ENERGIA ELECTRICO

Rango Decreto
Publicación 1998-01-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 73/98

**Convalídase el Convenio suscripto entre la es Secretaría

de Energía, Agua y Energía Eléctrica S.E.,

hoy en liquidación, y Provincia de Río Negro, por

el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción

provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicio y

personal afectados a la Central Térmica de Sierra Grande.**

Bs. As., 22/1/98

B.O.: 27/1/98

VISTO el Expediente N° 760.014/94 del Registro de la ex SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y el Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación

del Sector Eléctrico Nacional, en gestión armónica

con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL

impulsados con la sanción de las leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley

N° 18.586 en cuánto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,

a través de sus distintas administraciones, el transferir

sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones

nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

ha privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades

funciónales a las distintas provincias, según las

disposiciones legales.

Que en dicho marco la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE RIO

NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, suscribieron un Convenio

por el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción

provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicios y

personal afectados a la Central Térmica de SIERRA GRANDE

con sus instalaciones; la Estación Transformadora en CIENTO

TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2 kV) contigua

a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS

(132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA COLORADA y la

Estación Transformadora allí existente, todo ello

situado dentro del territorio de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que con fecha 11 de marzo de 1994 las partes suscribieron un Acta

de Transferencia y Posesión Provisoria de todo lo que compone

esa unidad funcional, y donde la Provincia asume plena responsabilidad

operativa y economice a partir del 14 de marzo de 1994.

Que cumplimentando lo anteriormente convenido, se formalizo la

transferencia de las instalaciones y personal afectados a la Generación

y Transmisión de SIERRA GRANDE, mediante Acta Complementaria

y Ejecutiva celebrada el 14 de marzo de 1994 entre AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. hoy en liquidación, y la

EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO, otorgándose

la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE

RIO NEGRO, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación

del Servicio con los costos que ello implique.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar

la voluntad de transferencia en los términos de la normativa

invocada.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en el

mencionado Convenio y su Acta Complementaria y Ejecutiva se perfeccionara

mediante Actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo

29 de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N°

258 del 31 de enero de 1980.

Que la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante el Decreto N° 2330

del 29 de diciembre de 1994, promulgó la Ley N° 2858

que ratifica el Convenio de Transferencia del 26 de marzo de 1993

y el Acta Complementaria del 11 de marzo de 1994.

Que la presente gestión constituye la continuación

del proceso iniciado con la transferencia a la PROVINCIA DE RIO

NEGRO de los servicios de distribución de electricidad

que en su territorio prestaba AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO. hoy en liquidación, cuya convalidación

fuera otorgada mediante el Decreto N° 942 del 4 de octubre

de 1989.

Que el artículo 39, Inciso f) del Decreto N° 942/89

dispone como obligación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO: "No

enajenar los bienes, que sin cargo, la Nación le transfiere

con motivo del presente".

Que para el caso que la PROVINCIA DE RIO NECRO decidiera privatizar

los servicios de distribución de electricidad antes mencionados,

es preciso modificar el Decreto N° 942/89 al amparo de lo

dispuesto por las Leyes N° 15.336, N° 23.696 y N°

24.065, mediante la derogación de su artículo 39,

Inciso f).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por las Leyes N° 18.586, N° 23.696 y el artículo

99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Convalídanse el Convenio

suscripto el 26 de marzo de 1993 que consta de CUATRO (4) cláusulas,

y sus Actas Complementarias del 11 de marzo de 1994 que consta

de CUATRO (4) cláusulas, y del 14 de marzo de 1994 que

consta de DIEZ (10) Actas Parciales, celebrados entre la ex SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por los que se transfieren sin cargo

a jurisdicción Provincial, todos los bienes muebles, inmuebles,

servicios y personal afectados a la Central Térmica de

SIERRA GRANDE con sus instalaciones; la Estación Transformadora

en CIENTO TREINTA Y DOS y TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132 y 13.2

kV) contigua a la Central; la línea en CIENTO TREINTA Y

DOS KILOVOLTIOS (132 kV) desde la misma hasta el Puerto de PUNTA

COLORADA y la Estación Transformadora allí existente,

todos bienes situados dentro del territorio de dicha PROV1NCIA

DE RIO NEGRO, que en fotocopias autenticadas se acompañan

como ANEXO IA y forman parte del presente acto.

Art. 2°.-La transferencia de los activos y del personal,

que se convalida por el presente Decreto, se efectivizará

mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la

Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del

31 de enero de 1980.

Art. 3°.-Derógase el artículo 3°

inciso f) del Decreto N° 942 del 4 de octubre de 1989.

Art. 4°.-El presente acto tendrá vigencia a

partir de la fecha de su dictado.

Art. 5°.-Comuníquese lo dispuesto por el presente

acto a la COMISION BICAMERAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N°

23.696.

Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se pública sin el Anexo IA. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.