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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 73/2017

Modificación. Decreto N° 1057/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03024972-APN-DTA#SENNAF del Registro de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº

26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, el

Decreto N° 1057 del 4 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el

territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, creó en el ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA como el único órgano administrativo especializado

exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la

adolescencia.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y

regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la

niñez, la Autoridad de Aplicación también lo será la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que el Decreto N° 1057/08, reconociendo la excepcional dedicación que

debe asumir el personal de la mencionada Secretaría que lleva a cabo

las acciones de atención, cuidado, rehabilitación, asistencia y apoyo

de la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y

la familia, otorgó una suma fija mensual no remunerativa y no

bonificable.

Que corresponde adoptar medidas en pos de mantener la virtualidad de

dicho reconocimiento, para cuyo caso debe modificarse el valor de la

suma fija aludida.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1057/08 el cual

quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Otórgase una

suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS UN MIL

SEISCIENTOS SETENTA ($ 1.670.-) al personal permanente y no permanente

de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en

dispositivos de atención directa y permanente con modalidad

convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y

adultos mayores”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1057/08 el cual

quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Otórgase una

suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS OCHOCIENTOS

TREINTA Y CINCO ($ 835.-) al personal permanente y no permanente de la

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en dispositivos

de atención directa y ambulatoria con modalidad no convivencial de

niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos

mayores, así como el personal de las unidades organizativas de apoyo

que realiza tareas en los dispositivos aludidos en sus diferentes

modalidades”.

ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del primer

día del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.