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ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

Decreto 733/2017

Incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0007085/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 1º del ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ, (PUERTO

DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA), su propósito es facilitar la

navegación, el transporte comercial, fluvial longitudinal en la

HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO DE CACERES – PUERTO DE NUEVA

PALMIRA), mediante el establecimiento de un marco normativo común que

favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas

operaciones.

Que el artículo 22 del mencionado Acuerdo, establece que el COMITÉ

INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (CIH), órgano del

TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, es el órgano político del citado

Acuerdo.

Que según lo dispuesto por el artículo 6º, inciso q) del Estatuto del

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (CIH),

adoptado por la XX REUNIÓN DE CANCILLERES DE LOS PAÍSES DE LA CUENCA

DEL PLATA realizada el día 5 de diciembre de 1992, modificado por la

Resolución Nº 3 de fecha 6 de diciembre de 1995 de la IV REUNIÓN

EXTRAORDINARIA DE CANCILLERES DE LOS PAÍSES DE LA CUENCA DEL PLATA, el

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO DE

CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA) es el encargado de elaborar la

reglamentación necesaria para lograr el pleno cumplimiento del citado

Acuerdo.

Que la misma debe ser propuesta por los Estados Miembros para su

adopción de acuerdo a su normativa interna, resultando obligatoria a

partir de la aprobación de los citados estados.

Que en la V REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CANCILLERES DE LOS PAÍSES DE LA

CUENCA DEL PLATA, llevada a cabo el 14 de diciembre de 1997, se

resolvió aprobar los siguientes documentos: 1) Reglamento Único para el

Transporte de Mercaderías sobre cubierta en Embarcaciones de la

Hidrovía, de fecha 19 de junio de 1996; 2) Reglamento Único de

Balizamiento, de fecha 19 de junio de 1996; 3) Glosario Uniforme de los

Servicios Portuarios de la HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ, de fecha 19 de

junio de 1996; 4) Reglamento para Prevenir los Abordajes, de fecha 19

de junio de 1996; 5) Reglamento para la Determinación del Arqueo de las

Embarcaciones de la HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ, de fecha 19 de junio de

1996; 6) Plan de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación de

la HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ, de fecha 19 de junio de 1996; 7) Régimen

Único de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la HIDROVÌA PARAGUAY -

PARANÀ, de fecha 19 de junio de 1996; 8) Reglamento Único para la

Asignación del Francobordo y Estabilidad, de fecha 4 de abril de 1997;

9) Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones y Certificado de

Seguridad para Embarcaciones de la Hidrovía, de fecha 8 de diciembre de

1997 y 10) Régimen Único de Infracciones y Sanciones, de fecha 8 de

diciembre de 1997.

Que en la V REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CANCILLERES DE LOS PAÍSES DE LA

CUENCA DEL PLATA, se decidió que esos reglamentos fueran enviados por

el COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ a la

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) para su

protocolización y que los Gobiernos de los Países Miembros del TRATADO

DE LA CUENCA DEL PLATA procedieran a su incorporación a sus respectivos

ordenamientos jurídicos internos, de conformidad a su normativa y que

entrarían en vigor una vez que los Estados Miembros de la CUENCA DEL

PLATA hagan la notificación pertinente a la Secretaría General de la

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.

Que por las razones expuestas resulta necesario proceder a la

incorporación de los mencionados reglamentos al ordenamiento jurídico

interno de nuestro país.

Que el ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA

HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO DE CACERES – PUERTO DE NUEVA

PALMIRA), fue aprobado por la Ley Nº 24.385.

Que el Acuerdo de que se trata y sus Protocolos Adicionales entrarán en

vigor TREINTA (30) días después de la fecha en que la Secretaría

General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

comunique a los países signatarios la recepción de la última

notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales

internas para su puesta en vigor y tendrá una duración de DIEZ (10)

años, para lo cual SEIS (6) meses antes del vencimiento del plazo de

validez establecido, los países se reunirán a fin de evaluar los

resultados del Acuerdo para determinar si se prorroga, si se anticipa

el plazo de acuerdo a sus avances, o bien si se fija nuevo período de

vigencia, el que podrá ser indefinido.

Que mediante el Séptimo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, se

convino prorrogar su vigencia por QUINCE (15) años, a partir del 13 de

febrero de 2005.

Que asimismo, resulta pertinente delegar en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, la facultad de incorporar las enmiendas que

se pacten en el marco del citado Acuerdo a los citados Reglamentos, al

ordenamiento jurídico interno, en razón de la materia, habida cuenta

los objetivos que le son propios a su competencia en la COMISIÓN DE

COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY -

PARANÁ.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que

emanan del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA

ARGENTINA los Reglamentos del ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DE

TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES

DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ, que como ANEXO I

(IF-2017-19540497-APN-SSPYVN#MTR), forman parte integrante del presente

decreto y cuyos originales se encuentran depositados en la Secretaría

General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

ARTÍCULO 2°.- Las normas que se incorporan al ordenamiento jurídico

nacional por el presente decreto, entrarán en vigor en la REPÚBLICA

ARGENTINA cuando el último de los CINCO (5) Estados Miembros del

Tratado de la CUENCA DEL PLATA notifique a la Secretaría General de la

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que ha incorporado a

su ordenamiento jurídico la norma respectiva que consta como Anexo I

del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE

la facultad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las

enmiendas que se pacten en el ámbito del ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO

DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA) a los reglamentos que constan

como Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Secretaría General de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 19/09/2017 N° 70179/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*