MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministerio del Interior
INMUEBLES
**Derógase parcialmente el Decreto
numero 3.892/67 por el que se declaró de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en Malargüe (Mendoza).**
DECRETO Nº 7.298/1968
Bs. As., 22/11/68.
Visto el Expediente Letra O número 15.963 Cde. 4 (C. N. Z. S.), lo
informado por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto
por la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de Seguridad, con fecha 5 de Junio de 1967, por Decreto
número 3.892 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a
expropiación tres propiedades inmuebles ubicadas dentro de la Zona de
Seguridad Oeste, dos de ellas en el Departamento de Malargüe, Provincia
de Mendoza y la otra en el Departamento de Calingasta, Provincia de San
Juan;
Que en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto Nº 3.892/67, la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad inició las correspondientes
acciones y diligencias relativas a los procesos de expropiación;
Que entre las citadas propiedades ubicadas en el Departamento de
Malargüe, Provincia de Mendoza, se encuentra la "Estancia Paidahue'
Ramón La Fuente Barros, de nacionalidad chilena, de una superficie
aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 hs) con
sus mejoras, valuada en un millón quinientos mil pesos moneda nacional
(pesos 1.500.00 m/n).;
Que con anterioridad a la publicación del decreto de expropiación, la
referida propiedad "Estancia Paidahue" fue vendida al señor Carlos
Sardi Sardi, de nacionalidad argentina, con mujer e hijos argentinos,
acto que desde el punto de vista legal es válido de acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 2 y 1.323 del Código Civil, a la opinión de
la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y al informe de la
Procuración del Tesoro de la Nación;
Que el comprador ha dado cumplimiento a la escrituración del bien a su
favor y que su testimonio fue inscripto dentro del plazo fijado, en el
respectivo Registro de la Propiedad:
Que a los fines de efectivizar dicha compra-venta resulta necesario
derogar parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, sólo en lo que se refiere
al bien motivo del presente;
Que en dicha derogación parcial seria atendido un caso, de estricta
Justicia, cumpliendo a la vez el objetivo que con la expropiación se
perseguía;
Que con la transmisión de dominio del inmueble en cuestión, se cumple
el objeto del primer párrafo del articulo 4º del Decreto Nº 15.385/44 y
el artículo 1º del Decreto Nº 32.530/48, en los que se declara de
conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de
seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y que ésta fue
la causa fundamental de la declaración de utilidad pública;
Por ello;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Derógase
parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, en lo referente a la declaración
de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmuebles denominado
"Estancia Paidahue" de Ramón La Fuente Barros, con sus mejoras, ubicada
en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, de una superficie
aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 ha).
Art. 2º — Déjase sin efecto el
juicio de expropiación contra el propietario de "Estancia Paidahue"
mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del
referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad, en representación del Estado Nacional.
Art. 2º — La Comisión Nacional
de Zonas da Seguridad recabará la devolución de la suma invertida, la
que deberá ser Ingresada en la cuenta oficial del organismo
precedentemente citado.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros del Interior y Economía y
firmado por el Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5º — Comuníquese;
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome
nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la
Nación, y archívese.
ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — César A. Bunge.
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