PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 733/2025

DECTO-2025-733-APN-PTE - Decreto N° 196/2025. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-104410901-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.449 y 27.445, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 28

del 14 de enero de 2025, 97 del 14 de febrero de 2025 y 196 del 17 de

marzo de 2025, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se

establece que dicha ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de

la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas,

animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades

vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las

concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto

fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles.

Que, asimismo, el referido artículo dispone que el ámbito de aplicación

de la ley será la jurisdicción federal y que podrán adherir a la

referida ley los gobiernos provinciales y municipales.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 779/95 se aprobó la

“Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”

estableciéndose en el ANEXO 1 del referido decreto la “Reglamentación

General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” (artículos 1°

al 97).

Que por el Decreto N° 28/25, entre otras cuestiones, se estableció que

los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el

ANEXO del mismo, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses

bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias,

con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar

la concesión por peaje para la construcción, explotación,

administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y

prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas

explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener

ingresos adicionales.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 97/25, entre otros extremos, se

autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES

VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,

en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 196/25 se realizaron diversas modificaciones,

tanto al referido ANEXO 1 del Decreto N° 779/95, como a otros Anexos de

la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”.

Que, asimismo, en el artículo 19 de dicho Decreto N° 196/25 se

determina que el responsable del cobro de peajes de cada ruta nacional

del país deberá implementar, en dicha ruta, peajes sin barreras que no

obstaculicen el tránsito vehicular; definiéndose, a los efectos de

dicha norma: “Vías Manuales: son vías canalizadas y con barreras que

operan en forma manual donde el usuario paga en la cabina de peaje el

importe correspondiente a su categoría y tipo de vía. Vías Automáticas

Canalizadas: son vías donde los vehículos deben aminorar

considerablemente la marcha al traspasarlas. El sistema de

identificación detecta el vehículo y dispositivo TelePASE (TAG), valida

la forma de pago -prepago o pospago- y la barrera se levanta

automáticamente. Vías Mixtas (manuales/automáticas): son vías

canalizadas con barrera que pueden operar indistintamente, en forma

manual y/o mediante identificación automática de vehículos y

dispositivo TelePASE. Vías Free Flow (Automáticas sin barreras): son

vías no canalizadas que operan con identificación automática de

vehículos y dispositivos TelePASE sin la existencia de barreras.”

Que, por su parte, en el artículo 20 del citado Decreto N° 196/25 se

prevé que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA deberá establecer el cronograma de implementación de los

sistemas de cobro, en el que se deberán observar los siguientes plazos:

a)

Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán

contar con sistemas de cobro automático por vías automáticas

canalizadas y/o vías manuales; b) Para el 31 de diciembre de 2026,

todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías

automáticas canalizadas y en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), al menosm

exclusivamente con free flow; y c) Para el 30 de junio de 2027, todas

las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de

cobro free flow.

Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de

infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas,

autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las

distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual

se precisa la participación del sector privado.

Que, en ese sentido se debe garantizar una implementación eficaz y

eficiente de las nuevas tecnologías de cobro que promuevan un tránsito

vehicular más fluido y seguro, considerando las particularidades

técnicas, operativas y contractuales de cada tramo de la Red Vial

Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA de

conformidad con lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

entiende conveniente adecuar el cronograma de implementación de los

sistemas de cobro Free Flow para todas las rutas nacionales

concesionadas, al que se refiere el artículo 20 del Decreto N° 196/25 y

sus respectivos plazos; y, asimismo, disponer que la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD pueda modificar el plazo establecido cuando las condiciones

de cada tramo o estación de peaje lo requieran.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado que resulta

prioritario avanzar con una política institucional que promueva y

consolide el uso del dispositivo TelePASE como herramienta base para la

organización de los nuevos sistemas de peaje en todo el territorio

nacional, especialmente en lo que respecta a los sistemas automáticos y

de vías free flow.

Que dicha política tiene por objetivos garantizar el pago y desalentar

la evasión, avanzando hacia la obligatoriedad de su implementación

total en toda la red vial nacional y asimismo busca asegurar la

previsibilidad y sustentabilidad de los sistemas de cobro que deben

implementar los concesionarios viales, conforme lo establecido en el

artículo 19 del Decreto N° 196/25.

Que, finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que al

momento de definir el cronograma y los plazos de implementación de los

sistemas de cobro, resulta imprescindible tener en cuenta las

particularidades de los distintos tramos que conforman la red vial

nacional, lo que requiere un enfoque de implementación flexible que

permita adecuarse a las realidades de cada tramo.

Que, teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta necesario modificar

el artículo 20 del citado Decreto N° 196/25 a los efectos de hacer

viable la implementación de los sistemas automáticos de cobro de peajes

de cada ruta nacional del país, por lo que se estima procedente que la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establezca un cronograma de

implementación de los mismos debiendo prever que, para el 31 de

diciembre de 2026, todas las rutas nacionales concesionadas cuenten con

sistemas de vías automáticas canalizadas con barreras y/o con vías free

flow; pudiendo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD, modificar el

plazo cuando las características de cada tramo y/o estación de peaje

así lo justifiquen.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que al respecto debe tenerse presente que por el artículo 30 de la Ley

de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la

Infraestructura N° 27.445 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones

viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 196 del 17 de marzo de 2025 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá

establecer un cronograma de implementación de los sistemas de cobro de

peajes de cada ruta nacional del país, en el que se deberá prever que,

para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales

concesionadas deberán contar con sistemas de vías automáticas

canalizadas con barreras y/o con vías free flow.

La DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD podrá modificar el plazo cuando las

características de cada tramo y/o estación de peaje así lo justifiquen”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 14/10/2025 N° 76304/25 v. 14/10/2025

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