ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 73/2023

**DECTO-2023-73-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150170576-APN-MINF, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios)

estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia

necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario establecer el ámbito jurisdiccional de

actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del

citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a

la fecha de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, transferida por

el Decreto N° 8/23 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:

“XIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

SECRETARÍA DE CONCESIONES

ARTÍCULO 3°.– Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios los Apartados XII y XXV.

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XIII por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-151244378-APN-MINF) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios los Apartados XII y XXV.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:

“XIII – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO

CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

Organismos Descentralizados

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE)

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

(ADIF)

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL

TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA

NEGRA (EBITAIN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS

(EBILEÑAS)”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XII.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos

cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 105146/23 v. 22/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 4°**

(ANEXO II)

XIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Brindar apoyo y asesoramiento en el diseño de la agenda estratégica

e institucional del Ministerio, de acuerdo a los objetivos planteados

para la gestión de gobierno.

3.

Entender y asistir a al Ministro en todas las cuestiones vinculadas

con los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de

sus funciones institucionales.

4.

Centralizar la información producida por las unidades dependientes

del Ministerio relativa a la implementación y ejecución de las

diferentes políticas públicas de competencia de la Jurisdicción.

5.

Asesorar en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos

a convenios en el ámbito de su competencia.

6.

Coordinar el despacho del Ministro.

7.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales y de ceremonial y protocolo de la Jurisdicción.

8.

Coordinar la relación con la prensa y los medios de comunicación de

la Jurisdicción.

9.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

la difusión de contenidos y el desarrollo e implementación de la imagen

institucional y de los contenidos digitales de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los Servicios Administrativos

Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y

administrativo de los Servicios Administrativos Financieros del

Ministerio.

3.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a las unidades ejecutoras

de las distintas categorías programáticas en la formulación y

programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que

se proyecten durante el ejercicio financiero.

4.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

5.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

6.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios del Ministerio.

7.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y

demás adquisiciones efectuadas por los Servicios Administrativos

Financieros del Ministerio.

8.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción, como así también de

proyectos de participación público-privada.

9.

Intervenir en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

10.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

11.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

12.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca

la Autoridad de Aplicación en cada materia.

13.

Coordinar el suministro de información pública en los términos de

la Ley N° 27.275 en relación a los fines, competencias y funcionamiento

del Ministerio.

14.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en las empresas con participación estatal en el ámbito de la

Jurisdicción, y la representación del Ministerio en aquellos órganos

societarios de los entes donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL

posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida

por el Ministerio, conforme las pautas y lineamientos impartidos al

Ministro por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción, en lo que

respecta a la emisión de dictámenes.

2.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia del Ministerio, en los asuntos judiciales,

prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos

del Poder Judicial.

3.

Monitorear el accionar de las unidades organizativas con competencia

en temas legales existentes en el ámbito de la Jurisdicción.

4.

Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia

de proyectos de leyes y actos administrativos.

5.

Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

6.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en relación

con los contratos de obras y servicios públicos de la Jurisdicción.

7.

Coordinar el asesoramiento legal que brinde la Secretaría en todas

aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción.

8.

Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativos y

disciplinarios que se instruyan en el Ministerio.

9.

Asistir, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en la

coordinación de la gestión de los directores que representen al ESTADO

NACIONAL en las empresas con participación estatal en el ámbito de la

Jurisdicción, y la representación de la Jurisdicción en aquellos

órganos societarios de los entes donde posea participación accionaria y

la tenencia accionaria sea ejercida por el Ministerio.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de los Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción y en la evaluación de su

cumplimiento.

2.

Colaborar con la Secretaría en la asistencia a las unidades

ejecutoras de las distintas categorías programáticas de los Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción, en la formulación y

programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que

se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la obtención de los recursos humanos, materiales,

equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio, así como la planificación de las actividades de

administración general de los distintos Servicios Administrativos

Financieros de la Jurisdicción.

5.

Coordinar la aplicación de la política de administración del

personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de

comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como

la gestión de los espacios físicos del Ministerio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.