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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 733/2019

DECTO-2019-733-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64324172-APN-DGD#MHA y el Convenio de

Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción Hospital Nueva

Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de

CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico

con Destino a los Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la

Provincia de CÓRDOBA”, suscripto entre dicha Provincia y la institución

financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la

Provincia de CÓRDOBA (el “PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar el

acceso y ampliar la cobertura a los servicios de salud de alta calidad

para los habitantes de la citada Provincia, mediante infraestructura

hospitalaria y equipamiento médico, siendo la responsable de su

ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que funciona en la órbita del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de

CÓRDOBA.

Que en el marco del PROGRAMA, el 22 de octubre de 2018, se suscribió el

contrato llave en mano “Construcción Hospital Nueva Maternidad Dr.

Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA

ARGENTINA) y la Adquisición de Equipamiento Médico con Destino a los

Hospitales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de

CÓRDOBA” entre la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) y EDUCTRADE S.A., cuyo

objeto es la ejecución de la mencionada obra y la provisión de

equipamiento médico con destino a los hospitales dependientes del

MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA.

Que a los efectos de la financiación de la OBRA, de conformidad con el

plexo normativo y contractual aplicable, se suscribió entre la

Provincia de CÓRDOBA y la institución financiera DEUTSCHE BANK,

SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA el Convenio de Crédito para la Financiación

del mencionado proyecto por un monto máximo de EUROS SESENTA Y SIETE

MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE

CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (EUR 67.452.937,79).

Que en tal sentido, la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD

ANÓNIMA ESPAÑOLA ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un

ACUERDO DE GARANTÍA por el citado Convenio de Crédito, con la finalidad

de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que

la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de la firma de

éstos.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Convenio de Crédito suscripto y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la firma de un CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA, mediante el cual este último se compromete a cancelar

en efectivo, cualquier importe en virtud de lo establecido en el

Convenio de Crédito y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos

en dicho Convenio.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de ACUERDO DE

GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera DEUTSCHE BANK,

SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y la REPÚBLICA ARGENTINA y el modelo de

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y la

Provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera DEUTSCHE BANK,

SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA que consta de DIEZ (10) Cláusulas y UN (1)

Anexo, que como ANEXO I (IF-2019-78008178-APN-SSRFI#MHA), integra la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II

(IF-2019-78040627-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir el Acuerdo y el Contrato

cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones al Acuerdo y al Contrato cuyos modelos se aprueban en

los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Convenio de Crédito para la Financiación del Proyecto “Construcción

Hospital Nueva Maternidad Dr. Felipe Lucini en la Ciudad de CÓRDOBA

(Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) y la Adquisición de

Equipamiento Médico con Destino a los Hospitales dependientes del

MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de CÓRDOBA”, a ser suscriptos entre

el Gobierno de dicha Provincia y la institución financiera DEUTSCHE

BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2019 N° 81376/19 v. 24/10/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*