MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1968-12-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

INMUEBLES

**Derógase parcialmente el Decreto

numero 3.892/67 por el que se declaró de utilidad pública y sujeto a

expropiación un inmueble ubicado en Malargüe (Mendoza).**

DECRETO Nº 7.298/1968

Bs. As., 22/11/68.

Visto el Expediente Letra O número 15.963 Cde. 4 (C. N. Z. S.), lo

informado por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto

por la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de Seguridad, con fecha 5 de Junio de 1967, por Decreto

número 3.892 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a

expropiación tres propiedades inmuebles ubicadas dentro de la Zona de

Seguridad Oeste, dos de ellas en el Departamento de Malargüe, Provincia

de Mendoza y la otra en el Departamento de Calingasta, Provincia de San

Juan;

Que en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto Nº 3.892/67, la

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad inició las correspondientes

acciones y diligencias relativas a los procesos de expropiación;

Que entre las citadas propiedades ubicadas en el Departamento de

Malargüe, Provincia de Mendoza, se encuentra la "Estancia Paidahue'

Ramón La Fuente Barros, de nacionalidad chilena, de una superficie

aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 hs) con

sus mejoras, valuada en un millón quinientos mil pesos moneda nacional

(pesos 1.500.00 m/n).;

Que con anterioridad a la publicación del decreto de expropiación, la

referida propiedad "Estancia Paidahue" fue vendida al señor Carlos

Sardi Sardi, de nacionalidad argentina, con mujer e hijos argentinos,

acto que desde el punto de vista legal es válido de acuerdo a lo

preceptuado por el artículo 2 y 1.323 del Código Civil, a la opinión de

la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y al informe de la

Procuración del Tesoro de la Nación;

Que el comprador ha dado cumplimiento a la escrituración del bien a su

favor y que su testimonio fue inscripto dentro del plazo fijado, en el

respectivo Registro de la Propiedad:

Que a los fines de efectivizar dicha compra-venta resulta necesario

derogar parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, sólo en lo que se refiere

al bien motivo del presente;

Que en dicha derogación parcial seria atendido un caso, de estricta

Justicia, cumpliendo a la vez el objetivo que con la expropiación se

perseguía;

Que con la transmisión de dominio del inmueble en cuestión, se cumple

el objeto del primer párrafo del articulo 4º del Decreto Nº 15.385/44 y

el artículo 1º del Decreto Nº 32.530/48, en los que se declara de

conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de

seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y que ésta fue

la causa fundamental de la declaración de utilidad pública;

Por ello;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Derógase

parcialmente el Decreto Nº 3.892/67, en lo referente a la declaración

de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmuebles denominado

"Estancia Paidahue" de Ramón La Fuente Barros, con sus mejoras, ubicada

en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, de una superficie

aproximada de cincuenta y dos mil trescientas hectáreas (52.300 ha).

Art. 2º — Déjase sin efecto el

juicio de expropiación contra el propietario de "Estancia Paidahue"

mencionado en el articulo primero, así como la toma de posesión del

referido inmueble por parte de la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad, en representación del Estado Nacional.

Art. 2º — La Comisión Nacional

de Zonas da Seguridad recabará la devolución de la suma invertida, la

que deberá ser Ingresada en la cuenta oficial del organismo

precedentemente citado.

Art. 4º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros del Interior y Economía y

firmado por el Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5º — Comuníquese;

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome

nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la

Nación, y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Adalbert Krieger Vasena. — César A. Bunge.

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