establecen, entre otras consideraciones, que “el trabajo es un derecho

y un deber social”, que deben perseguirse “salarios justos,

oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para

todos”, y que los trabajadores y las trabajadoras “tienen el derecho a

asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses”.

Que la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la OEA, una

fuente de obligaciones internacionales, prescribiendo el artículo XIV

de la misma, que “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones

dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las

oportunidades existentes de empleo”.

Que, a su vez, la informalidad laboral impacta negativamente en la

recaudación de la seguridad social, lo que debe ser remediado con el

objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del

SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) y con el fin de no afectar

las prestaciones de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o

futuras beneficiarias.

Que la incorporación activa de los beneficiarios y las beneficiarias de

políticas y programas sociales en el trabajo registrado es el medio más

idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus

ingresos y la de sus condiciones familiares y de vida.

Que el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades

de los sectores vulnerables a través de los incentivos necesarios para

la formalización de las relaciones laborales es un mecanismo para

superar dicha vulnerabilidad.

Que en ese marco corresponde disponer, entre otras cuestiones, la

limitación de las incorporaciones de beneficiarios y beneficiarias al

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL

“POTENCIAR TRABAJO”, entre otros, con el objetivo de promover el

desarrollo de sus calificaciones laborales y la contratación de los

mismos y las mismas en trabajos registrados.

Que la limitación de las incorporaciones viene acompañada de un

direccionamiento de recursos para unidades de gestión productiva, con

el objeto de incrementar las transferencias destinadas a la adquisición

de bienes de capital, las que hoy se canalizan a través de diversos

programas o componentes de los mismos, tales como el PROGRAMA NACIONAL

“BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA

SOCIAL” creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N°

131 del 19 de marzo de 2020, el referido PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN

SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” creado por la

Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20, el PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA” creado

por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1375 del 13 de

abril de 2004, el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y

SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA” creado por la Resolución del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 642 del 14 de mayo de 2021 y el

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL creado por la Ley N° 26.117.

Que dicha medida contribuirá a establecer un marco coherente de

políticas que promueven la formalización del trabajo y una más efectiva

coordinación entre las políticas activas de empleo y las políticas y

regímenes de protección y seguridad social de índole contributiva y no

contributiva, incentivando, con ello, la registración laboral y

mejorando el acceso a la seguridad social de los trabajadores y las

trabajadoras desempleados y desempleadas u ocupados y ocupadas en la

economía informal.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE

ECONOMÍA a designar sus representantes para integrar el CONSEJO DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), creado

por artículo 3º de la Ley Nº 27.345, en un plazo no mayor a SESENTA

(60) días.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las organizaciones inscriptas en el Registro

de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de

Subsistencia Básica, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 118/21, a designar los y las

representantes que integrarán el referido CONSEJO DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC).

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los y las integrantes del CONSEJO DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) a promover

una “Agenda para la institucionalización y el Desarrollo de la Economía

Popular”, la que tendrá como objetivos el fortalecimiento productivo,

la formalización de los trabajadores y las trabajadoras y el fomento

del acceso al crédito y del compre estatal para los emprendimientos de

la Economía Popular.

ARTÍCULO 4°.- Promuévese en favor de las Cooperativas de Trabajo de la

Economía Popular el otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la

Obra Pública Nacional bajo la modalidad de contratación que

corresponda, en la realización de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS

MILLONES ($300.000.000), monto que será actualizado conforme lo

disponga la autoridad de aplicación, y tomando como indicativas las

especialidades de dichas Cooperativas. En todos los casos la obra se

realizará bajo la modalidad de contratación que corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Anexo al Decreto Nº

1030/16, a incorporar en los pliegos de bases y condiciones generales,

un margen de preferencia para los oferentes en cuya nómina se acredite

un mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de trabajadores vinculados o

trabajadoras vinculadas al Programa “PUENTE AL EMPLEO”.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto no podrá ampliarse el número de titulares de los

siguientes programas: PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y

DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, “POTENCIAR INCLUSIÓN JOVEN”,

“NEXO” y “PLUS ESENCIAL”.

El ahorro que eventualmente se produzca será destinado a las unidades

de gestión productiva, exclusivamente para la adquisición de bienes de

capital, ello en el marco de la normativa que rige los programas que

prevén transferencias para dichos fines y de la que dicte la autoridad

competente para su debida implementación.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, en el ámbito

de sus respectivas competencias, las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa - Victoria Tolosa Paz - Raquel Cecilia Kismer - Gabriel Nicolás Katopodis

e. 04/11/2022 N° 89983/22 v. 04/11/2022

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