REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PROVINCIAS

Rango Decreto
Publicación 2018-08-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS PROVINCIAS

Decreto 730/2018

DECTO-2018-730-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-32119212-ANSES-DGF#ANSES, la Ley N°

27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para

Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, la Ley

N° 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal, la Ley N° 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 y el Decreto N° 894/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.429 se aprobó el CONSENSO FISCAL

suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el ESTADO NACIONAL,

las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en donde se

acordaron, entre otras cuestiones, lineamientos para armonizar las

estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, de forma tal

de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y

promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad

común.

Que el CONSENSO FISCAL tuvo entre sus objetivos: 1) acordar una

solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados

propiciando el diálogo institucional y 2) respecto de la asistencia a

los regímenes previsionales no transferidos, adoptar los procedimientos

y metodología de la NACION para el cálculo del déficit.

Que en cuanto a los aspectos previsionales el CONSENSO FISCAL y el

compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a dicha materia, se

estableció un mecanismo mensual y automático en carácter de anticipo al

financiamiento de las Cajas Previsionales de las PROVINCIAS, que fuera

aprobado a través del artículo 120 de la Ley N° 27.431.

Que a su vez la sanción de la Ley N° 27.431 consolidó uno de los

aspectos acordados en el CONSENSO FISCAL al sustituir, a través de su

artículo 123, el artículo 27 de la Ley N° 27.260 y con ello instruir al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a que, por medio del organismo pertinente,

arribe a un acuerdo con las PROVINCIAS cuyos sistemas previsionales no

fueron transferidos al Estado Nacional a fin de compensar las

eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas

jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales,

de manera de colocar a todas las PROVINCIAS en un pie de igualdad.

Que dicho CONSENSO FISCAL ha materializado la suma de voluntades de los

suscribientes, inspiradas en la búsqueda de un sistema de equilibrios

concurrente, en el cual las potestades de todas las jurisdicciones

firmantes, se unificaron con el objetivo superior de lograr una

política uniforme en beneficio de los intereses de las PROVINCIAS, la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del ESTADO NACIONAL.

Que en razón de los compromisos asumidos con las jurisdicciones

suscribientes del CONSENSO FISCAL, corresponde el dictado del marco

normativo aplicable a las mismas.

Que el aludido CONSENSO FISCAL producirá efectos solo respecto de las

jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa

fecha.

Que en mérito a la materia involucrada resulta apropiado que la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias correspondientes.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Régimen de Asistencia Financiera para las

Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al

Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el

CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017, que como ANEXO I

(IF-2018-37431742-APN-MT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las

eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las

PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia

previsional, debiendo para tal fin:

a. Simular los desequilibrios que estaría asumiendo si el sistema

previsional que se trate hubiese sido transferido al ESTADO NACIONAL el

31 de diciembre del año 1999.

b. Eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.

c. Establecer un régimen simplificado de remisión de información a los

fines de la determinación del resultado financiero anual, corriente y

global en base devengado del Sistema Previsional Provincial.

ARTICULO 3°.- Invítase a las PROVINCIAS que posean regímenes

previsionales no transferidos al ESTADO NACIONAL a continuar con las

modificaciones normativas que les permitan tener un Sistema Previsional

Provincial equilibrado y sustentable en el tiempo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

e. 09/08/2018 N° 57789/18 v. 09/08/2018

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ANEXO I

RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA

ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera.

A partir del período 2017 y por cada ejercicio fiscal, la asistencia

financiera a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron

transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas

legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017,

quedará definida por:

a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría

asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate

hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y

b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°. -Requerimientos de Información

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a cada

organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en el

proceso de simulación.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá y modificará

las pautas metodológicas, los diseños de registro, formas de remisión,

periodicidad y especificaciones técnicas utilizadas en el proceso de

simulación.

ARTÍCULO 3°. - Determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo

La determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo de las

instituciones de seguridad social provinciales se realizará siguiendo

la normativa previsional vigente en la NACIÓN.

En base al Resultado Definitivo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL suscribirá Convenios Bilaterales Anuales de Cierre con

cada PROVINCIA en los que se determinará la asistencia financiera

definitiva y se ajustarán y reintegrarán en caso de existir, las

diferencias de fondos resultantes de las partes suscribientes respecto

de los anticipos que se hubieren transferido.

ARTÍCULO 4°.- De los Anticipos

Durante los Ejercicios 2017 y 2018 los anticipos quedan fijados

respectivamente por las Leyes Nros. 27.341 y 27.431, aprobatorias de

los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para dichos

Ejercicios.

a. Para el Ejercicio 2019 y siguientes, en caso de no quedar

determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional, el anticipo será determinado en las formas,

condiciones y periodicidad que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

b. En caso que el Resultado Definitivo del Sistema Previsional

Provincial del año en el que se otorgaron los anticipos arrojara un

resultado superavitario, o los montos transferidos en concepto de

anticipos resulten mayor al Resultado Definitivo, la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios necesarios para la

recuperación de dichos fondos, dando intervención a la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de la retención de la

participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.

c. Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la PROVINCIA dé

cumplimiento a la remisión de información necesaria para la simulación

del ejercicio inmediato anterior.

Ante la falta de cumplimiento por parte de la PROVINCIA, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedará facultada a

suspender los anticipos y a arbitrar los medios necesarios para

recuperar los anticipos transferidos, dando intervención a la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de proceder

a la retención de la participación provincial en la recaudación de

impuestos coparticipables.

ARTÍCULO 5°.- De las Auditorías

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá las pautas metodológicas del proceso de auditoría correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Del Régimen de Financiamiento e Informativo

La asistencia financiera a los Sistemas Previsionales Provinciales será

financiada por el TESORO NACIONAL y ejecutada a través de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Previo a la firma de los Convenios con cada PROVINCIA, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará el detalle de

las erogaciones a producirse a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a

la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo

establecido por el Decreto N° 430/18.

En los casos, en que el crédito vigente resulte insuficiente, la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dará intervención a la

SECRETARIA DE HACIENDA, a los fines del análisis del impacto

presupuestario y de las implicancias financieras.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.