ARMAS Y EXPLOSIVOS

Rango Decreto
Publicación 1988-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARMAS Y EXPLOSIVOS

Decreto 73/88

**Delégase la facultad de autorizar y

fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro

en el Registro Nacional de Armas.**

Bs. As., 19/1/88

VISTO el expediente C.E. N° 5091/85 Cde 31 CIJ N° 3053/85, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las condiciones que deben cumplir las

asociaciones de tiro a fin de que se disponga su reconocimiento y se

las autorice a funcionar respecto de su objeto específico.

Que el artículo 53, incisos 6° y 7° del Decreto N° 395/75, atribuyen a

la Dirección General de Tiro, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJERCITO, las funciones de reconocer y fiscalizar a las asociaciones de

tiro, habiéndose facultado a dicho organismo para reglamentar las

condiciones de seguridad y vigilancia que deben cumplir tales

asociaciones para la conservación, en sus propias instalaciones del

material del Estado, del de su propiedad o de sus asociados.

Que en virtud de reestructuraciones dispuestas por el ESTADO MAYOR

GENERAL DEL EJERCITO la Dirección General de Tiro dependiente del

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ha dejado de funcionar, lo que genera

inconvenientes respecto de peticiones formuladas por particulares

interesados que no cuentan con un organismo específico donde

presentarlas.

Que para solucionar tal situación corresponde que el MINISTERIO DE

DEFENSA, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fiscalice y establezca

las condiciones reglamentarias que deben reunir las asociaciones de

tiro para ser autorizadas a funcionar.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 43 de la Ley

20.429 y 50 y 53 del Decreto N° 395/75, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

es el organismo adecuado para cumplir con las funciones que el artículo

53, incisos 6° y 7° atribuye a la Dirección General de Tiro dependiente

del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 86, incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Delégase en el

MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la facultad de

autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las

asociaciones de tiro.

Art. 2°.- Modifícanse los textos de los incisos 6° y 7° del artículo 53 del Decreto N° 395/75, por los siguientes:

"6) Asociación de tiro: Se entiende por asociación de tiro a toda

institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sean en

polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza.

(Decreto N° 2014/63). Para la práctica de tiro, tanto en su faz

deportiva como en cumplimiento de las condiciones reglamentarias, las

asociaciones de tiro reconocidas y fiscalizadas por el Registro

Nacional de Armas podrán utilizar el material de "uso civil

condicional" que autoriza la presente reglamentación. La adquisición

por parte de dichas asociaciones de material de "uso civil condicional"

requerirá también autorización del citado Registro.

Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo

del material propio y del Estado ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,

que llevará inventarios del material de propiedad de estas

Asociaciones, así como oportuna información de las altas y bajas que se

produjeran en los mismos.

Respecto de la munición a proveer por el Estado, la dotación anual será

fijada por el MINISTERIO DE DEFENSA que efectuará la respectiva

comunicación al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

En cuanto a munición para armas de uso civil condicional, las

Asociaciones podrán adquirirlas en las cantidades necesarias para su

actividad con autorización del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS reglamentará las condiciones de seguridad

y vigilancia que deberán cumplir las asociaciones de tiro para la

conservación, en sus propias instalaciones, del material del Estado,

del de su propiedad o de sus asociados.

En el caso de infracciones, el MINISTERIO DE DEFENSA, por intermedio

del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá disponer la suspensión o el

retiro

del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de

toda práctica con dicho material.

La suspensión o retiro del reconocimiento y autorización que se

menciona precedentemente se refiere a la institución infractora, pero

también alcanzará al o a los miembros de la Asociación, cuando hubieran

sido copartícipes de la infracción. En caso de retiro del

reconocimiento o autorización, la institución o miembro sancionados

deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del

artículo 69 de la presente reglamentación".

"7) Miembros de asociaciones de tiro: Del material clasificado de

"uso

civil condicional" exceptuando las armas automáticas, los miembros de

Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o clubes de caza, para su utilización en

los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares

autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de

tiro, deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS las bajas de los

socios tan pronto se produzcan".

Art. 3º - Las solicitudes que formulen las asociaciones civiles de

tiro para obtener su reconocimiento deberán contener los siguientes

recaudos mínimos:

a)

Acreditación de la personería invocada por los requirentes.

b)

Plano descriptivo de las instalaciones con especificaciones técnicas de polígonos, pedanas y boxes.

c)

Descripción de las medidas de seguridad de los locales, zonas

aledañas y en particular respecto de los depósitos y almacenes de armas

y municiones.

d)

Clases de armas y municiones que utilizarán y cantidades máximas que se emplearán.

e)

Póliza de seguro para cubrir eventuales perjuicios respecto de personas o bienes.

Art. 4º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José Horacio Jaunarena.

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