SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1997-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 733/97

**Desígnase Consejero Agrícola de la Misión

Argentina ante la Unión Europea.**

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO el expediente Nº 800-004812/97 del registro de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 392 del 17 de junio de 1997

del registro de la citada Secretaría, se aceptó

la renuncia presentada por el Ministro Consejero Agrícola

de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad

de Bruselas (REINO DE BELGICA), Médico Veterinario D. Héctor

Manuel SALAMANCO.

Que la mencionada Secretaría propone la designación

del Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Arturo Anibal

ORTIZ como titular de la Consejería Agrícola de

la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad

de Bruselas (REINO DE BELGICA).

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad

que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le

serán encomendadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo

8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso

7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase Consejero Agrícola

de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad

de Bruselas (REINO DE BELGICA), al Ingeniero en Producción

Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ (D.N.I. Nº 10.548.622).

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá

rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos

protocolares, mientras desempeñe el cargo para el que es

designado por el artículo precedente.

Art. 3º-Asígnase al Ingeniero en Producción

Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ como remuneración

mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba

en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior

de la Nación que reviste en la categoría propia

del rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4º-La remuneración total fijada, será

la que deberá considerarse a los efectos previstos en los

artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación

de los gastos de instalación emergentes del destino establecido

por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimiento

del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación

de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios,

Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández.-Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.